III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76798
- En la primera ampliación del gasto de los contratos que tuvieron por objeto varias actuaciones
para la “Conexión entre el depósito regulador de la desaladora de Alicante en Elche con las tomas
de Crevillente y su embalse” (números 42 a 45, tramitados por la MCT), que tenían por objeto la
ejecución de unas obras de mejora de una conducción de agua y de unos servicios relacionados
con las mismas, se incluyó una partida de 140.690,59 euros para la restauración e integración
paisajística de las obras en los montes públicos que atravesaba la conducción, lo que pone de
manifiesto que, entre las obras con tramitación de emergencia, se incluyeron algunas que no tenían
tal carácter ya que la restauración ambiental del entorno no reviste la gravedad y la perentoriedad
necesarias para acogerse a esta forma excepcional de tramitación, debiendo haberse contratado
con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la Ley (art. 113.2 del TRLCSP). Además, se
incluyeron otras actuaciones cuya imprevisibilidad en el momento de elaboración del presupuesto
del proyecto primitivo no se ha acreditado, tales como la instalación de un colector de desagüe para
evacuar el foso de bombas, y la ampliación del control del nuevo sistema hidráulico de interconexión
del centro de control de la única planta inicialmente presupuestada al centro de control de otra
planta, lo que pone de manifiesto una deficiente presupuestación de las obras.
B)
Otras incidencias sobre incrementos de costes
- La empresa adjudicataria del contrato de obras de “Reforma de la instalación de climatización de
la sede de la CHG en Granada” (número 5, tramitado por la CHG) presentó una oferta de 241.109,19
euros, IVA incluido, para la ejecución de las obras pero el contrato administrativo se formalizó por
una “cantidad máxima” de 300.000,00 euros, abonándose finalmente al contratista 299.999,99
euros, sin que consten los motivos de la diferencia entre la cantidad ofertada y la abonada.
- La empresa adjudicataria del contrato de “Obra de reparación del Canal Viejo de Alicante. Tramo
1. Parte 1 HM 20 (Orihuela/Alicante)” (número 39, tramitado por la MCT) presentó una oferta
comprometiéndose, expresamente, a tomar a su cargo las correspondientes obras por un importe
de 114.397,37 euros, IVA excluido. Sin embargo, el contrato fue adjudicado con un presupuesto
máximo de 149.738,04 euros, IVA excluido, que coincide con el importe total finalmente certificado
y abonado al contratista. Como única posible explicación de los motivos por los que la MCT no
ajustó el precio del contrato al importe ofertado por el contratista, figura, en la propuesta de
adjudicación, que la empresa adjudicataria no había incluido en su oferta “el importe de dos
actuaciones… necesarias para la correcta ejecución de los trabajos (transporte del material
excavado a la zona de acopios a la obra y posible entibación de la zanja en caso de lluvias)”. Esta
anómala actuación carece de cobertura normativa ya que los contratos, con carácter general, han
de ajustarse a las ofertas de los contratistas (art. 1262 del Código Civil) y es, además, incongruente
con el hecho de haberse redactado, previamente, un proyecto de obras, que fue puesto a
disposición de las empresas ofertantes, como se desprende de la oferta de la otra empresa
concurrente, en la que figuran varios comentarios sobre deficiencias observadas en los planos y en
las mediciones del proyecto. En todo caso, al haberse detectado deficiencias en la oferta
seleccionada, debió ponerse dicha circunstancia en conocimiento de la empresa que la había
presentado para que rectificase su oferta antes de proceder a la adjudicación del contrato.
II.1.2.3.c) Extinción de los contratos
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
En relación con la extinción de los contratos del anexo 1, se produjeron las incidencias que figuran
en el siguiente cuadro:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76798
- En la primera ampliación del gasto de los contratos que tuvieron por objeto varias actuaciones
para la “Conexión entre el depósito regulador de la desaladora de Alicante en Elche con las tomas
de Crevillente y su embalse” (números 42 a 45, tramitados por la MCT), que tenían por objeto la
ejecución de unas obras de mejora de una conducción de agua y de unos servicios relacionados
con las mismas, se incluyó una partida de 140.690,59 euros para la restauración e integración
paisajística de las obras en los montes públicos que atravesaba la conducción, lo que pone de
manifiesto que, entre las obras con tramitación de emergencia, se incluyeron algunas que no tenían
tal carácter ya que la restauración ambiental del entorno no reviste la gravedad y la perentoriedad
necesarias para acogerse a esta forma excepcional de tramitación, debiendo haberse contratado
con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la Ley (art. 113.2 del TRLCSP). Además, se
incluyeron otras actuaciones cuya imprevisibilidad en el momento de elaboración del presupuesto
del proyecto primitivo no se ha acreditado, tales como la instalación de un colector de desagüe para
evacuar el foso de bombas, y la ampliación del control del nuevo sistema hidráulico de interconexión
del centro de control de la única planta inicialmente presupuestada al centro de control de otra
planta, lo que pone de manifiesto una deficiente presupuestación de las obras.
B)
Otras incidencias sobre incrementos de costes
- La empresa adjudicataria del contrato de obras de “Reforma de la instalación de climatización de
la sede de la CHG en Granada” (número 5, tramitado por la CHG) presentó una oferta de 241.109,19
euros, IVA incluido, para la ejecución de las obras pero el contrato administrativo se formalizó por
una “cantidad máxima” de 300.000,00 euros, abonándose finalmente al contratista 299.999,99
euros, sin que consten los motivos de la diferencia entre la cantidad ofertada y la abonada.
- La empresa adjudicataria del contrato de “Obra de reparación del Canal Viejo de Alicante. Tramo
1. Parte 1 HM 20 (Orihuela/Alicante)” (número 39, tramitado por la MCT) presentó una oferta
comprometiéndose, expresamente, a tomar a su cargo las correspondientes obras por un importe
de 114.397,37 euros, IVA excluido. Sin embargo, el contrato fue adjudicado con un presupuesto
máximo de 149.738,04 euros, IVA excluido, que coincide con el importe total finalmente certificado
y abonado al contratista. Como única posible explicación de los motivos por los que la MCT no
ajustó el precio del contrato al importe ofertado por el contratista, figura, en la propuesta de
adjudicación, que la empresa adjudicataria no había incluido en su oferta “el importe de dos
actuaciones… necesarias para la correcta ejecución de los trabajos (transporte del material
excavado a la zona de acopios a la obra y posible entibación de la zanja en caso de lluvias)”. Esta
anómala actuación carece de cobertura normativa ya que los contratos, con carácter general, han
de ajustarse a las ofertas de los contratistas (art. 1262 del Código Civil) y es, además, incongruente
con el hecho de haberse redactado, previamente, un proyecto de obras, que fue puesto a
disposición de las empresas ofertantes, como se desprende de la oferta de la otra empresa
concurrente, en la que figuran varios comentarios sobre deficiencias observadas en los planos y en
las mediciones del proyecto. En todo caso, al haberse detectado deficiencias en la oferta
seleccionada, debió ponerse dicha circunstancia en conocimiento de la empresa que la había
presentado para que rectificase su oferta antes de proceder a la adjudicación del contrato.
II.1.2.3.c) Extinción de los contratos
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
En relación con la extinción de los contratos del anexo 1, se produjeron las incidencias que figuran
en el siguiente cuadro: