III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76796
CUADRO Nº 7
INCREMENTOS DE COSTES (CONTRATOS DE EMERGENCIA)
Ampliaciones de gastos
Nº de contrato
Importe inicial
(IVA incluido)
Total
28
31
33
36
37
42 a 45
292.000
2.224.000
1.884.060
2.099.300
790.350
4.870.475,56
1
2
1
2
2
2
Importe
(IVA incluido)
83.000
173.307,41
765.940
1.384.831,32
509.650
440.519,56
Incremento total (%)
28,42
7,79
40,65
65,97
64,48
9
Fuente: elaboración propia.
A) Incrementos por modificaciones
- La modificación del contrato de “Equipamiento de sondeos en los campos de pozos de Algar y
Beniardá (Alicante). Lote 1” (número 28 del anexo 1, tramitado por la CHJ) se aprobó 14 meses
después de la fecha en que debían haberse terminado las correspondientes obras, de acuerdo con
el respectivo plazo de ejecución, de cinco meses y medio, que figura en el anuncio de adjudicación
del contrato, publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, sin que conste la aprobación
de prórrogas o suspensiones temporales que pudieran amparar esta desviación temporal.
- En las modificaciones producidas durante la ejecución del contrato de “Actuaciones de mejora de la
eficiencia del riego en el canal Júcar-Turia mediante la ejecución de una obra de regulación para la
Comunidad de Regantes del Masalet” (número 31, tramitado por la CHJ), se invocó, expresamente,
la tramitación de emergencia y la inexistencia previa de un proyecto previo y de sondeos geotécnicos,
con la consiguiente indefinición de las obras, como causa principal de las mismas. Además de las dos
modificaciones reseñadas en el cuadro anterior, que llevaron consigo los correspondientes
incrementos del precio con ampliaciones del gasto inicial, durante la ejecución de este contrato, se
aprobaron tres actas de nuevos precios contradictorios (números 2, 3 y 4) sin las correspondientes
ampliaciones del gasto, lo que resulta incongruente. El contratista, en la primera acta de precios
contradictorios, hizo constar que “una vez iniciadas las obras y durante la fase de elaboración del
proyecto, se han detectado variaciones respecto de las condiciones descritas en la documentación y
descripción de las obras facilitadas para la redacción de la oferta, que pueden provocar un perjuicio
económico y un aumento significativo del plazo de ejecución previsto. Por otro lado, indicar que
algunos de los precios nuevos se encuentran por debajo de su valor de mercado…”, a pesar de lo
cual, el correspondiente gasto adicional se aprobó sin modificaciones sobre el inicialmente propuesto,
sin que consten los motivos por los que no se tuvo en cuenta la observación planteada. De hecho,
como se expone en los dos apartados siguientes, en la ejecución de este contrato se produjo una
desviación temporal total del 539%, así como una discrepancia en la liquidación del mismo, que se
halla pendiente de resolución en vía contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
- Las modificaciones de los contratos de “Equipamiento de sondeos en los campos de pozos de
Algar y Beniardá (Alicante). Lote 1” y de “Actuaciones de mejora de la eficiencia del riego en el canal
Júcar-Turia mediante la ejecución de una obra de regulación para la Comunidad de Regantes del
Masalet” (números 28 y 31, tramitados por la CHJ) tuvieron como objeto diversas actuaciones cuya
imprevisibilidad, cuando se adjudicaron los contratos primitivos, no se ha acreditado. Por
consiguiente y habida cuenta de que, como se ha indicado en el apartado II.1.1.1. del presente
Informe, este Tribunal no considera suficientemente justificada la tramitación de emergencia de los
citados contratos, si se hubiera utilizado la tramitación ordinaria o, en su caso, de urgencia para la
adjudicación de los mismos, la necesidad y conveniencia de dichas actuaciones podría haberse
detectado durante las actuaciones preparatorias, en la elaboración, supervisión y replanteo de los
correspondientes proyectos de obras. Por consiguiente, la tramitación de emergencia de esos
contratos, no solo tuvo negativas consecuencias en la licitación, por su falta de transparencia y
publicidad, sino también en la ejecución de las respectivas obras.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76796
CUADRO Nº 7
INCREMENTOS DE COSTES (CONTRATOS DE EMERGENCIA)
Ampliaciones de gastos
Nº de contrato
Importe inicial
(IVA incluido)
Total
28
31
33
36
37
42 a 45
292.000
2.224.000
1.884.060
2.099.300
790.350
4.870.475,56
1
2
1
2
2
2
Importe
(IVA incluido)
83.000
173.307,41
765.940
1.384.831,32
509.650
440.519,56
Incremento total (%)
28,42
7,79
40,65
65,97
64,48
9
Fuente: elaboración propia.
