III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76783

CUADRO Nº 5
CONTRATOS CON TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA O DE URGENCIA CELEBRADOS
Y NO COMUNICADOS DE OFICIO POR EJERCICIOS
C.H. DEL GUADALQUIVIR

C.H. DEL JÚCAR

C.H. DEL SEGURA

M.C. DEL TAIBILLA

TOTAL

AÑO


Importe



Importe

1

802.120,63



Importe



Importe

2008



Importe

0

0,00

1

802.120,63

8

3.388.744,06

3

8.481.581,26

8

3.080.798,23

2013

0

0,00

2014

0

0,00

2

1.550.190,08

4.305.599,64

5

4.305.599,64

9

7.270.107,43

11

8.671.461,78

25

13.470.027,20

38

30.280.495,68

2009
2010

1

2.118.644,07

2011

3

8.481.581,26

2012

4

2.456.578,09

2015

1

1.284.132,23

1

7

1.270.099,99

4

624.220,14

266.057,85

2016

5

2017

1

517.440,00

1

883.914,35

TOTAL

10

14.858.375,65

3

1.952.092,83

0

0,00

Fuente: elaboración propia.

II.1.2. Contratos con tramitación de emergencia
En los contratos examinados y tramitados por el procedimiento de emergencia regulado en los
artículos 72 del TRLCAP, 97 de la LCSP y 113 del TRLCSP, que figuran en el anexo 1, se han
observado las siguientes incidencias:
II.1.2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA

- La declaración de emergencia del contrato de “Reparación de daños en el entorno de Jaén Capital”
(número 1 del anexo 1, tramitado por la CHG) se basó en un informe con una motivación
excesivamente genérica, en el que, tras aducirse una tormenta extraordinaria producida en las
cabeceras de los ríos del entorno de Jaén capital, en la que se registraron, según las zonas,
precipitaciones de 60 a 90 litros por m2 en un periodo de una hora, no se detallan los daños
producidos, indicándose únicamente, a estos efectos, que la tormenta ha ocasionado graves
afecciones al Dominio Público Hidráulico, se ha reducido considerablemente la capacidad de
desagüe de dichos cauces y se han producido múltiples daños – que no se especifican - en bienes
públicos (carreteras, obras de paso, canalizaciones, protecciones frente a la erosión) y en la
vegetación de ribera, estimándose un presupuesto de tres millones de euros para las reparaciones.
Ante la insuficiencia de dicho informe, se requirió la aportación de la documentación adicional
acreditativa de las lluvias torrenciales invocadas, pero únicamente se han aportado las fotocopias
de tres artículos publicados en prensa. No se ha aportado documentación oficial alguna acreditativa
de la duración e intensidad de las lluvias invocadas y de su incidencia en la zona afectada por el
contrato, y, por consiguiente, la tramitación de emergencia no puede considerarse suficientemente
justificada.

cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es

En la mayoría de los expedientes examinados, no se justifica o se ha justificado deficientemente la
existencia de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades
que afecten directamente a la defensa nacional, es decir, no se ha acreditado la efectiva
concurrencia de los supuestos de hecho requeridos por la normativa como condición previa
necesaria para utilizar esta tramitación excepcional. Esta deficiencia se aprecia, concretamente, en
los siguientes casos: