III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76809

No obstante, en las memorias, posteriormente aportadas, de los proyectos correspondientes a los
contratos 1 a 5 y 8, se expone, aunque de forma excesivamente genérica, la antigüedad y el estado
de deterioro en que se hallaban las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras, y la
consiguiente necesidad de las mismas.
b) Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación
En los contratos números 1 a 4 del anexo 2, tramitados por la CHJ, la única justificación del
procedimiento de adjudicación que figura en la Ficha resumen de características para la contratación
a adjudicar por el procedimiento abierto, consiste, en todos los casos, en la expresión “procedimiento
abierto por importe de adjudicación”, siendo, por tanto, una justificación absolutamente genérica,
repetitiva y carente de concreción. En cuanto a los criterios de adjudicación de los contratos, aunque
se mencionan en las respectivas fichas, no se justifican en las mismas ni en ningún otro documento
de los expedientes tramitados. En consecuencia, no se dio cumplimiento al artículo 93.4 de la LCSP,
a cuyo tenor, en cada expediente, deben justificarse, adecuadamente, la elección del procedimiento
y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
Además, en los expedientes números 5 a 8, tramitados por la CHS, no se justificó en modo alguno
el procedimiento y los criterios de adjudicación utilizados, contra lo requerido por el artículo 93.4 de
la LCSP.
c) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares


Plazos de ejecución

- En los PCAP de los contratos números 1 a 3 del anexo 2, se establecieron unos plazos de
ejecución de diez meses para cada una de las obras objeto de los mismos, que eran inferiores a los
plazos previstos en los correspondientes proyectos (de 18, 24 y 18 meses, respectivamente). Lo
mismo ocurrió en los pliegos de los contratos números 5 a 7, de ocho meses para cada uno, que
también eran inferiores a los plazos de ejecución previstos en los correspondientes proyectos, de
diez meses en cada caso. Esta forma de actuar implica que las obras fueron licitadas y contratadas
con unos plazos inferiores a los que habían sido considerados necesarios en los respectivos
proyectos que, previamente, habían sido supervisados favorablemente y aprobados técnicamente,
sin que en los expedientes figure informe justificativo alguno de esta reducción.


Criterios de adjudicación de contratos

Similar observación puede realizarse con respecto a los pliegos de los contratos números 5 a 8, en
los que se estableció un criterio de adjudicación evaluable mediante fórmulas (precio) y otros dos
criterios no evaluables mediante fórmulas o dependientes de juicios de valor (Valor técnico de la
oferta y Programación de los trabajos), con sus respectivos baremos de puntuaciones, desglosados
en varios sub-criterios baremados pero estos, a su vez, figuran desglosados en diferentes aspectos
carentes de baremación.

cve: BOE-A-2024-13274
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- En los pliegos de los contratos números 1 a 4, se estableció un criterio evaluable mediante fórmulas
(precio según bajas) y tres criterios no evaluables mediante fórmulas o dependientes de juicios de
valor (Propuesta técnica presentada, Programa de actuaciones ambientales y Programa de trabajo),
con sus respectivos baremos de puntuaciones, pero el criterio relativo al Programa de actuaciones
ambientales se desglosó en varios sub-criterios carentes de baremación, sin que se hayan
justificado las circunstancias que imposibilitaron la misma, como requiere el artículo 134.4 de la
LCSP, lo que no es conforme con el principio de transparencia, informador de la contratación pública
(art. 123 de la LCAP). Esta observación es también aplicable, con carácter general, al criterio
propuesta técnica presentada, habida cuenta de que, aunque se establecieron baremos de
puntuación para el mencionado criterio y los respectivos sub-criterios, en cada uno de los subcriterios se previó la valoración de diferentes aspectos, para los cuales no se establecieron baremos.