III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76790
situaciones de emergencia -sin transparencia ni publicidad-. Además, no figuran datos relevantes
para valorar la gravedad de la situación derivada del cierre temporal del depósito circular, tales como
la capacidad del depósito de agua en funcionamiento y el consumo de agua previsto durante la
ejecución de las obras de reparación del circular, por lo que no se ha acreditado la existencia de un
grave peligro de desabastecimiento de la ciudad.
Por otra parte, en el mismo mes en que se propuso el contrato de emergencia (junio de 2009), se
emitió el informe favorable sobre la viabilidad de un proyecto para la construcción, en la misma
parcela, de un nuevo depósito rectangular de abastecimiento a Cieza, para el que se invocaron,
precisamente, los graves problemas de cimentación existentes en el depósito circular que
prácticamente lo han dejado fuera de servicio, de lo que se deduce que la finalidad de este nuevo
depósito era sustituir al depósito circular. El expediente de este contrato, de tramitación ordinaria y
adjudicado mediante un procedimiento con publicidad, se realizó simultáneamente con la
tramitación y ejecución de las obras de emergencia del depósito circular ya que, habiéndose
adjudicado este último el 1 de julio de 2009, un día después se informó, favorablemente, la viabilidad
del proyecto de construcción del nuevo depósito, cuyo contrato fue adjudicado el 26 de noviembre
del mismo año, cuatro días antes de la finalización de las obras de emergencia del depósito
circular13.
En consecuencia, en virtud de las anteriores consideraciones, la tramitación de emergencia de las
obras del depósito circular no puede considerarse justificada e, incluso, su necesidad resulta
cuestionable por la adjudicación del nuevo depósito proyectado con anterioridad ya que, habiéndose
redactado dicho proyecto en marzo de 2009, desde ese mes hasta julio del mismo año, mes en el
que comenzaron las obras de emergencia, transcurrieron cuatro meses, periodo temporal suficiente
para haber iniciado la construcción del nuevo depósito si el correspondiente contrato se hubiera
adjudicado mediante la tramitación abreviada prevista en el artículo 96 de la LCSP o, en su caso y
además, mediante un procedimiento negociado con invocación de imperiosa urgencia (art. 154.e
de la LCSP).
- Las obras del contrato de reparación interior de una conducción de agua potable (número 46,
tramitado por la MCT), estuvieron causadas por el estado crítico de conservación de la misma, al
haberse detectado, tras llevar seis meses sin funcionamiento, que el agua saliente no cumplía los
parámetros de potabilidad establecidos, lo que motivó su vaciado, observándose desprendimientos
de la pintura interior y un elevado nivel de corrosión del acero. Por consiguiente, la tramitación de
emergencia de estas obras podría haberse evitado si la conducción hubiera sido sometida a un
adecuado programa de vigilancia, control y mantenimiento. Particularmente, si se hubiera
inspeccionado la conducción al comienzo del semestre en que estuvo sin funcionar, se habría
podido detectar la necesidad con antelación suficiente para la tramitación de un expediente ordinario
y de un procedimiento de adjudicación con transparencia y publicidad.
13
No pueden aceptarse las alegaciones de la MCT sobre este contrato porque no responden a las circunstancias
concretas por la cuales este Tribunal considera injustificada la tramitación de emergencia, sino que consisten en
consideraciones genéricas sobre la importancia del suministro de agua potable, lo que en el Informe no se cuestiona.
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
- La emergencia de los contratos de obras de reposición de muros de contención y protección de la
elevación de Ojós en el río Segura (números 40 y 41, tramitados por la MCT) no se ha justificado
suficientemente porque, no obstante constar, en la correspondiente propuesta, la existencia de unos
daños producidos por lluvias torrenciales en el muro de contención de la explanada de una
instalación de elevación del río Segura en el término municipal de Ojós (Murcia), y considerarse de
extrema urgencia la necesidad de su restitución, no se especifican en la misma las consecuencias
que se derivarían en el caso de que dicha instalación quedase fuera de servicio. Además, en el
expediente, se incluyeron algunas actuaciones que eran necesarias para completar la actuación de
emergencia pero que no tenían tal carácter, consistentes, concretamente, en la reposición del
alumbrado exterior y del vallado de la parcela y que, por tanto, deberían haberse tramitado con
arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la Ley (art. 113.2 del TRLCSP).
