III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76787

las puertas, ventanas y elementos metálicos de la cámara en que se hallaban instaladas y la pintura
de las paredes. Las circunstancias anteriormente comentadas, junto con la existencia de un
proyecto previo de obras y el transcurso de siete meses entre la redacción del mismo y la ejecución
de las correspondientes obras, privan de justificación la tramitación de emergencia.
- La emergencia de los contratos de actuaciones en la “Tubería principal de conducción de agua
desalinizada al Valle del Guadalentín. Términos municipales de Lorca y Totana – Murcia” (números
19 a 23, tramitados por la CHS), se fundamentó en el RD 356/2015, de 8 mayo, por el que se declaró
la situación de sequía en el ámbito territorial de la CHS, cuyo artículo 3.1 permitía tramitar los
expedientes por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC),
pero no mediante la tramitación de emergencia regulada en la normativa de contratación pública9.
En la solicitud de tramitación de emergencia del contrato número 19, se mencionó, adicionalmente,
el RD-Ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modificó la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, cuya
disposición adicional segunda establecía que “Podrán tener la consideración de obras, servicios o
suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación,
cumpliendo los requisitos del artículo 113 del texto refundido de la Ley de contratos del sector
público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos de
reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de
reposición de bienes que se deriven de las actuaciones relacionadas con la sequía a las que se
refiere el presente real decreto-ley”, pero, en los expedientes examinados, no se especifican los
acontecimientos catastróficos o las circunstancias existentes, en su momento, que, por suponer un
grave peligro, pudieran justificar las actuaciones de emergencia objeto de estos contratos.
En consecuencia y en virtud de las anteriores consideraciones, no se considera suficientemente
justificada la tramitación de emergencia de estos contratos.

Los mismos hechos fueron invocados para la tramitación de emergencia de los contratos que tenían
por objeto la ejecución de obras de reparación de diversos daños producidos por las lluvias en las
presas de Cenajo y de Fuensanta (números 25 y 26, tramitados por la CHS). Según consta en la
solicitud de declaración de emergencia de ambos lotes, las actuaciones en la presa de Fuensanta
tenían por objeto reparar los daños producidos por las lluvias en el camino de acceso y en los
elementos de protección de la coronación de la presa, pero en el correspondiente contrato (número
9

Las alegaciones que sobre estos contratos efectúa el que fue Presidente de la CHS durante los ejercicios 2102 a 2018,
confirman la persistencia y reiteración desde, al menos, el año 2015 de la situación de sequía en la cuenca del Segura,
por lo que dicha situación no puede considerarse excepcional sino habitual en la zona y, por consiguiente, impide
considerar justificada la tramitación de emergencia. En consecuencia, dichas alegaciones no pueden aceptarse.

cve: BOE-A-2024-13274
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- El contrato que tenía por objeto la realización de un estudio y de análisis de las alteraciones en la
calidad del agua en el río Segura y sus afluentes (número 24, de la CHS) fue adjudicado mediante
tramitación de emergencia invocándose unas lluvias torrenciales producidas los días 16 y 19 de
diciembre de 2016, que provocaron desbordamientos e inundaciones que afectaron a la calidad del
agua. En el informe emitido al respecto, la Abogacía del Estado, sin cuestionarse la gravedad de
los hechos invocados, estimó que, habida cuenta del carácter subsidiario de la tramitación de
emergencia, por ser un procedimiento rigurosamente excepcional que merma los principios de
publicidad y concurrencia, debía justificarse, previamente, que no cabía la tramitación de urgencia
para hacer frente a las circunstancias descritas. Ante dicha objeción, la Comisaría de Aguas de la
CHS emitió un informe en el que argumentó la imposibilidad de la tramitación urgente del expediente
porque “En el caso de tramitar como “de urgencia” este expediente de contratación de obras, sería
necesaria la contratación de servicios previa para la redacción del proyecto de obras (art. 121 del
TRLCSP)…. Sería, por tanto, necesario acometer las fases de preparación selección y adjudicación
tanto del contrato de servicios para la redacción del proyecto de obras, como la del contrato de
obras”. Sin embargo, el contrato no tenía por objeto la ejecución de obras sino la prestación de un
servicio, por lo que dicha justificación estaba fuera de lugar, a pesar de lo cual se aprobó,
indebidamente, la declaración de emergencia por el órgano de contratación.