III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76794
pequeñas actuaciones repartidas por toda la zona de Córdoba en las que no se pueden alcanzar
ritmos de trabajo elevados, y donde se necesitan autorizaciones ambientales en cada una de ellas
del organismo competente, y cuya ejecución debe coordinarse con los trabajos agrícolas en las
fincas colindantes”. Dicha motivación, además de ser excesivamente genérica por no especificar
las actuaciones afectadas ni su localización, es incongruente con la existencia de una auténtica
emergencia –que no una mera urgencia- cuya solución no admite dilación alguna ya que, de existir
esta, la ejecución de las obras necesarias no debería demorarse por la tramitación de autorizaciones
ambientales ni por la coordinación con los trabajos agrícolas (sin perjuicio de que, lógicamente, los
factores medioambientales y de coordinación imprescindibles, tampoco pueden ignorarse en las
emergencias), porque las obras, supuestamente, tenían como finalidad actuar sobre unos cauces
afectados por unas lluvias extraordinarias y de excepcional intensidad, a fin de evitar
desbordamientos e inundaciones catastróficas.
- Las prórrogas del contrato de “Obras para la mejora del dominio público hidráulico – provincia de
Jaén” (número 11, tramitado por la CHG) estuvieron motivadas, entre otras circunstancias, por la
tramitación de unas autorizaciones medioambientales para la ejecución de tratamientos sobre la
vegetación asociada a las riberas y a las vegas de los cauces y por la incidencia de las obras sobre
el anidamiento de aves, circunstancias que no revisten la gravedad y perentoriedad que requieren
las actuaciones de emergencia.
- La prórroga del contrato de “Obras para la conexión entre el depósito regulador de la desaladora
de Alicante en Elche con las tomas de Crevillente y su embalse - Lote I.B.” (número 43, tramitado
por la MCT), cuyo objeto era la ejecución de un tramo de tubería que discurría dentro de varios
montes públicos, estuvo motivada por el aumento del volumen de obras de restauración ambiental
del entorno natural de las obras, lo que pone de manifiesto que, entre las obras con tramitación de
emergencia, se incluyeron algunas que no tenían tal carácter ya que la restauración ambiental del
entorno no revestía la gravedad y perentoriedad necesarias para acogerse a esta forma excepcional
de tramitación, debiendo haberse contratado con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la
Ley (art. 113.2 del TRLCSP). El importe final de las obras de integración y adecuación ambiental,
indebidamente incluidas en el expediente de emergencia, ascendió a 124.857,43 euros, IVA
excluido, según consta en la última relación valorada de unidades de obras ejecutadas.
Esta observación es aplicable también a las dos ampliaciones del plazo del contrato que tenía por
objeto el Lote I.C de las anteriores obras (número 44, tramitado por la MCT), en el que se ejecutaron
obras de integración y adecuación ambiental por un importe de 140.152,59 euros, IVA excluido.
- La ampliación del plazo del contrato de obras de “Reparación interior de la conducción de
abastecimiento de la Instalación Desaladora de Agua de Mar (en adelante, IDAM) de Valdelentisco
al canal de Cartagena” (número 46, tramitado por la MCT), por lo que respecta a una de las causas
invocadas, consistente en la reposición de las cercas y vallas, así como la restitución de bancales
y parcelas agrícolas afectadas por las obras, habida cuenta de que tales actuaciones habían sido
previstas en el proyecto y, por tanto, en el plazo originario del contrato. Además, y sin perjuicio de
que pudieran considerarse necesarias, dichas actuaciones no tenían carácter de emergencia, por
lo que deberían haberse contratado con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la Ley (art.
113.2 del TRLCSP). Por otra parte, el contratista había pedido la ampliación del plazo con una
duración de 3,5 semanas y dicha solicitud fue favorablemente informada por el Director de la Obra
y por el Responsable del Contrato aunque con unas duraciones diferentes a la solicitada por el
contratista, concretamente, el Director de Obra propuso una prórroga de un mes y el Responsable
del Contrato, de diez semanas, sin que consten los motivos de estas discrepancias. Finalmente, el
órgano de contratación concedió una ampliación de un mes, superior, por tanto, a la solicitada por
el contratista.
