III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76793

CUADRO Nº 6
AMPLIACIONES DE PLAZOS (CONTRATOS DE EMERGENCIA)*


Plazo

Fin de
plazo

Nº de
prórrogas

Ampliación
total

Nuevo fin
de plazo

3
4
8
9
11
42
43
44
45
46

6m
16 s
4m
4m
4m
16 s
16 s
16 s
16 s
2m

9-6-2010
14-2-2013
19-7-2013
19-7-2013
19-7-2013
2-12-2016
2-12-2016
2-12-2016
2-12-2016
26-6-2017

1
1
1
1
2
1
1
2
2
1

6m
2,5 m
2,4 m
2m
5,4 m
10 s
10 s
16 s
24 s
1m

9-12-2011
30-4-2013
30-9-2013
19-9-2013
30-12-2013
14-2-2017
14-2-2017
7-4-2017
23-5-2017
26-7-2017

Plazo final ampliado
Incremento
Duración
(%)
12 m
100
6,2 m
69,4
6,4 m
60
6m
50
9,4 m
135
26 s
62,5
26 s
62,5
32 s
100
40 s
150
3m
50

Fuente: elaboración propia.
* Siglas: m (meses); s (semanas).

Como puede observarse en el anterior cuadro, se produjeron importantes ampliaciones de plazos
que, en los contratos números 3, 11, 44 y 45, fueron iguales o superiores al 100%, y, en los contratos
números 4, 8, 42 y 43 del anexo 1, excedieron del 50% de los respectivos plazos de ejecución. Sin
perjuicio de lo anterior, se han observado las siguientes deficiencias:


Falta de concreción de las causas justificativas de las prórrogas

La prórroga del plazo del contrato de obras de “Reparación de daños en las presas de Fresnedas y
Jándula, en los términos municipales de El Viso del Marqués y Andújar” (número 3 del anexo 1,
tramitado por la CHG), se motivó en la “adecuación y sincronización de los trabajos con el
funcionamiento y régimen de explotación ordinario de las presas”, sin que figure mayor concreción
al respecto, por lo que su concesión no está adecuadamente justificada, máxime teniendo en cuenta
la significativa relevancia de la misma (100% del plazo).
La excesiva generalidad y la falta de concreción de las causas motivadoras de las prórrogas también
se observa en las ampliaciones temporales autorizadas durante la ejecución de los contratos de
obras de emergencia para la mejora del dominio público hidráulico – zonas de Granada -“el gran
caudal que llevan algunos cauces”- y Jaén -“precipitaciones ocurridas en los meses de abril y mayo
de 2013”- (contratos números 9 y 11, tramitados por la CHG).
Retrasos injustificados por causas imputables a los contratistas

En virtud del principio de ejecución a riesgo y ventura del contratista, establecido en el artículo 215
del TRLCSP, que no admite otras excepciones que los supuestos de fuerza mayor previstos en el
artículo 231 para los contratos de obras, se ha observado la existencia de un motivo imputable al
contratista en la ampliación del plazo del contrato, de suministro de vestuario al personal laboral de
la CHG (número 4 del anexo 1), por lo que parece que habría sido procedente la imposición de la
correspondiente penalidad por demora de acuerdo con el artículo 212 de dicho texto refundido. La
referida ampliación estuvo motivada por el retraso acumulado en la entrega del suministro, como
consecuencia de la rotura de stocks de materias primas en los proveedores del tejido y, por tanto,
en una causa imputable al mencionado contratista.


Causas incongruentes con la tramitación de emergencia

- La ampliación de plazo del contrato de “Obras para la mejora del dominio público hidráulico – zona
de Córdoba” (número 8 del anexo 1, tramitado por la CHG) se motivó en que “teniendo en cuenta
la tipología de actuaciones que se llevan a cabo en estas obras, donde, por lo general, se trata de

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