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76790
situaciones de emergencia -sin transparencia ni publicidad-. Además, no figuran datos relevantes
para valorar la gravedad de la situación derivada del cierre temporal del depósito circular, tales como
la capacidad del depósito de agua en funcionamiento y el consumo de agua previsto durante la
ejecución de las obras de reparación del circular, por lo que no se ha acreditado la existencia de un
grave peligro de desabastecimiento de la ciudad.
Por otra parte, en el mismo mes en que se propuso el contrato de emergencia (junio de 2009), se
emitió el informe favorable sobre la viabilidad de un proyecto para la construcción, en la misma
parcela, de un nuevo depósito rectangular de abastecimiento a Cieza, para el que se invocaron,
precisamente, los graves problemas de cimentación existentes en el depósito circular que
prácticamente lo han dejado fuera de servicio, de lo que se deduce que la finalidad de este nuevo
depósito era sustituir al depósito circular. El expediente de este contrato, de tramitación ordinaria y
adjudicado mediante un procedimiento con publicidad, se realizó simultáneamente con la
tramitación y ejecución de las obras de emergencia del depósito circular ya que, habiéndose
adjudicado este último el 1 de julio de 2009, un día después se informó, favorablemente, la viabilidad
del proyecto de construcción del nuevo depósito, cuyo contrato fue adjudicado el 26 de noviembre
del mismo año, cuatro días antes de la finalización de las obras de emergencia del depósito
circular13.
En consecuencia, en virtud de las anteriores consideraciones, la tramitación de emergencia de las
obras del depósito circular no puede considerarse justificada e, incluso, su necesidad resulta
cuestionable por la adjudicación del nuevo depósito proyectado con anterioridad ya que, habiéndose
redactado dicho proyecto en marzo de 2009, desde ese mes hasta julio del mismo año, mes en el
que comenzaron las obras de emergencia, transcurrieron cuatro meses, periodo temporal suficiente
para haber iniciado la construcción del nuevo depósito si el correspondiente contrato se hubiera
adjudicado mediante la tramitación abreviada prevista en el artículo 96 de la LCSP o, en su caso y
además, mediante un procedimiento negociado con invocación de imperiosa urgencia (art. 154.e
de la LCSP).
- Las obras del contrato de reparación interior de una conducción de agua potable (número 46,
tramitado por la MCT), estuvieron causadas por el estado crítico de conservación de la misma, al
haberse detectado, tras llevar seis meses sin funcionamiento, que el agua saliente no cumplía los
parámetros de potabilidad establecidos, lo que motivó su vaciado, observándose desprendimientos
de la pintura interior y un elevado nivel de corrosión del acero. Por consiguiente, la tramitación de
emergencia de estas obras podría haberse evitado si la conducción hubiera sido sometida a un
adecuado programa de vigilancia, control y mantenimiento. Particularmente, si se hubiera
inspeccionado la conducción al comienzo del semestre en que estuvo sin funcionar, se habría
podido detectar la necesidad con antelación suficiente para la tramitación de un expediente ordinario
y de un procedimiento de adjudicación con transparencia y publicidad.
13
No pueden aceptarse las alegaciones de la MCT sobre este contrato porque no responden a las circunstancias
concretas por la cuales este Tribunal considera injustificada la tramitación de emergencia, sino que consisten en
consideraciones genéricas sobre la importancia del suministro de agua potable, lo que en el Informe no se cuestiona.
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
- La emergencia de los contratos de obras de reposición de muros de contención y protección de la
elevación de Ojós en el río Segura (números 40 y 41, tramitados por la MCT) no se ha justificado
suficientemente porque, no obstante constar, en la correspondiente propuesta, la existencia de unos
daños producidos por lluvias torrenciales en el muro de contención de la explanada de una
instalación de elevación del río Segura en el término municipal de Ojós (Murcia), y considerarse de
extrema urgencia la necesidad de su restitución, no se especifican en la misma las consecuencias
que se derivarían en el caso de que dicha instalación quedase fuera de servicio. Además, en el
expediente, se incluyeron algunas actuaciones que eran necesarias para completar la actuación de
emergencia pero que no tenían tal carácter, consistentes, concretamente, en la reposición del
alumbrado exterior y del vallado de la parcela y que, por tanto, deberían haberse tramitado con
arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la Ley (art. 113.2 del TRLCSP).