III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76792

- Contrato número 3, que tuvo por objeto la reparación de daños en dos presas, en el que
transcurrieron nueve meses entre los acontecimientos causantes de los daños (avenidas
registradas en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010) y la solicitud de declaración
de emergencia, fechada el 21 de octubre de 2010, periodo temporal en el que podría haberse
tramitado un expediente ordinario, con publicidad y libre concurrencia, para la adjudicación de
las correspondientes obras.
- Contrato número 18, en el que transcurrieron, al menos, siete meses entre los
acontecimientos catastróficos invocados para la tramitación de emergencia y la ejecución de
las correspondientes obras, y contratos números 24 a 26, en los que transcurrieron tres meses
y medio entre ambos hitos temporales.
d) Aun cuando no supongan infracción del plazo legal de un mes establecido en los artículos
97.1.e) de la LCSP y 113.1.e) del TRLCSP, se han observado dilaciones en el inicio de las
correspondientes obras, que están relacionadas con la tramitación administrativa impuesta
por la instrucciones internas que han sido analizadas en el apartado I.4.2.1.b) del presente
informe (contratos números 1 a 3, 12 a 18, 24 a 26, 28 a 33, 35 a 37 y 46). De otra parte, las
obras del contrato número 34 no llegaron a iniciarse, al resolverse dicho contrato antes de
su ejecución.
II.1.2.3. EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES
II.1.2.3.a) Desviaciones de plazos
Las desviaciones de plazos, producidas por la concesión de ampliaciones o prórrogas temporales,
paralizaciones y por otras demoras, adquieren una especial relevancia en los contratos adjudicados
con tramitación de emergencia, habida cuenta de que una condición previa necesaria para su
tramitación consiste en que la Administración tenga que actuar “de manera inmediata” a causa de
acontecimientos catastróficos o situaciones que supongan grave peligro, según los artículos 97.1
de la LCSP y 113.1 del TRLCSP, por lo que estos contratos han de tener por objeto prestaciones
que no admitan demoras y su ejecución debe caracterizarse por su celeridad e inmediatez.15
A) Ampliaciones de plazos

15

No puede aceptarse la alegada inexistencia de plazos de ejecución en los contratos de la CHJ porque dichos plazos se
hicieron constar en los anuncios de adjudicación, publicados por esa CH en la Plataforma de Contratación del Sector
Público. La que fue Presidenta de la CHJ durante los ejercicios 2102 a 2018 y la MCT efectúan unas alegaciones genéricas
sobre el incumplimiento de plazos, que no están referidas a contratos específicos, por lo que no pueden tenerse en cuenta.

cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es

En la ejecución de los contratos con tramitación de emergencia examinados, se han producido las
ampliaciones, que figuran en el siguiente cuadro: