III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76784

- Para la declaración de emergencia del contrato de “Reposición del paso de la vereda de Cañete
con el río Corbones en la Pasada del Cortijillo, T.M. Puebla de Cazalla (Sevilla)” (número 2,
tramitado por la CHG), se invocó que, en marzo de 2009, se habían licitado las correspondientes
obras por la Dirección General del Agua, quedando desierta la licitación, al no presentarse ningún
licitador, circunstancia que no justifica esta tramitación excepcional. Ante la insuficiente justificación
inicialmente aportada y, a petición de este Tribunal, la CHG amplió la misma, indicando que, con
posterioridad al hecho anterior, se produjo un desembalse extraordinario de agua desde una presa
situada aguas arriba de la zona de las obras, que produjo daños en un vado, quedando inhabilitado
para el tránsito de vehículos, circunstancias que, por sí solas, tampoco reúnen las características
requeridas por la normativa para utilizar la tramitación de emergencia, sin perjuicio de la posible
utilización de la tramitación de urgencia.
- El contrato de “Reparación de daños en las presas de Fresnedas y Jándula, ocasionados por las
avenidas del invierno 2009 - 2010, T.M. El Viso del Marqués (Ciudad Real) Y Andújar (Jaén)”
(número 3, tramitado por la CHG) tuvo por objeto obras de reparación de los daños producidos en
dos presas gestionadas por la CHG, como consecuencia de unas lluvias torrenciales ocurridas
durante el invierno del año 2009 al 2010, concretamente, durante los meses de diciembre de 2009
y enero de 2010, pero la propuesta de declaración de emergencia no se realizó hasta el 21 de
octubre de 2010, por lo que se dejaron transcurrir nueve meses desde las últimas lluvias, periodo
durante el cual podría haberse tramitado un expediente ordinario con publicidad y concurrencia
general.
- En la declaración de emergencia del contrato de suministro de vestuario al personal laboral de la
CHG - Año 2012 (número 4), se invocó la entrada en vigor del RD 1498/2011 de 21 de octubre, por
el que se integraron en la Administración del Estado los medios personales y materiales de la CHG
traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el RD 1666/2008, de 17 de octubre, así
como la necesidad urgente e inaplazable de suministrar al personal laboral del Organismo el
vestuario adecuado para realizar los trabajos, dada la proximidad de la campaña invernal,
habiéndose invocado también con posterioridad el artículo 62 del III Convenio colectivo único para
el personal de la AGE; circunstancias que no tienen encaje entre las causas establecidas en el
TRLCSP para utilizar la tramitación de emergencia y que, por tanto, no amparan la declaración
formulada, habida cuenta de que el propio objeto del contrato -suministro de vestuario para el
personal laboral- por sí mismo, es incompatible con la emergencia invocada porque le inexistencia
o insuficiencia del vestuario no implica una situación catastrófica o un grave peligro, pudiendo
haberse promovido, no obstante, un expediente con tramitación de urgencia.
- Las obras de reforma integral de la instalación de climatización de la sede de la CHG en Granada
(contrato número 5) se tramitaron por el procedimiento extraordinario de emergencia al haberse
detectado, en julio de 2012, un brote de la bacteria “Legionella” en el edificio, pero, además de no
haberse acreditado documentalmente dicha causa, tampoco se ha justificado que no fuera posible
hacer frente a la situación planteada mediante una actuación inmediata de limpieza y desinfección
de las instalaciones, para cuya contratación podría haberse utilizado la tramitación de emergencia,
en lugar de la reforma integral de las mismas, lo que, además, implicó su renovación.
- Para la tramitación de emergencia del servicio de vigilancia y seguridad en la Plaza de España,
sectores II y III, de Sevilla (contratos números 6 y 7, tramitados por la CHG), se invocó la pérdida
sobrevenida de la clasificación del contratista durante la tramitación de la prórroga temporal prevista
en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) del contrato
anteriormente adjudicado mediante tramitación ordinaria, considerándose que dicha circunstancia
impedía la continuación de la prestación del servicio por el contratista, así como la necesidad de
mantener dicho servicio operativo sin interrupción. A este respecto, la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa ha indicado en su Informe 27/1997, de 14 de julio, que el requisito de
la clasificación en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aparece referido al momento
de la adjudicación del contrato, por lo que la pérdida posterior de tal clasificación no debe producir
efecto en la ejecución del contrato, dado que ni siquiera tal pérdida ha sido configurada como causa
de resolución en el artículo 112 de la Ley; criterio que es compartido por este Tribunal y resulta

cve: BOE-A-2024-13274
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Núm. 158