III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76786
documentalmente, sobre las fechas en que se produjeron y se comunicaron los hechos, impide
considerar adecuadamente justificada la tramitación de emergencia. En este expediente se
incluyeron, además, unas obras en el embalse de Quéntar (Granada) para impedir filtraciones de
agua en el pozo vertical del ascensor instalado para acceder al desagüe de fondo, las cuales,
cuando se producían, impedían su funcionamiento pero, al igual que sucede con la anterior
actuación, incluida en el mismo expediente, tampoco constan las fechas en que se produjeron las
filtraciones de agua ni su antigüedad.
En cuanto a los desprendimientos en la carretera de acceso a la desalinizadora de Melilla, la
documentación examinada pone de manifiesto que se trataba de una problemática antigua,
reiterativa, conocida y, por tanto, previsible con una antelación suficiente como para permitir la
tramitación de un expediente ordinario con publicidad y transparencia, por lo cual, la tramitación de
emergencia de las correspondientes obras tampoco se puede considerar suficientemente
justificada.
- El contrato de sustitución de las válvulas de regulación de la toma superior del embalse de desagüe
de una presa (número 18, de la CHS) fue tramitado por haberse producido una avería importante
en las válvulas existentes, que las había dejado fuera de servicio. Según consta en la
documentación aportada, las válvulas averiadas eran las originales que se instalaron cuando la
presa fue construida, entre 1932 y 1961, y, por tanto, adolecían de una notoria antigüedad, no
habiéndose realizado mantenimientos de las mismas con carácter preventivo ni correctivo desde su
instalación. Por otra parte, la solicitud de declaración de emergencia, de 15 de junio de 2009, se
realizó atendiendo a una norma que había sido declarada disconforme a Derecho y anulada por
Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 20 de enero del mismo año8: el
RD 1265/2005, de 21 de octubre, por el que se adoptaron medidas administrativas excepcionales
para la gestión de recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas
hidrográficas de los ríos Segura, Júcar y Tajo, que tenía como finalidad agilizar actuaciones
necesarias para combatir la sequía, tales como la realización y explotación de sondeos, la mejora
de abastecimientos a núcleos de población, la construcción, ampliación o reparación de
conducciones, conexiones o depósitos de agua y otras análogas. Sin embargo, las obras objeto del
contrato ahora fiscalizado tenían por objeto la sustitución de unas válvulas que eran necesarias para
la operatividad de la presa en cualquier circunstancia, con independencia de la situación
climatológica existente, por lo que tampoco respondían a la finalidad del RD invocado para justificar
esta tramitación excepcional. Además, junto con la sustitución de las válvulas, se ejecutaron algunas
actuaciones que no tenían carácter de emergencia, tales como la instalación de una estructura
auxiliar de acceso a las válvulas para su mantenimiento, así como la reparación y/o reposición de
8
ROJ: 91/2009.
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
- Para la contratación de emergencia del contrato de “Actuaciones en el arroyo Benitez-Guillén de
Ceuta” (número 17, tramitado por la CHG), se invocaron unas fuertes lluvias caídas durante tres
días en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que ocasionaron una acumulación de aterramientos en la
parte abovedada de un arroyo, con pérdida de la sección hidráulica y de la capacidad de desagüe
del mismo en caso de fuertes lluvias. Sin embargo, en la solicitud de declaración de emergencia,
junto con las anteriores circunstancias, se pone de manifiesto que “las inundaciones y daños que
ocasiona el arroyo… son debidas a que la sección del embovedado existente en el tramo final del
mismo es insuficiente, debido… fundamentalmente a las lluvias torrenciales que en los últimos años
se han convertido en normales”, lo que implica que las necesidades existentes eran conocidas
desde años anteriores y, por tanto, previsibles con antelación suficiente como para haber contratado
las prestaciones mediante tramitación ordinaria, con publicidad y libre concurrencia. Además, en
este contrato no solamente se incluyeron las actuaciones precisas para la limpieza general del
cauce del arroyo, sino también la construcción de un nuevo encauzamiento a cielo abierto, de una
nueva galería y de un canal de salida a la playa; actuaciones que no tenían por objeto la reparación
de los daños causados por las lluvias sino que constituían obras nuevas que no tenían carácter de
emergencia y que debieron contratarse, por tanto, con arreglo a la tramitación ordinaria, de acuerdo
con el apartado 2 del artículo 97 de la LCSP.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76786
documentalmente, sobre las fechas en que se produjeron y se comunicaron los hechos, impide
considerar adecuadamente justificada la tramitación de emergencia. En este expediente se
incluyeron, además, unas obras en el embalse de Quéntar (Granada) para impedir filtraciones de
agua en el pozo vertical del ascensor instalado para acceder al desagüe de fondo, las cuales,
cuando se producían, impedían su funcionamiento pero, al igual que sucede con la anterior
actuación, incluida en el mismo expediente, tampoco constan las fechas en que se produjeron las
filtraciones de agua ni su antigüedad.
