III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76791

- Las tramitaciones de emergencia de los contratos que tuvieron por objeto actuaciones de mejora
en diversas instalaciones de la MCT para incrementar el consumo de agua desalada (números 42
a 45 y 47 a 54), autorizadas, respectivamente, en julio de 2016 y julio de 2017, se motivaron en una
declaración de sequía aprobada por Reales Decretos 355/2015, de 8 de marzo, y 356/2015, de 8
de mayo, que se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2016 por el RD 817/2015, de 11 de
septiembre (contratos 42 a 45), así como en la prolongada situación de sequía en las
demarcaciones hidrográficas del Júcar y del Segura, que se encontraban en “situación de sequía
declarada desde el 9 de mayo de 2015”, invocándose también que las precipitaciones durante el
“año hidrológico 2016-2017” se habían situado por debajo de la media. Además, en los contratos
números 47 a 52, se invocó el RD-Ley 10/2017, de 9 de junio, que no autoriza el empleo de la
tramitación de emergencia. En consecuencia, la prolongación en el tiempo de la situación de sequía
priva de justificación el uso de la tramitación de emergencia para la adjudicación de estos
contratos.14
II.1.2.2. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
a)

No se dio cuenta al Consejo de Ministros en la tramitación de los expedientes números 4 a 7,
14 y 15 del anexo 1, incumpliéndose el artículo 113.b) del TRLCSP.

b)

En los expedientes examinados, constan actuaciones y trámites que, si bien suponen
garantías documentales adicionales, no son congruentes con la celeridad y la simplificación
del procedimiento o con la omisión de trámites escritos, que constituyen las notas
características de la tramitación de emergencia, tal y como está configurada en los artículos
72 del TRLCAP, 97 de la LCSP y 113 del TRLCSP. En este sentido, es de señalar que,
además de los trámites establecidos por la normativa interna administrativa, anteriormente
comentados en el apartado II.1.2.b.2, se realizaron las siguientes actuaciones y trámites, que
podrían no cohonestarse con la tramitación de emergencia, en los expedientes que a
continuación se indican:
- Redacción de proyectos de obras, previamente a la ejecución de los contratos números 18,
20 a 23 y 39 a 54.
- División en lotes del objeto de los contratos números 19 a 26, 29, 32 a 34, 36, 37, 42 a 45 y
47 a 54, lo que implica una planificación previa de las actuaciones, que es incongruente con
la absoluta inmediatez y perentoriedad de las actuaciones de emergencia.
- Elaboración de pliegos de prescripciones técnicas (contratos números 18 y 19). El PPT del
contrato número 18 fue redactado por la empresa que resultó seleccionada, con anterioridad
a su designación como tal y antes de la aprobación del gasto, lo que resulta doblemente
improcedente porque los artículos 93.3 y 100 de la LCSP establecen que los mencionados
pliegos deben ser elaborados y aprobados por la Administración contratante e incorporarse a
los expedientes antes de la autorización del gasto y de la selección del contratista.

c)

14

Se han observado dilaciones excesivas e incongruentes con la inmediatez que debe
caracterizar las actuaciones de emergencia en los siguientes casos:

Las alegaciones que sobre estos contratos efectúa el que fue Presidente de la MCT durante los ejercicios 2012 a 2018
y la propia MCT, confirman la existencia de una situación de sequía prolongada durante varios años, por lo que dicha
situación no puede considerarse excepcional sino habitual en la zona y, por consiguiente, priva de justificación las
actuaciones de emergencia. En consecuencia, dichas alegaciones no pueden aceptarse.

cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es

- Expedientes ordinarios de tramitación de gastos, en lugar de la expedición de libramientos
de fondos a justificar, prevista, para la contratación de emergencia, en los artículos 97.1.c) de
la LCSP y 113.1.c) del TRLCSP (contratos números 4 a 15, 18, 27 a 41 y 46).