III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76557

I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.14. La fiscalización llevada a cabo ha sido de cumplimiento, sin perjuicio de que de sus resultados se
hayan derivado cuestiones relacionadas con el ámbito operativo o de gestión de las entidades, y ha tenido
los siguientes objetivos concretos:

a)

Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal
de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones de
contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector
Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018 (IGC).

b)

Analizar los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y los pliegos de prescripciones o
condiciones técnicas (PPT) de los contratos que, por las características y especialidad de las prestaciones
incluidas en los mismos, pudieran a priori ofrecer mayor relevancia para la fiscalización, verificando su
adecuación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), y a las demás
disposiciones aplicables, tanto las de naturaleza legal como las normas internas de contratación.

c)

Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la legalidad
vigente. Se ha analizado en particular: a) la justificación de la necesidad de la contratación; b) la justificación
del procedimiento y criterios de adjudicación elegidos, su valoración y adecuación al objeto de los contratos;
c) la aplicación de los mismos; d) los requisitos de capacidad y solvencia de las empresas para contratar
con la Administración y su justificación en el expediente; e) el tratamiento de las bajas anormales; e) las
actas de la Mesa de Contratación u órgano equivalente; f) los acuerdos de adjudicación; y g) la constitución
de garantías.

d)

Comprobar la ejecución de los contratos, en particular: a) la extinción de los contratos, las actas de
recepción y el pago; b) las demoras o suspensiones en la ejecución; c) las modificaciones, su justificación y
repercusión en el importe y duración del contrato inicial; y d) las prórrogas, su justificación y repercusión en
la duración del contrato inicial.
1.15. Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de la normativa sobre la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, de las prescripciones de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de
sostenibilidad ambiental, en todo aquello en que lo dispuesto en estas normas pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
1.16. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de todas las entidades fiscalizadas.
1.17. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.

I.4. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS
1.18. La AEPD es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, de las previstas en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), con personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en
el ejercicio de sus funciones. Constituye la autoridad de control que el Reglamento general de Protección de
Datos (Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo), determina que establecerán los
Estados miembros a efectos de supervisar su aplicación con el fin de proteger los derechos y las libertades
fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre
circulación en la Unión. La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, derogada por la Ley Orgánica 15/1999,

cve: BOE-A-2024-13272
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I.4.1. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)