III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76801

- No se han tramitado los expedientes de liquidación de los contratos números 1 a 27, 36 y 38 a 54
del anexo 1, con incumplimiento de los artículos 205.4 y 218.3 de la LCSP o 222.4 y 235.3 del
TRLCSP, y 169 del RGLCAP, según los cuales, dentro del plazo de un mes a contar del acta de
recepción o conformidad y, en los contratos de obras, una vez cumplido el plazo de garantía, que
no puede ser inferior a un año a partir de la recepción de conformidad, ha de procederse a la
liquidación de los contratos, con la finalidad de comparar las prestaciones realmente ejecutadas con
las abonadas al contratista y, en función del resultado, fijar el saldo a favor o en contra de este,
pudiendo no resultar saldo alguno cuando coincidan las prestaciones y los abonos realizados.
- Los contratos números 28 a 32, 35 y 37, en los que se habían constituido garantías de ejecución,
se liquidaron antes de haber transcurrido el plazo mínimo de garantía legal establecido para los
contratos de obras, de un año desde la recepción de las respectivas obras, con infracción de los
artículos 218.3 de la LCSP o 235.3 del TRLCSP. Por el contrario, la liquidación del contrato número
33 se realizó casi dos años después de la recepción.
- En el expediente de liquidación del contrato de obras de “Mejora de la eficiencia del riego en el
canal Júcar-Turia mediante la ejecución de una obra de regulación para la Comunidad de Regantes
del Masalet” (número 31, tramitado por la CHJ), el contratista, mediante escrito de 25 de octubre de
2017, manifestó su total disconformidad con la propuesta de liquidación del contrato, de la que
resultaba un importe adicional negativo de 370,08 euros, solicitando el abono de 520.307,28 euros,
IVA no incluido, más los intereses legales devengados. La CHJ desestimó las alegaciones
formuladas y aprobó la liquidación por -370,08 euros, ante lo cual el contratista interpuso un recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que,
a la fecha de las presentes actuaciones, se halla pendiente de resolución.
- El contrato de obras de “Reparación de la conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio. Lote 5” (número
34, tramitado por la CHJ) se resolvió de mutuo acuerdo entre la CHJ y el contratista porque, dos
meses y medio después de haberse adjudicado el contrato, no se hallaban disponibles los terrenos
necesarios para su ejecución. El contrato fue adjudicado el 28 de agosto de 2015 y, a 23 de
noviembre del mismo año, se hallaba en tramitación el expediente de expropiación de los terrenos.
Por este motivo, la Dirección de Obra estimó procedente la resolución del contrato, solicitada por el
contratista. En este sentido, el artículo 239.3 del TRLCSP establece el derecho del contratista a
percibir una indemnización equivalente al 3% del precio de adjudicación en el supuesto de
suspensión de la iniciación por parte de la Administración “por tiempo superior a seis meses”. En
consecuencia, teniendo en cuenta que el acta de inicio negativa se había suscrito el 2 de septiembre
de 2015, hasta el 2 de marzo de 2016 el contratista no tenía derecho a ser indemnizado. Por este
motivo, la resolución del contrato con fecha 22 de diciembre de 2015, cuando solamente habían
transcurrido tres meses y medio desde el acta de inicio negativa, fue, cuando menos, prematura,
habida cuenta de que, en un informe de la Dirección de Obra de 23 de noviembre de 2015, se hizo
constar que “en estos momentos se encuentra en tramitación el expediente de expropiación que ha
permitido conocer con precisión la totalidad de los bienes y derechos afectados por las obras, y que
permitirá disponer en breve de las actas de ocupación de la totalidad de los terrenos necesarios”.
Además, y como consecuencia de la tramitación de emergencia y de la inexistencia de proyecto
previo, con posterioridad a la adjudicación del contrato, se detectó la necesidad de incluir nuevas
unidades de obra, distintas de las comprendidas en el contrato adjudicado, a las que el contratista
no había prestado su conformidad.
Por consiguiente, la incorrecta tramitación de emergencia de este contrato, no suficientemente
justificada, motivó la resolución del contrato sin haberse iniciado la ejecución de las
correspondientes obras.
- El contrato de “Obra de reposición de muros de contención y protección de la elevación de Ojós
en el río Segura” (número 40, tramitado por la MCT) fue adjudicado mediante resolución de 6 de
noviembre de 2012 con un plazo de ejecución de 45 días, posteriormente fijado en dos meses en
la orden de inicio de las obras sin que fuera previamente ampliado por el órgano de contratación;

cve: BOE-A-2024-13274
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Núm. 158