III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76556
Competencia, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo de Seguridad Nuclear, Corporación
RTVE, Consorcio de Compensación de Seguros, Fundación Centro Nacional de Investigaciones
Oncológicas Carlos III, Fundación Ciudad de la Energía, Fundación Escuela de Organización Industrial,
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, Fundación de los Ferrocarriles Españoles, Instituto de
Crédito Oficial, Museo Nacional del Prado, y Universidad Nacional de Educación a Distancia.
1.8. El ámbito objetivo de esta fiscalización ha estado constituido por los contratos de servicios de limpieza y
los contratos correspondientes a seguridad privada y vigilancia formalizados en 2018 y 2019 por las
entidades incluidas en el ámbito subjetivo.
1.9. En cifras globales correspondientes a la totalidad de las entidades que integran el ámbito subjetivo de la
fiscalización, durante el periodo fiscalizado se formalizaron un total de 200 contratos de limpieza, por un
importe conjunto de 30.201 miles de euros, de los que 85 corresponden al ejercicio 2018, por importe de
11.006 miles de euros, y los 115 restantes, por importe de 19.195 miles de euros, corresponden al año
2019. En lo que a contratos de seguridad y vigilancia se refiere, se formalizaron en el periodo fiscalizado un
total de 155 contratos, por importe total de 52.072 miles de euros, de los que 64 corresponden a 2018, por
un importe global de 13.779 miles de euros, y los 91 restantes se formalizaron en 2019 por un importe total
de 38.293 miles de euros. Los citados importes vienen referidos todos ellos a precios de adjudicación de los
respectivos contratos. Las cifras antedichas de desglosan por entidades en el Anexo A.
1.10. En nueve de las entidades se han fiscalizado la totalidad de los contratos formalizados durante los
ejercicios 2018 y 2019, en tanto que para las siete restantes se ha seleccionado una muestra que ha
oscilado entre el 30 % y el 67 % de dichos contratos, según los casos. En su virtud, se han fiscalizado 145
contratos de los 355 formalizados durante el periodo fiscalizado, lo que supone el 40,85 % del total de
estos. En términos de precio de adjudicación, se han fiscalizado contratos por un importe global de 61.852
miles de euros sobre un total de 82.274 miles de euros, lo que supone el 75,18 % del total. Las cifras que
resumen los contratos examinados durante la fiscalización se exponen en el Anexo B.
1.11. A los efectos de delimitar el ámbito de los contratos de seguridad privada y vigilancia se han tenido en
cuenta el artículo 5 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y el Convenio colectivo estatal de
las empresas de seguridad, publicado por Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de
Empleo. En su virtud, se entenderán por servicios de seguridad privada y vigilancia aquellos que
comprendan:
1º. Vigilancia, protección y control de acceso a bienes, establecimientos, lugares y eventos.
2º. Acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas.
3º. Custodia de llaves u otros objetos que pudieran requerir vigilancia y protección especial.
4º. Instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad, así como la
monitorización de cualesquiera señales de dispositivos de seguridad.
1.13. La fiscalización ha tenido por objeto los contratos formalizados en los ejercicios 2018 y 2019, se
encontrasen o no finalizados, sin perjuicio de que se hayan también analizado aquellos hechos o
actuaciones anteriores o posteriores al referido periodo en la medida en que se ha estimado necesario para
el mejor cumplimiento de los objetivos previstos.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
1.12. A los efectos de delimitar el ámbito objetivo de los contratos de limpieza se han tenido en cuenta el
Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, publicado por Resolución de 8 de mayo de
2013, de la Dirección General de Empleo, y otros Convenios colectivos sectoriales de limpieza de edificios y
locales autonómicos y provinciales. Así, se entenderán por servicios de limpieza todos aquellos que
comprendan la limpieza e higienización de cualesquiera edificios, locales o elementos de transporte.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76556
Competencia, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo de Seguridad Nuclear, Corporación
RTVE, Consorcio de Compensación de Seguros, Fundación Centro Nacional de Investigaciones
Oncológicas Carlos III, Fundación Ciudad de la Energía, Fundación Escuela de Organización Industrial,
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, Fundación de los Ferrocarriles Españoles, Instituto de
Crédito Oficial, Museo Nacional del Prado, y Universidad Nacional de Educación a Distancia.
