III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13274)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados como de emergencia y de urgencia por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Segura y del Júcar, así como de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla durante los ejercicios 2008 a 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76773
b.2. Análisis de la normativa interna administrativa
Durante los ejercicios a los que se extiende la presente fiscalización, además de la regulación de
rango legal, anteriormente comentada, estuvo vigente una normativa interna administrativa,
reguladora de la tramitación de los expedientes de emergencia, que ha sido aplicada para la
tramitación de los expedientes examinados. Concretamente, estuvieron vigentes las siguientes
disposiciones:
- Normas del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio
Ambiente sobre tramitación de obras de emergencia de 9 de octubre de 1998.
- Instrucciones de la Dirección General del Agua de 22 de julio de 2013 y de 9 de abril de 2015.
- Instrucción del Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
de septiembre de 2017, por la que se establecen pautas para la tramitación de los acuerdos de
Consejo de Ministros de toma de razón de expedientes de contratación tramitados por emergencia.
Las Normas del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas sobre tramitación de
obras de emergencia, de 9 de octubre de 1998, establecían que, tras la aparición de una situación
calificable de emergencia, tal como se definía en el apartado 1 del Artículo 73 de la ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, debía seguirse el siguiente procedimiento escrito:
a) Comunicación de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica a la DG de Obras Hidráulicas
y Calidad de las Aguas de la aparición de la incidencia, de la motivación de emergencia y de la
valoración global aproximada de las actuaciones de inmediata ejecución, con remisión de una
copia del citado escrito a la Subdirección General (en adelante, SG) de Presupuestos y
Contratación y a la SG que correspondiera según el contenido de la emergencia.
b) Apreciación, por parte del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, tras
recabar los informes que considere oportunos, de la conveniencia y posibilidad de actuación,
comunicando, en su caso, la iniciación del pertinente expediente.
c) Remisión, por parte de la CH a la citada DG, de la justificación de la necesidad de actuación
derivada de acontecimientos catastróficos, con una explicación somera de las acciones a
realizar, con indicación de plazo y fecha de posible inicio, así como la valoración aproximada
de las principales partidas de obra a realizar y el presupuesto aproximado total.
d) Instrucción de un expediente de aprobación de gasto, con retención o modificación de crédito,
en la SG de Presupuestos y Contratación.
e) Autorización de la ejecución de la actuación de emergencia por la DG de Obras Hidráulicas y
Calidad de las Aguas o por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, con dación de cuenta
al Consejo de Ministros y comunicación de dicha resolución a la CH que la solicitó.
f)
Fiscalizado y autorizado el gasto correspondiente, expedición del libramiento de fondos a
justificar por la CH/M.
h) Selección del contratista por la referida DG.
i)
Comunicación de la selección efectuada a la CH y al contratista designado.
j)
Aceptación por el contratista, de forma expresa y ante el organismo, del presupuesto asignado,
los precios unitarios y el plazo.
k) Orden de comienzo de la ejecución por el organismo.
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
g) Comunicación dirigida a la referida DG, con copia a la SG de Presupuestos y Contratación, en
la que debían relacionarse varios posibles contratistas para la ejecución de las obras, en
número no inferior a tres para presupuestos de hasta 50 millones de pesetas (300.498,82 euros)
y no menos de cinco en actuaciones de presupuesto superior.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76773
b.2. Análisis de la normativa interna administrativa
Durante los ejercicios a los que se extiende la presente fiscalización, además de la regulación de
rango legal, anteriormente comentada, estuvo vigente una normativa interna administrativa,
reguladora de la tramitación de los expedientes de emergencia, que ha sido aplicada para la
tramitación de los expedientes examinados. Concretamente, estuvieron vigentes las siguientes
disposiciones:
- Normas del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio
Ambiente sobre tramitación de obras de emergencia de 9 de octubre de 1998.
- Instrucciones de la Dirección General del Agua de 22 de julio de 2013 y de 9 de abril de 2015.
- Instrucción del Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
de septiembre de 2017, por la que se establecen pautas para la tramitación de los acuerdos de
Consejo de Ministros de toma de razón de expedientes de contratación tramitados por emergencia.
Las Normas del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas sobre tramitación de
obras de emergencia, de 9 de octubre de 1998, establecían que, tras la aparición de una situación
calificable de emergencia, tal como se definía en el apartado 1 del Artículo 73 de la ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, debía seguirse el siguiente procedimiento escrito:
a) Comunicación de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica a la DG de Obras Hidráulicas
y Calidad de las Aguas de la aparición de la incidencia, de la motivación de emergencia y de la
valoración global aproximada de las actuaciones de inmediata ejecución, con remisión de una
copia del citado escrito a la Subdirección General (en adelante, SG) de Presupuestos y
Contratación y a la SG que correspondiera según el contenido de la emergencia.
b) Apreciación, por parte del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, tras
recabar los informes que considere oportunos, de la conveniencia y posibilidad de actuación,
comunicando, en su caso, la iniciación del pertinente expediente.
c) Remisión, por parte de la CH a la citada DG, de la justificación de la necesidad de actuación
derivada de acontecimientos catastróficos, con una explicación somera de las acciones a
realizar, con indicación de plazo y fecha de posible inicio, así como la valoración aproximada
de las principales partidas de obra a realizar y el presupuesto aproximado total.
d) Instrucción de un expediente de aprobación de gasto, con retención o modificación de crédito,
en la SG de Presupuestos y Contratación.
e) Autorización de la ejecución de la actuación de emergencia por la DG de Obras Hidráulicas y
Calidad de las Aguas o por la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, con dación de cuenta
al Consejo de Ministros y comunicación de dicha resolución a la CH que la solicitó.
f)
Fiscalizado y autorizado el gasto correspondiente, expedición del libramiento de fondos a
justificar por la CH/M.
h) Selección del contratista por la referida DG.
i)
Comunicación de la selección efectuada a la CH y al contratista designado.
j)
Aceptación por el contratista, de forma expresa y ante el organismo, del presupuesto asignado,
los precios unitarios y el plazo.
k) Orden de comienzo de la ejecución por el organismo.
cve: BOE-A-2024-13274
Verificable en https://www.boe.es
g) Comunicación dirigida a la referida DG, con copia a la SG de Presupuestos y Contratación, en
la que debían relacionarse varios posibles contratistas para la ejecución de las obras, en
número no inferior a tres para presupuestos de hasta 50 millones de pesetas (300.498,82 euros)
y no menos de cinco en actuaciones de presupuesto superior.