III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76789

procedimiento de urgencia, previsto en el artículo 50 de la LRJPAC, y no mediante la tramitación de
emergencia.11
En consecuencia, la tramitación de emergencia de estos contratos no puede considerarse
suficientemente justificada.
- El contrato número 36, tramitado por la CHJ, tenía por objeto la reparación de los daños causados
por temporales de lluvia y nieve, acaecidos entre los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017,
en el Canal Júcar-Turia sobre el río Magro -Lote 5-, conducción que permite el suministro continuo
de los caudales de agua demandados para el abastecimiento a Valencia y su área metropolitana.
Como las obras de reparación del canal requerían el vaciado completo del mismo, se incluyó en
dicho contrato, junto con las obras de reparación del canal, la construcción de una nueva conducción
de agua paralela, con capacidad para mantener el funcionamiento del acueducto, a fin de garantizar
el suministro de agua a la ciudad durante la reparación del canal, por lo que, una vez ejecutada la
conducción alternativa, carecía de justificación extender la tramitación de emergencia a las obras
de reparación del canal. En este sentido y coherentemente con el carácter restrictivo y subsidiario
de la tramitación de emergencia, únicamente debieron acogerse a dicha tramitación las obras de
construcción de la conducción alternativa ya que, una vez ejecutada esta y puesta en servicio, las
restantes obras de reparación del canal pudieron tramitarse con arreglo a la tramitación ordinaria o,
en su caso, de urgencia previstas en la Ley, con transparencia y publicidad, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del TRLCSP.12

- El abastecimiento de agua al núcleo urbano de Cieza, en julio de 2009, se servía de dos depósitos
de agua potable ubicados en una parcela a unos 2’5 kms. al este de la ciudad, siendo uno de ellos
– el depósito circular - objeto del contrato número 38 del anexo 1, adjudicado por la MCT en dicho
mes, que tenía por objeto obras de reparación del mismo, para cuya tramitación de emergencia se
adujo, en la correspondiente propuesta, la existencia de problemas por movimientos estructurales
en el depósito, con aparición de grietas a partir de junio de 2004, que se reiteraron en febrero y en
mayo de 2007, realizándose entonces unas actuaciones de impermeabilización, así como la
detección, en febrero de 2008, de unos movimientos en las juntas entre las cuadrículas de solera
que, en aquel momento, no se consideraron preocupantes, así como el hecho de que, en junio de
2009, se detectó la existencia de un desprendimiento de la solera respecto al muro. La propuesta
alude, por una parte, a la necesidad de actuar urgentemente y a la urgente reparación del depósito
y, por otra, propone acometer las obras por la tramitación de emergencia, lo que implica una
incoherencia, habida cuenta de la diferente forma de tramitación de los expedientes previstas en la
normativa para las situaciones de urgencia -con publicidad y libre concurrencia- y para las
11

Las alegaciones que sobre estos contratos efectúa la que fue Presidenta de la CHJ durante los ejercicios 2012 a 2018,
confirman la persistencia y reiteración desde, al menos, el año 2013 de la situación de sequía en la cuenca del Júcar, por
lo que dicha situación no puede considerarse excepcional sino habitual en la zona y, por consiguiente, priva de justificación
la tramitación de emergencia. En consecuencia, dichas alegaciones no pueden aceptarse.
12

La alegación que sobre este contrato efectúa la que fue Presidenta de la CHJ durante los ejercicios 2012 a 2018, es
ajena a la deficiencia señalada en este párrafo, que no cuestiona la gravedad de las inundaciones, sino la indebida
extensión de la tramitación de emergencia a una parte de las obras ejecutadas, por lo que no puede aceptarse.

cve: BOE-A-2024-13274
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- En el informe-propuesta de declaración de las obras de emergencia del contrato que tuvo por
objeto la ejecución de obras de mejora del drenaje de un distribuidor comarcal en el barranco del
Pozalet en Aldaia (Valencia) -número 37, tramitado por la CHJ-, en el que también se invocaron los
temporales de lluvia y nieve acaecidos en Levante entre los meses de diciembre de 2016 y enero
de 2017, se menciona, únicamente, con respecto a estas obras, que se había producido la
degradación de los márgenes de ríos y barrancos debido a la rotura de los materiales que los
forman, desprendimientos de estos, arrastres y acumulación de troncos y vegetación, así como
consecuencia de las anteriores afecciones se ha producido un empeoramiento de las condiciones
de la desembocadura de ríos y barrancos, que dificultan el correcto desagüe de avenidas, pero sin
concretarse los ríos y barrancos afectados ni los daños específicamente producidos en el barranco
del Pozalet, objeto de este contrato (Lote 11). En consecuencia, la tramitación de emergencia del
mismo tampoco está suficientemente justificada.