III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76808

- En las adjudicaciones definitivas de los contratos números 1 a 7 del anexo 2, se excedió el plazo
de cinco días hábiles para elevar la adjudicación provisional a definitiva, establecido en el artículo
9.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, anteriormente citado.
- En los PCAP y en los documentos de formalización de los contratos números 1 a 8 del mencionado
anexo 2, se fijó, para la comprobación de replanteo e inicio de las obras, un plazo de un mes desde
la fecha de formalización de los contratos, contra lo establecido en el artículo 96.2.d) de la LCSP, a
cuyo tenor el plazo de inicio de la ejecución no podía ser superior a 15 días hábiles, a contar desde
la notificación de la adjudicación definitiva los mismos.
b) En los expedientes números 1 a 7, ninguno contiene la preceptiva declaración de urgencia,
debidamente motivada, que debió realizarse por el órgano de contratación en cumplimiento del
artículo 96.1 de la LCSP, sin que su tramitación al amparo del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de
noviembre, permita omitir la mencionada declaración.
c) Aunque las obras de los contratos números 1 a 7 se financiaron con cargo al Fondo Especial del
Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, acogiéndose al RD-Ley 9/2008, que tenía
como finalidad prioritaria favorecer aquellas inversiones que contribuyeran a dinamizar a corto plazo
la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleo, no se establecieron
medidas en los documentos contractuales, particularmente en los PCAP, para garantizar la
consecución de la finalidad perseguida por el citado Real Decreto-Ley ni se realizaron
comprobaciones sobre la repercusión efectiva que tuvo la ejecución de estos contratos en la
dinamización del empleo. No obstante, la CHS ha aportado, a estos efectos, un documento
denominado Actuaciones del plan español para el estímulo de la economía, fechado en octubre de
2010, en el que figura que el número de empleos generados por la ejecución de los contratos
números 5 y 7 fue de 100 y 80, respectivamente, sin mayores precisiones al respecto.
II.1.3.3. ACTUACIONES PREPARATORIAS, DE
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

TRAMITACIÓN

DE

EXPEDIENTES

Y

a) Justificación de la necesidad de contratar
La LCSP, de acuerdo con su artículo primero, tiene por objeto asegurar una eficiente utilización de
los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de
servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer. Por este
motivo, la mencionada Ley establece en el artículo 22 que, antes de iniciarse el procedimiento de
adjudicación, debe determinarse con precisión, en cada expediente, “la naturaleza y extensión de
las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de
su objeto y contenido para satisfacerlas”; actuación que, conforme al artículo 73.2 del RGLCAP, ha
de instrumentalizarse mediante un “informe razonado, emitido por el servicio promotor de la
contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones
objeto del contrato”. A pesar de ello, dicho informe no se emitió en ninguno de los contratos del
anexo 2.
Por su parte, el artículo 93.1 de la precitada ley dispone que el expediente se iniciará por el órgano
de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22. Sin
embargo, no se emitieron las órdenes de inicio de los expedientes de la CHS (contratos números 5
a 8), por lo que dicha motivación no existe, y la CHJ utilizó para sus contratos (números 1 a 4) un
documento estandarizado, denominado Ficha resumen de características para la contratación a
adjudicar por el procedimiento abierto, en la que se aglutinaron varias actuaciones preparatorias de
los contratos, y que finalizaba con una resolución del Presidente del organismo, ordenando el inicio
del expediente. Por consiguiente, los órganos de contratación ordenaron el inicio de los expedientes
sin que, en las correspondientes resoluciones de inicio, se justificase la necesidad de los respectivos
contratos, incumpliendo el artículo 93.1 de la LCSP.

cve: BOE-A-2024-13274
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Núm. 158