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76794
pequeñas actuaciones repartidas por toda la zona de Córdoba en las que no se pueden alcanzar
ritmos de trabajo elevados, y donde se necesitan autorizaciones ambientales en cada una de ellas
del organismo competente, y cuya ejecución debe coordinarse con los trabajos agrícolas en las
fincas colindantes”. Dicha motivación, además de ser excesivamente genérica por no especificar
las actuaciones afectadas ni su localización, es incongruente con la existencia de una auténtica
emergencia –que no una mera urgencia- cuya solución no admite dilación alguna ya que, de existir
esta, la ejecución de las obras necesarias no debería demorarse por la tramitación de autorizaciones
ambientales ni por la coordinación con los trabajos agrícolas (sin perjuicio de que, lógicamente, los
factores medioambientales y de coordinación imprescindibles, tampoco pueden ignorarse en las
emergencias), porque las obras, supuestamente, tenían como finalidad actuar sobre unos cauces
afectados por unas lluvias extraordinarias y de excepcional intensidad, a fin de evitar
desbordamientos e inundaciones catastróficas.
- Las prórrogas del contrato de “Obras para la mejora del dominio público hidráulico – provincia de
Jaén” (número 11, tramitado por la CHG) estuvieron motivadas, entre otras circunstancias, por la
tramitación de unas autorizaciones medioambientales para la ejecución de tratamientos sobre la
vegetación asociada a las riberas y a las vegas de los cauces y por la incidencia de las obras sobre
el anidamiento de aves, circunstancias que no revisten la gravedad y perentoriedad que requieren
las actuaciones de emergencia.
- La prórroga del contrato de “Obras para la conexión entre el depósito regulador de la desaladora
de Alicante en Elche con las tomas de Crevillente y su embalse - Lote I.B.” (número 43, tramitado
por la MCT), cuyo objeto era la ejecución de un tramo de tubería que discurría dentro de varios
montes públicos, estuvo motivada por el aumento del volumen de obras de restauración ambiental
del entorno natural de las obras, lo que pone de manifiesto que, entre las obras con tramitación de
emergencia, se incluyeron algunas que no tenían tal carácter ya que la restauración ambiental del
entorno no revestía la gravedad y perentoriedad necesarias para acogerse a esta forma excepcional
de tramitación, debiendo haberse contratado con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la
Ley (art. 113.2 del TRLCSP). El importe final de las obras de integración y adecuación ambiental,
indebidamente incluidas en el expediente de emergencia, ascendió a 124.857,43 euros, IVA
excluido, según consta en la última relación valorada de unidades de obras ejecutadas.
Esta observación es aplicable también a las dos ampliaciones del plazo del contrato que tenía por
objeto el Lote I.C de las anteriores obras (número 44, tramitado por la MCT), en el que se ejecutaron
obras de integración y adecuación ambiental por un importe de 140.152,59 euros, IVA excluido.
- La ampliación del plazo del contrato de obras de “Reparación interior de la conducción de
abastecimiento de la Instalación Desaladora de Agua de Mar (en adelante, IDAM) de Valdelentisco
al canal de Cartagena” (número 46, tramitado por la MCT), por lo que respecta a una de las causas
invocadas, consistente en la reposición de las cercas y vallas, así como la restitución de bancales
y parcelas agrícolas afectadas por las obras, habida cuenta de que tales actuaciones habían sido
previstas en el proyecto y, por tanto, en el plazo originario del contrato. Además, y sin perjuicio de
que pudieran considerarse necesarias, dichas actuaciones no tenían carácter de emergencia, por
lo que deberían haberse contratado con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la Ley (art.
113.2 del TRLCSP). Por otra parte, el contratista había pedido la ampliación del plazo con una
duración de 3,5 semanas y dicha solicitud fue favorablemente informada por el Director de la Obra
y por el Responsable del Contrato aunque con unas duraciones diferentes a la solicitada por el
contratista, concretamente, el Director de Obra propuso una prórroga de un mes y el Responsable
del Contrato, de diez semanas, sin que consten los motivos de estas discrepancias. Finalmente, el
órgano de contratación concedió una ampliación de un mes, superior, por tanto, a la solicitada por
el contratista.
cve: BOE-A-2024-13274
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Núm. 158