III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76795

B) Paralizaciones de obras
- En la ejecución de los contratos números 28, 29, 36 y 44 del anexo 1, se expidieron certificaciones
mensuales de obras ejecutadas de importe cero, sin tramitarse los correspondientes expedientes
de suspensión temporal total (arts. 220 del TRLCSP, 103 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas –en adelante, RGLCAP- y cláusulas 63 a 65 del Pliego
de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado –en adelante,
PCAG-) que pudieran amparar estas paralizaciones, ni constar sus causas, por lo que no se han
justificado.
Son especialmente relevantes las paralizaciones observadas en la ejecución del contrato de “Obras
de adecuación de las instalaciones de los pozos del Algar para usos de riego en la comunidad de
regantes de Callosa d’en Sarriá y de abastecimiento de la Marina Baja” (número 28, tramitado por
la CHJ), en el cual, de las veinte certificaciones mensuales de obras ejecutadas, remitidas a este
Tribunal, todas, salvo las undécima, duodécima y vigésima, son de importe cero, lo que implica que
las obras estuvieron diecisiete meses totalmente paralizadas; y las observadas en la ejecución del
contrato de “Obras de adecuación de las instalaciones de los pozos de Beniardà para el
abastecimiento de la Marina Baja” (número 29, tramitado por la CHJ), en cuya ejecución catorce de
las diecinueve certificaciones emitidas también son de importe cero.
C) Otras incidencias temporales
- En la ejecución de los contratos números 35 y 42 a 44 del anexo 1, se aprecia una incongruencia
entre el acta positiva de inicio de los trabajos y la primera certificación mensual de obras ejecutadas
que, en cada uno de dichos contratos, fue de importe cero, lo que implica que, en realidad y
contrariamente a lo señalado en las actas, no se ejecutaron obras durante los meses en que las
actas se levantaron, sin que consten las causas de las correspondientes demoras en el comienzo
de la ejecución.
- La empresa adjudicataria del contrato de “Obra de reparación del Canal Viejo de Alicante. Tramo
1. Parte 1 HM 20 (Orihuela/Alicante)” (número 39, tramitado por la MCT), en su oferta, se
comprometió, expresamente, a realizar la ejecución de las obras en un plazo de 20 días naturales
desde que se le notificase la adjudicación del contrato. Sin embargo, el contrato fue adjudicado con
un plazo de ejecución de un mes, por el que fue realmente ejecutado, sin ajustarse, por tanto, al
plazo más reducido que había ofrecido el contratista, lo cual, además de legalmente improcedente,
resulta incongruente con la inmediatez y celeridad con que deben ejecutarse las actuaciones de
emergencia.
II.1.2.3.b) Desviaciones de costes

cve: BOE-A-2024-13274
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Durante la ejecución de los contratos examinados con tramitación de emergencia, se produjeron las
desviaciones de costes que figuran en el siguiente cuadro: