III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76558
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, creó la AEPD en desarrollo del artículo
18.4 de la Constitución Española de 1978, que establece que la ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La regulación de la AEPD se desarrolló mediante el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se
aprueba su Estatuto, aún vigente en lo que no se oponga a la regulación actual contenida,
fundamentalmente, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia.
1.19. Son órganos de gobierno de la AEPD, la Presidencia, su Adjunto y el Consejo Consultivo. La
Presidencia dirige la Institución, ostenta su representación y dicta sus resoluciones, circulares y directrices.
Está auxiliada por un Adjunto en el que puede delegar sus funciones, a excepción de las establecidas en su
ley reguladora. Ambos ejercen sus funciones con plena independencia y objetividad y no están sujetos a
instrucción alguna en su desempeño. La Presidencia de la AEPD y su Adjunto serán nombrados por el
Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia. El mandato de ambos tiene una duración de cinco años y
puede ser renovado para otro período de igual duración. La Presidencia está asesorada por un Consejo
Consultivo cuyos miembros son nombrados por el mencionado Ministro, y que asume entre sus funciones la
emisión de informe en todas las cuestiones que le someta la Presidencia, pudiendo formular propuestas en
temas relacionados con las materias de la competencia de esta.
1.20. Sus recursos económicos comprenden, entre otros, las asignaciones que anualmente se establezcan
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), así como las subvenciones y aportaciones que
se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea. Se somete a los preceptos
aplicables de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría (LGP), y a la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP). Se
encuentra bajo el control de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal
de Cuentas.
I.4.2. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
1.21. La AEAT se creó en virtud de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de PGE
para 1991, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada. Fue adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad, Ministerio de Hacienda), a través
de la Secretaría de Estado de Hacienda. La Agencia se configuró en su Ley de creación como una entidad con
un régimen jurídico parcialmente distinto al de la Administración General del Estado (AGE), lo que, sin
menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta
autonomía en materia de organización, de gestión de personal y de administración presupuestaria.
1.23. Los órganos rectores de la Agencia son el Presidente y el Director General. El Presidente es el
Secretario de Estado de Hacienda o la persona que al efecto designe el Gobierno a propuesta del Ministro
de Hacienda, y que tendrá rango de Secretario de Estado. Le corresponde velar por la consecución de los
objetivos asignados a la Agencia, ejercer la superior dirección de la misma y ostentar su representación
legal en toda clase de actos y contratos. El Director General, que tiene rango de Subsecretario, será
también nombrado por el Gobierno a propuesta asimismo del Ministro de Hacienda, y dirige la ejecución del
Plan de Actuaciones de la Agencia, y el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de esta.
1.24. Además de las asignaciones establecidas en los PGE anuales, la AEAT se financia, entre otros
recursos, con un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión
recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de la gestión
tributaria que tiene encomendada. Se encuentra bajo el control de la IGAE y del Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
1.22. Según el citado artículo 103 de la Ley de PGE para 1991, en el desarrollo de sus funciones de gestión,
inspección, recaudación y demás de naturaleza pública que se le atribuyen, la Agencia se rige por las
disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), la LRJSP, la LGP y el PGCP. También le resultan de aplicación las demás normas que regulan
el desarrollo de sus funciones que constituyen la legislación específica de la misma.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76558
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, creó la AEPD en desarrollo del artículo
18.4 de la Constitución Española de 1978, que establece que la ley limitará el uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La regulación de la AEPD se desarrolló mediante el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se
aprueba su Estatuto, aún vigente en lo que no se oponga a la regulación actual contenida,
fundamentalmente, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia.
1.19. Son órganos de gobierno de la AEPD, la Presidencia, su Adjunto y el Consejo Consultivo. La
Presidencia dirige la Institución, ostenta su representación y dicta sus resoluciones, circulares y directrices.
Está auxiliada por un Adjunto en el que puede delegar sus funciones, a excepción de las establecidas en su
ley reguladora. Ambos ejercen sus funciones con plena independencia y objetividad y no están sujetos a
instrucción alguna en su desempeño. La Presidencia de la AEPD y su Adjunto serán nombrados por el
Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia. El mandato de ambos tiene una duración de cinco años y
puede ser renovado para otro período de igual duración. La Presidencia está asesorada por un Consejo
Consultivo cuyos miembros son nombrados por el mencionado Ministro, y que asume entre sus funciones la
emisión de informe en todas las cuestiones que le someta la Presidencia, pudiendo formular propuestas en
temas relacionados con las materias de la competencia de esta.
1.20. Sus recursos económicos comprenden, entre otros, las asignaciones que anualmente se establezcan
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), así como las subvenciones y aportaciones que
se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea. Se somete a los preceptos
aplicables de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría (LGP), y a la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP). Se
encuentra bajo el control de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal
de Cuentas.
I.4.2. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
1.21. La AEAT se creó en virtud de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de PGE
para 1991, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada. Fue adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda (en la actualidad, Ministerio de Hacienda), a través
de la Secretaría de Estado de Hacienda. La Agencia se configuró en su Ley de creación como una entidad con
un régimen jurídico parcialmente distinto al de la Administración General del Estado (AGE), lo que, sin
menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta
autonomía en materia de organización, de gestión de personal y de administración presupuestaria.
1.23. Los órganos rectores de la Agencia son el Presidente y el Director General. El Presidente es el
Secretario de Estado de Hacienda o la persona que al efecto designe el Gobierno a propuesta del Ministro
de Hacienda, y que tendrá rango de Secretario de Estado. Le corresponde velar por la consecución de los
objetivos asignados a la Agencia, ejercer la superior dirección de la misma y ostentar su representación
legal en toda clase de actos y contratos. El Director General, que tiene rango de Subsecretario, será
también nombrado por el Gobierno a propuesta asimismo del Ministro de Hacienda, y dirige la ejecución del
Plan de Actuaciones de la Agencia, y el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de esta.
1.24. Además de las asignaciones establecidas en los PGE anuales, la AEAT se financia, entre otros
recursos, con un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión
recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de la gestión
tributaria que tiene encomendada. Se encuentra bajo el control de la IGAE y del Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
1.22. Según el citado artículo 103 de la Ley de PGE para 1991, en el desarrollo de sus funciones de gestión,
inspección, recaudación y demás de naturaleza pública que se le atribuyen, la Agencia se rige por las
disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), la LRJSP, la LGP y el PGCP. También le resultan de aplicación las demás normas que regulan
el desarrollo de sus funciones que constituyen la legislación específica de la misma.