1.8. El ámbito objetivo de esta fiscalización ha estado constituido por los contratos de servicios de limpieza y
los contratos correspondientes a seguridad privada y vigilancia formalizados en 2018 y 2019 por las
entidades incluidas en el ámbito subjetivo.
1.9. En cifras globales correspondientes a la totalidad de las entidades que integran el ámbito subjetivo de la
fiscalización, durante el periodo fiscalizado se formalizaron un total de 200 contratos de limpieza, por un
importe conjunto de 30.201 miles de euros, de los que 85 corresponden al ejercicio 2018, por importe de
11.006 miles de euros, y los 115 restantes, por importe de 19.195 miles de euros, corresponden al año
2019. En lo que a contratos de seguridad y vigilancia se refiere, se formalizaron en el periodo fiscalizado un
total de 155 contratos, por importe total de 52.072 miles de euros, de los que 64 corresponden a 2018, por
un importe global de 13.779 miles de euros, y los 91 restantes se formalizaron en 2019 por un importe total
de 38.293 miles de euros. Los citados importes vienen referidos todos ellos a precios de adjudicación de los
respectivos contratos. Las cifras antedichas de desglosan por entidades en el Anexo A.
1.10. En nueve de las entidades se han fiscalizado la totalidad de los contratos formalizados durante los
ejercicios 2018 y 2019, en tanto que para las siete restantes se ha seleccionado una muestra que ha
oscilado entre el 30 % y el 67 % de dichos contratos, según los casos. En su virtud, se han fiscalizado 145
contratos de los 355 formalizados durante el periodo fiscalizado, lo que supone el 40,85 % del total de
estos. En términos de precio de adjudicación, se han fiscalizado contratos por un importe global de 61.852
miles de euros sobre un total de 82.274 miles de euros, lo que supone el 75,18 % del total. Las cifras que
resumen los contratos examinados durante la fiscalización se exponen en el Anexo B.
1.11. A los efectos de delimitar el ámbito de los contratos de seguridad privada y vigilancia se han tenido en
cuenta el artículo 5 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y el Convenio colectivo estatal de
las empresas de seguridad, publicado por Resolución de 19 de enero de 2018, de la Dirección General de
Empleo. En su virtud, se entenderán por servicios de seguridad privada y vigilancia aquellos que
comprendan:
1º. Vigilancia, protección y control de acceso a bienes, establecimientos, lugares y eventos.
2º. Acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas.
3º. Custodia de llaves u otros objetos que pudieran requerir vigilancia y protección especial.
4º. Instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad, así como la
monitorización de cualesquiera señales de dispositivos de seguridad.
1.13. La fiscalización ha tenido por objeto los contratos formalizados en los ejercicios 2018 y 2019, se
encontrasen o no finalizados, sin perjuicio de que se hayan también analizado aquellos hechos o
actuaciones anteriores o posteriores al referido periodo en la medida en que se ha estimado necesario para
el mejor cumplimiento de los objetivos previstos.
cve: BOE-A-2024-13272
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1.12. A los efectos de delimitar el ámbito objetivo de los contratos de limpieza se han tenido en cuenta el
Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, publicado por Resolución de 8 de mayo de
2013, de la Dirección General de Empleo, y otros Convenios colectivos sectoriales de limpieza de edificios y
locales autonómicos y provinciales. Así, se entenderán por servicios de limpieza todos aquellos que
comprendan la limpieza e higienización de cualesquiera edificios, locales o elementos de transporte.