A) Incrementos por modificaciones
- La modificación del contrato de “Equipamiento de sondeos en los campos de pozos de Algar y
Beniardá (Alicante). Lote 1” (número 28 del anexo 1, tramitado por la CHJ) se aprobó 14 meses
después de la fecha en que debían haberse terminado las correspondientes obras, de acuerdo con
el respectivo plazo de ejecución, de cinco meses y medio, que figura en el anuncio de adjudicación
del contrato, publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, sin que conste la aprobación
de prórrogas o suspensiones temporales que pudieran amparar esta desviación temporal.
- En las modificaciones producidas durante la ejecución del contrato de “Actuaciones de mejora de la
eficiencia del riego en el canal Júcar-Turia mediante la ejecución de una obra de regulación para la
Comunidad de Regantes del Masalet” (número 31, tramitado por la CHJ), se invocó, expresamente,
la tramitación de emergencia y la inexistencia previa de un proyecto previo y de sondeos geotécnicos,
con la consiguiente indefinición de las obras, como causa principal de las mismas. Además de las dos
modificaciones reseñadas en el cuadro anterior, que llevaron consigo los correspondientes
incrementos del precio con ampliaciones del gasto inicial, durante la ejecución de este contrato, se
aprobaron tres actas de nuevos precios contradictorios (números 2, 3 y 4) sin las correspondientes
ampliaciones del gasto, lo que resulta incongruente. El contratista, en la primera acta de precios
contradictorios, hizo constar que “una vez iniciadas las obras y durante la fase de elaboración del
proyecto, se han detectado variaciones respecto de las condiciones descritas en la documentación y
descripción de las obras facilitadas para la redacción de la oferta, que pueden provocar un perjuicio
económico y un aumento significativo del plazo de ejecución previsto. Por otro lado, indicar que
algunos de los precios nuevos se encuentran por debajo de su valor de mercado…”, a pesar de lo
cual, el correspondiente gasto adicional se aprobó sin modificaciones sobre el inicialmente propuesto,
sin que consten los motivos por los que no se tuvo en cuenta la observación planteada. De hecho,
como se expone en los dos apartados siguientes, en la ejecución de este contrato se produjo una
desviación temporal total del 539%, así como una discrepancia en la liquidación del mismo, que se
halla pendiente de resolución en vía contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
- Las modificaciones de los contratos de “Equipamiento de sondeos en los campos de pozos de
Algar y Beniardá (Alicante). Lote 1” y de “Actuaciones de mejora de la eficiencia del riego en el canal
Júcar-Turia mediante la ejecución de una obra de regulación para la Comunidad de Regantes del
Masalet” (números 28 y 31, tramitados por la CHJ) tuvieron como objeto diversas actuaciones cuya
imprevisibilidad, cuando se adjudicaron los contratos primitivos, no se ha acreditado. Por
consiguiente y habida cuenta de que, como se ha indicado en el apartado II.1.1.1. del presente
Informe, este Tribunal no considera suficientemente justificada la tramitación de emergencia de los
citados contratos, si se hubiera utilizado la tramitación ordinaria o, en su caso, de urgencia para la
adjudicación de los mismos, la necesidad y conveniencia de dichas actuaciones podría haberse
detectado durante las actuaciones preparatorias, en la elaboración, supervisión y replanteo de los
correspondientes proyectos de obras. Por consiguiente, la tramitación de emergencia de esos
contratos, no solo tuvo negativas consecuencias en la licitación, por su falta de transparencia y
publicidad, sino también en la ejecución de las respectivas obras.