III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

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26) se incluyó también la sustitución del grupo electrógeno de la presa, actuación cuya emergencia
no se ha justificado, presupuestada en 24.000 euros, con incumplimiento del apartado 2 del artículo
113 del TRLCSP. Además, si bien se justificó la tramitación de emergencia de las obras de
reparación del camino de acceso, por ser fundamental para el adecuado funcionamiento de la presa,
no sucede lo mismo con los elementos de coronación de la misma, cuya necesidad de reparación
inmediata tampoco se motivó. En consecuencia, la justificación de la tramitación de emergencia de
las obras en la Presa de Fuensanta es deficiente, por haberse incluido en el expediente algunas
obras que no tenían carácter de emergencia.
- La tramitación de emergencia del contrato de servicios de mantenimiento y explotación del sistema
automático de información hidrológica (SAIH), del sistema de calidad del agua (SAICA) y de la red
oficial de estaciones de aforo (ROEA) de la Cuenca del Segura (número 27), no se ha justificado
suficientemente, al no constar ni haberse acreditado, en modo alguno, la existencia de
acontecimientos catastróficos o situaciones que supongan grave peligro, requeridos por la
normativa. A este respecto y como única motivación figura, en un informe de 31 de julio de 2012,
que con carácter previo a la actual situación se han redactado y remitido para su tramitación y
contratación ordinaria por la Dirección General del Agua, los PPT de los respectivos mantenimientos
(SAIH y SAICA) y dadas las dificultades económicas de los Programas presupuestarios del
MAGRAMA para abordar la contratación, esta no se ha llevado a efecto, así como el hecho de que
los anteriores contratos de mantenimiento vencían el 30 de junio de 2012, circunstancia que era
conocida, por lo que se ha utilizado, indebidamente, una tramitación prevista con carácter
excepcional para obtener un resultado que podría haberse conseguido mediante un procedimiento
ordinario, de haberse actuado con la oportuna antelación y diligencia10.
- La tramitación de emergencia de los contratos que tenían por objeto obras de adecuación de
instalaciones para hacer frente a la situación de sequía en diversas zonas la cuenca del Júcar
(números 28 a 35, tramitados por la CHJ), se motivó, según consta en los informes-propuestas de
declaración de obras de emergencia, en las difíciles y adversas condiciones climáticas sufridas en
el último año en algunas zonas de la geografía española, así como en el carácter extremadamente
seco del pasado año hidrológico 2013/2014 (a los que se añaden los años hidrológicos 2014/2015
o 2015/2016 en función de las fechas en que se emitieron los informes), además de otras
motivaciones específicas, tales como la escasez de las precipitaciones durante los últimos dos años
en la zona de la Marina Baja (contratos números 28 y 33) o en la cuenca del río Serpis (contrato
número 35), señalándose el hecho de que la Comunidad de Regantes de Masalet se había dirigido
en varias ocasiones a la CHJ solicitando la construcción de la citada balsa (contrato número 31),
así como la detección de la pérdida de material de apoyo del muro de refuerzo con motivo de los
bajos niveles del embalse de Forata de los últimos años (contrato número 32), o la antigüedad y el
estado de deterioro de la conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio, construida en 1996 para afrontar
los efectos de la prolongada sequía de los años 1994 y 1996(contratos números 33 y 34).

Por otra parte, en las declaraciones de emergencia de estos expedientes, se invocó también el
RD 355/2015, de 8 de mayo, por el que se declaró la situación de sequía en el ámbito territorial de
la CHJ, cuyo artículo 3.1 únicamente autorizaba a la CHJ a tramitar los expedientes por el

10

La alegación que sobre este contrato efectúa el que fue Presidente de la CHS durante los ejercicios 2012 a 2018, no
puede aceptarse porque se basa en un hecho posterior y no anterior al contrato, por lo que no puede ser causa justificativa
de la tramitación de emergencia del mismo.

cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es

Los motivos expuestos ponen de manifiesto la evidente previsibilidad de las obras con antelación
suficiente para haberlas contratado mediante tramitación ordinaria, con publicidad y libre
concurrencia, ya que la sequía era una situación reiterativa y prolongada desde años anteriores y,
por tanto, conocida, como lo demuestra el hecho de que, ya en el año 2007, se aprobó un “Plan
especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía en la cuenca hidrográfica del Júcar”,
que se menciona, expresamente, en los informes-propuestas de los expedientes examinados.