III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76797
- Durante la ejecución de los contratos números 20 a 23, 30, 32, 35, 39 y 41, se aprobaron actas de
precios contradictorios para la ejecución de nuevas unidades de obra, no previstas en los contratos
primitivos, sin aprobarse los correspondientes gastos adicionales y sin que conste la correlativa
supresión de otras unidades de obra previstas, lo que resulta incongruente.
- El contrato que tenía por objeto el Lote 4 de las obras de reparación de la conducción RabasaFenollar-Amadorio (número 33, tramitado por la CHJ) experimentó una significativa modificación,
con un incremento del gasto representativo del 40,65% del importe primitivo, que estuvo motivada
por la resolución del contrato número 35 (Lote 5 de las referidas obras) antes de comenzar su
ejecución, de forma que las obras sin ejecutar del Lote 5 fueron incorporadas a los restantes cuatro
lotes adjudicados, incrementándose los importes de todos ellos. En consecuencia, mediante esta
modificación, se amplió el objeto del contrato número 33, que consistía, inicialmente, en la
construcción de una nueva estación de bombeo con las conducciones necesarias para la conexión
de las instalaciones existentes, así como las instalaciones eléctricas necesarias para el
funcionamiento de la misma, a la ejecución de 400 metros lineales de conducción de conexión.
Aunque, en el informe-propuesta de aprobación del incremento del importe de adjudicación, se
afirma que “no supone una alteración o menoscabo de las condiciones esenciales del contrato”, el
artículo 107.3.d) del entonces vigente TRLCSP establecía que “la modificación del contrato
acordada conforme a lo previsto en este artículo (para las modificaciones no previstas en la
documentación del contrato primitivo) no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación”, considerándose que alteran las condiciones esenciales las modificaciones del
contrato que igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del
contrato primitivo. Por lo tanto, la modificación implicó una alteración esencial de las condiciones en
las que el contrato primitivo fue adjudicado, habida cuenta de su relevancia cuantitativa, por lo que
estaba legalmente prohibida. En este sentido, la modificación tampoco fue congruente con el
informe-propuesta de resolución del contrato número 35 (Lote 5), en el que se estimaba procedente
resolver dicho contrato para permitir “la selección de una nueva empresa colaboradora que pueda
formular con mayor fundamento su oferta”, lo que implicaría la adjudicación de un nuevo contrato.
- La anterior observación es igualmente aplicable a las dos modificaciones que experimentaron los
contratos de “Obras de emergencia para paliar los daños ocasionados por el temporal de lluvias de
los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica
del Júcar” - Lotes 5 y 11 (números 36 y 37), cuyos importes iniciales, de 2.099.300 y 790.350 euros,
IVA incluido, fueron ampliados, respectivamente, a 3.484.131,32 y 1.300.000 euros, con unos
incrementos del 65,97% y del 64,48%.
Algunas de las actuaciones incluidas en estas ampliaciones, por su evidente previsibilidad, ponen
de manifiesto una deficiente elaboración de los presupuestos de las obras, como sucede, en el
contrato de “Obras para paliar los daños ocasionados por el temporal de lluvias de los meses de
diciembre de 2016 y enero de 2017, en el ámbito de la CHJ” (número 36), con la inclusión de
sondeos para la correcta determinación del terreno en el entorno del canal cuya reparación
constituía el objeto principal de las obras, el desvío de las redes de riego existentes, la adecuación
de las obras a los espesores a tratar en la reparación del muro y de las pilas, la aplicación de una
pintura anticarbonatación para aumentar la durabilidad de la reparación, la realización de ensayos
de rotura y de carbonatación del hormigón o la inclusión del cuadro eléctrico y del grupo electrógeno
necesarios para el accionamiento de las compuertas instaladas o, en el contrato número 37, con la
existencia de servicios (que no se especifican) afectados por las obras y el aumento de la reposición
de un vallado de seguridad por su deficiente estado de conservación.
Por otra parte, el expediente de la modificación y de la consiguiente ampliación del gasto número 2
del precitado contrato (número 36) tuvo una tramitación muy dilatada, y, por tanto, incongruente con
la inmediatez y celeridad que han de caracterizar las actuaciones de emergencia, ya que, desde la
solicitud de aprobación de los precios nuevos contradictorios, de 29 de mayo de 2018, hasta la
Resolución de aprobación del gasto adicional, de 15 de octubre del mismo año, transcurrieron cuatro
meses y medio.
