III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76800
Como puede observarse en el anterior cuadro, en numerosos contratos adjudicados con tramitación
de emergencia, se produjeron retrasos en las actuaciones relacionadas con su terminación y
extinción, destacando, en particular, la demora en la terminación de las obras del contrato número
31, con una desviación temporal del 539%, así como las importantes demoras de los contratos
números 28, 29 y 36, superiores al 200% de los respectivos plazos de ejecución, de los contratos
números 30 y 33, superiores al 100% de los indicados plazos, y las de los contratos números 32 y
35, que excedieron del 50% de los plazos. En ninguno de estos contratos consta la concesión de
prórrogas o suspensiones temporales, que pudieran amparar las demoras producidas, así como
tampoco la imposición a los contratistas de las sanciones previstas en los artículos 196 de la LCSP
y 212 del TRLCSP.
Destacan, igualmente, los retrasos en la recepción de las obras con respecto a los respectivos
plazos de ejecución, más el plazo legal de un mes para la recepción (arts. 205.2 y 222.2 del
TRLCSP), observados en los contratos números 3 y 46, con unas desviaciones temporales del 625
y del 747%, así como en los contratos números 1, 16, 17 y 47 a 54, que excedieron del 100% de
los respectivos plazos de ejecución, y en los contratos números 9, 10, 15, 32 y 41, superiores al
50% de los mencionados plazos. La recepción adquiere una especial relevancia en los contratos
con tramitación de emergencia porque, solamente cuando esta se lleva a cabo y el resultado de la
misma es favorable, los correspondientes bienes pueden ser entregados al servicio o al uso público,
salvo cuando por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el
expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en
servicio para el uso público, lo que no sucedió en los expedientes examinados.
Con independencia de lo anterior, con respecto a la extinción de los contratos examinados, se han
observado las siguientes deficiencias:
- En el acta de recepción del contrato de “Obras de emergencia para paliar los daños ocasionados
por el temporal de lluvias de los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, en el ámbito de la
Confederación Hidrográfica del Júcar” (número 36), emitida el 23 de octubre de 2019, el contratista
manifestó, expresamente, su “disconformidad con el importe del precio de la obra consignado en el
acta…, por lo que formula expresa reserva de acciones para reclamar el mayor precio de obra no
incluido en dicho importe, así como los sobrecostes como consecuencia de la mayor duración de la
obra, sin que su firma suponga renuncia a los derechos que le corresponden”, lo que implica la
existencia de un riesgo de incremento de la desviación de costes en este contrato, adicional a las
dos ampliaciones del gasto comentadas en el anterior apartado del Informe.
- No se ha realizado la recepción de los contratos números 2, 5 a 7 y 19 del anexo 1, requerida por
los artículos 205.2 y 218 de la LCSP o 222.2 y 235 del TRLCSP, por lo que no se ha acreditado la
completa y correcta ejecución de las correspondientes prestaciones.
- En el acta de recepción del contrato de “Obra de reparación interior de la conducción de
abastecimiento de la IDAM de Valdelentisco al canal de Cartagena” (número 46, tramitado por la
MCT), se hizo constar que “se observa la puesta en servicio de la obra para su uso público sin la
presencia de representante de la Intervención designado, por lo que el pronunciamiento de la
Intervención Delegada es DESFAVORABLE en virtud del apartado decimoséptimo 2.3.4 de la
Resolución de 14 de julio de 2015, de la IGAE, sobre el desarrollo de la función interventora en el
ámbito de la comprobación material de la inversión”; apartado en el que se prevé, como supuesto
de opinión desfavorable, la “ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para su uso
público sin la presencia del representante de la Intervención.” Sin embargo, el acta comienza
afirmando que “en el emplazamiento de la obra, el día 1 de julio de 2019, se reúnen las personas
relacionadas al margen, para llevar a cabo… la recepción” figurando, entre dichas personas, por
la Intervención General de la Administración del Estado, la Interventora de la Intervención
Delegada en la MCT y su firma, lo que implica, aparentemente, que estuvo presente en la
recepción y, por consiguiente, resulta contradictorio con el motivo de la opinión desfavorable
expresada.