En cuanto a los desprendimientos en la carretera de acceso a la desalinizadora de Melilla, la
documentación examinada pone de manifiesto que se trataba de una problemática antigua,
reiterativa, conocida y, por tanto, previsible con una antelación suficiente como para permitir la
tramitación de un expediente ordinario con publicidad y transparencia, por lo cual, la tramitación de
emergencia de las correspondientes obras tampoco se puede considerar suficientemente
justificada.
- El contrato de sustitución de las válvulas de regulación de la toma superior del embalse de desagüe
de una presa (número 18, de la CHS) fue tramitado por haberse producido una avería importante
en las válvulas existentes, que las había dejado fuera de servicio. Según consta en la
documentación aportada, las válvulas averiadas eran las originales que se instalaron cuando la
presa fue construida, entre 1932 y 1961, y, por tanto, adolecían de una notoria antigüedad, no
habiéndose realizado mantenimientos de las mismas con carácter preventivo ni correctivo desde su
instalación. Por otra parte, la solicitud de declaración de emergencia, de 15 de junio de 2009, se
realizó atendiendo a una norma que había sido declarada disconforme a Derecho y anulada por
Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 20 de enero del mismo año8: el
RD 1265/2005, de 21 de octubre, por el que se adoptaron medidas administrativas excepcionales
para la gestión de recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas
hidrográficas de los ríos Segura, Júcar y Tajo, que tenía como finalidad agilizar actuaciones
necesarias para combatir la sequía, tales como la realización y explotación de sondeos, la mejora
de abastecimientos a núcleos de población, la construcción, ampliación o reparación de
conducciones, conexiones o depósitos de agua y otras análogas. Sin embargo, las obras objeto del
contrato ahora fiscalizado tenían por objeto la sustitución de unas válvulas que eran necesarias para
la operatividad de la presa en cualquier circunstancia, con independencia de la situación
climatológica existente, por lo que tampoco respondían a la finalidad del RD invocado para justificar
esta tramitación excepcional. Además, junto con la sustitución de las válvulas, se ejecutaron algunas
actuaciones que no tenían carácter de emergencia, tales como la instalación de una estructura
auxiliar de acceso a las válvulas para su mantenimiento, así como la reparación y/o reposición de
8
ROJ: 91/2009.
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
- Para la contratación de emergencia del contrato de “Actuaciones en el arroyo Benitez-Guillén de
Ceuta” (número 17, tramitado por la CHG), se invocaron unas fuertes lluvias caídas durante tres
días en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que ocasionaron una acumulación de aterramientos en la
parte abovedada de un arroyo, con pérdida de la sección hidráulica y de la capacidad de desagüe
del mismo en caso de fuertes lluvias. Sin embargo, en la solicitud de declaración de emergencia,
junto con las anteriores circunstancias, se pone de manifiesto que “las inundaciones y daños que
ocasiona el arroyo… son debidas a que la sección del embovedado existente en el tramo final del
mismo es insuficiente, debido… fundamentalmente a las lluvias torrenciales que en los últimos años
se han convertido en normales”, lo que implica que las necesidades existentes eran conocidas
desde años anteriores y, por tanto, previsibles con antelación suficiente como para haber contratado
las prestaciones mediante tramitación ordinaria, con publicidad y libre concurrencia. Además, en
este contrato no solamente se incluyeron las actuaciones precisas para la limpieza general del
cauce del arroyo, sino también la construcción de un nuevo encauzamiento a cielo abierto, de una
nueva galería y de un canal de salida a la playa; actuaciones que no tenían por objeto la reparación
de los daños causados por las lluvias sino que constituían obras nuevas que no tenían carácter de
emergencia y que debieron contratarse, por tanto, con arreglo a la tramitación ordinaria, de acuerdo
con el apartado 2 del artículo 97 de la LCSP.