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76797
- Durante la ejecución de los contratos números 20 a 23, 30, 32, 35, 39 y 41, se aprobaron actas de
precios contradictorios para la ejecución de nuevas unidades de obra, no previstas en los contratos
primitivos, sin aprobarse los correspondientes gastos adicionales y sin que conste la correlativa
supresión de otras unidades de obra previstas, lo que resulta incongruente.
- El contrato que tenía por objeto el Lote 4 de las obras de reparación de la conducción RabasaFenollar-Amadorio (número 33, tramitado por la CHJ) experimentó una significativa modificación,
con un incremento del gasto representativo del 40,65% del importe primitivo, que estuvo motivada
por la resolución del contrato número 35 (Lote 5 de las referidas obras) antes de comenzar su
ejecución, de forma que las obras sin ejecutar del Lote 5 fueron incorporadas a los restantes cuatro
lotes adjudicados, incrementándose los importes de todos ellos. En consecuencia, mediante esta
modificación, se amplió el objeto del contrato número 33, que consistía, inicialmente, en la
construcción de una nueva estación de bombeo con las conducciones necesarias para la conexión
de las instalaciones existentes, así como las instalaciones eléctricas necesarias para el
funcionamiento de la misma, a la ejecución de 400 metros lineales de conducción de conexión.
Aunque, en el informe-propuesta de aprobación del incremento del importe de adjudicación, se
afirma que “no supone una alteración o menoscabo de las condiciones esenciales del contrato”, el
artículo 107.3.d) del entonces vigente TRLCSP establecía que “la modificación del contrato
acordada conforme a lo previsto en este artículo (para las modificaciones no previstas en la
documentación del contrato primitivo) no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación”, considerándose que alteran las condiciones esenciales las modificaciones del
contrato que igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del
contrato primitivo. Por lo tanto, la modificación implicó una alteración esencial de las condiciones en
las que el contrato primitivo fue adjudicado, habida cuenta de su relevancia cuantitativa, por lo que
estaba legalmente prohibida. En este sentido, la modificación tampoco fue congruente con el
informe-propuesta de resolución del contrato número 35 (Lote 5), en el que se estimaba procedente
resolver dicho contrato para permitir “la selección de una nueva empresa colaboradora que pueda
formular con mayor fundamento su oferta”, lo que implicaría la adjudicación de un nuevo contrato.
- La anterior observación es igualmente aplicable a las dos modificaciones que experimentaron los
contratos de “Obras de emergencia para paliar los daños ocasionados por el temporal de lluvias de
los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, en el ámbito de la Confederación Hidrográfica
del Júcar” - Lotes 5 y 11 (números 36 y 37), cuyos importes iniciales, de 2.099.300 y 790.350 euros,
IVA incluido, fueron ampliados, respectivamente, a 3.484.131,32 y 1.300.000 euros, con unos
incrementos del 65,97% y del 64,48%.
Algunas de las actuaciones incluidas en estas ampliaciones, por su evidente previsibilidad, ponen
de manifiesto una deficiente elaboración de los presupuestos de las obras, como sucede, en el
contrato de “Obras para paliar los daños ocasionados por el temporal de lluvias de los meses de
diciembre de 2016 y enero de 2017, en el ámbito de la CHJ” (número 36), con la inclusión de
sondeos para la correcta determinación del terreno en el entorno del canal cuya reparación
constituía el objeto principal de las obras, el desvío de las redes de riego existentes, la adecuación
de las obras a los espesores a tratar en la reparación del muro y de las pilas, la aplicación de una
pintura anticarbonatación para aumentar la durabilidad de la reparación, la realización de ensayos
de rotura y de carbonatación del hormigón o la inclusión del cuadro eléctrico y del grupo electrógeno
necesarios para el accionamiento de las compuertas instaladas o, en el contrato número 37, con la
existencia de servicios (que no se especifican) afectados por las obras y el aumento de la reposición
de un vallado de seguridad por su deficiente estado de conservación.
Por otra parte, el expediente de la modificación y de la consiguiente ampliación del gasto número 2
del precitado contrato (número 36) tuvo una tramitación muy dilatada, y, por tanto, incongruente con
la inmediatez y celeridad que han de caracterizar las actuaciones de emergencia, ya que, desde la
solicitud de aprobación de los precios nuevos contradictorios, de 29 de mayo de 2018, hasta la
Resolución de aprobación del gasto adicional, de 15 de octubre del mismo año, transcurrieron cuatro
meses y medio.
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158