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76800
Como puede observarse en el anterior cuadro, en numerosos contratos adjudicados con tramitación
de emergencia, se produjeron retrasos en las actuaciones relacionadas con su terminación y
extinción, destacando, en particular, la demora en la terminación de las obras del contrato número
31, con una desviación temporal del 539%, así como las importantes demoras de los contratos
números 28, 29 y 36, superiores al 200% de los respectivos plazos de ejecución, de los contratos
números 30 y 33, superiores al 100% de los indicados plazos, y las de los contratos números 32 y
35, que excedieron del 50% de los plazos. En ninguno de estos contratos consta la concesión de
prórrogas o suspensiones temporales, que pudieran amparar las demoras producidas, así como
tampoco la imposición a los contratistas de las sanciones previstas en los artículos 196 de la LCSP
y 212 del TRLCSP.
Destacan, igualmente, los retrasos en la recepción de las obras con respecto a los respectivos
plazos de ejecución, más el plazo legal de un mes para la recepción (arts. 205.2 y 222.2 del
TRLCSP), observados en los contratos números 3 y 46, con unas desviaciones temporales del 625
y del 747%, así como en los contratos números 1, 16, 17 y 47 a 54, que excedieron del 100% de
los respectivos plazos de ejecución, y en los contratos números 9, 10, 15, 32 y 41, superiores al
50% de los mencionados plazos. La recepción adquiere una especial relevancia en los contratos
con tramitación de emergencia porque, solamente cuando esta se lleva a cabo y el resultado de la
misma es favorable, los correspondientes bienes pueden ser entregados al servicio o al uso público,
salvo cuando por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el
expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en
servicio para el uso público, lo que no sucedió en los expedientes examinados.
Con independencia de lo anterior, con respecto a la extinción de los contratos examinados, se han
observado las siguientes deficiencias:
- En el acta de recepción del contrato de “Obras de emergencia para paliar los daños ocasionados
por el temporal de lluvias de los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, en el ámbito de la
Confederación Hidrográfica del Júcar” (número 36), emitida el 23 de octubre de 2019, el contratista
manifestó, expresamente, su “disconformidad con el importe del precio de la obra consignado en el
acta…, por lo que formula expresa reserva de acciones para reclamar el mayor precio de obra no
incluido en dicho importe, así como los sobrecostes como consecuencia de la mayor duración de la
obra, sin que su firma suponga renuncia a los derechos que le corresponden”, lo que implica la
existencia de un riesgo de incremento de la desviación de costes en este contrato, adicional a las
dos ampliaciones del gasto comentadas en el anterior apartado del Informe.
- No se ha realizado la recepción de los contratos números 2, 5 a 7 y 19 del anexo 1, requerida por
los artículos 205.2 y 218 de la LCSP o 222.2 y 235 del TRLCSP, por lo que no se ha acreditado la
completa y correcta ejecución de las correspondientes prestaciones.
- En el acta de recepción del contrato de “Obra de reparación interior de la conducción de
abastecimiento de la IDAM de Valdelentisco al canal de Cartagena” (número 46, tramitado por la
MCT), se hizo constar que “se observa la puesta en servicio de la obra para su uso público sin la
presencia de representante de la Intervención designado, por lo que el pronunciamiento de la
Intervención Delegada es DESFAVORABLE en virtud del apartado decimoséptimo 2.3.4 de la
Resolución de 14 de julio de 2015, de la IGAE, sobre el desarrollo de la función interventora en el
ámbito de la comprobación material de la inversión”; apartado en el que se prevé, como supuesto
de opinión desfavorable, la “ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para su uso
público sin la presencia del representante de la Intervención.” Sin embargo, el acta comienza
afirmando que “en el emplazamiento de la obra, el día 1 de julio de 2019, se reúnen las personas
relacionadas al margen, para llevar a cabo… la recepción” figurando, entre dichas personas, por
la Intervención General de la Administración del Estado, la Interventora de la Intervención
Delegada en la MCT y su firma, lo que implica, aparentemente, que estuvo presente en la
recepción y, por consiguiente, resulta contradictorio con el motivo de la opinión desfavorable
expresada.
cve: BOE-A-2024-13274
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Núm. 158