III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
171 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76559
I.4.3. Banco de España (BE)
1.25. El BE tiene la consideración de banco central nacional, formando parte integrante del Sistema
Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Eurosistema. Este último es la autoridad monetaria de la zona
del euro, integrada por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados
miembros cuya moneda es el euro. Su objetivo primordial es mantener la estabilidad de precios, siendo sus
funciones principales ejecutar la política monetaria del citado BCE, realizar operaciones de cambio de
divisas, mantener y gestionar las reservas oficiales de los países de la zona del euro y promover el buen
funcionamiento de los sistemas de pago. Además, el BE, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión,
ejerce las funciones de supervisor del sistema bancario español junto con el BCE.
1.26. El BE se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada. Su régimen jurídico se establece en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
autonomía del Banco de España, que le atribuyó la autonomía exigida por el Tratado de la Unión Europea a
las instituciones monetarias llamadas a integrarse en el SEBC. Su actividad queda sometida al
ordenamiento jurídico privado, salvo para el desempeño de las potestades administrativas que tiene
conferidas, las cuales se rigen por la LPACAP y por la LRJSP. Además, se ajustará a las disposiciones del
Tratado de la Unión Europea y a los Estatutos del SEBC, y demás instrucciones y orientaciones emanadas
del BCE en el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición de integrante del mencionado
SEBC. Se encuentra bajo el control de la IGAE y del Tribunal de Cuentas.
1.27. Los órganos rectores del Banco de España son el Gobernador, el Subgobernador, el Consejo de
Gobierno, y la Comisión Ejecutiva. El citado Consejo se encuentra compuesto por el Gobernador, el
Subgobernador, seis consejeros, el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y el
Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Comisión Ejecutiva está formada por el
Gobernador, el Subgobernador y dos consejeros. El Gobernador del BE será nombrado por el Rey, a
propuesta del Presidente del Gobierno. El Subgobernador será designado por el Gobierno, a propuesta del
Gobernador. Los seis Consejeros serán designados por el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD). Finalmente, los dos Consejeros miembros de la
Comisión Ejecutiva se designarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador.
I.4.4. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
1.29. De acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley 3/2013, la CNMC es un organismo público de los previstos en
el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE), derogada por la LRJSP, constituido para dar adecuada
respuesta a las funciones de supervisión regulatoria sectorial y de defensa de la competencia. Con la
entrada en vigor de la LRJSP se concibe como una autoridad administrativa independiente, de acuerdo con
sus artículos 84.1 b) y 109. El objeto de este organismo, como define el artículo 1.2 de la Ley 3/2013, es
garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una
competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y
usuarios, ejerciendo sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o
sectores económicos.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
1.28. La CNMC fue creada por la Ley 3/2013, de 4 de junio, con el fin de agrupar las funciones relativas al
correcto funcionamiento de los mercados y sectores supervisados por la Comisión Nacional de la Energía,
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de
Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica
Aeroportuaria, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, y la Comisión Nacional del Juego. En este
sentido, la Ley 3/2013, en su disposición adicional segunda, determina que la constitución de la CNMC
implica la extinción de las antedichas entidades de manera que las referencias a las mismas por parte de la
legislación vigente se entenderán realizadas a la CNMC o al Ministerio correspondiente, según la función de
que se trate. Asimismo, los bienes inmuebles y derechos reales de titularidad de los organismos
reguladores extinguidos, innecesarios para el ejercicio de las funciones de la CNMC, se incorporaron al
patrimonio de la AGE, como también se integró en la CNMC el personal de los organismos públicos
extinguidos.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76559
I.4.3. Banco de España (BE)
1.25. El BE tiene la consideración de banco central nacional, formando parte integrante del Sistema
Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Eurosistema. Este último es la autoridad monetaria de la zona
del euro, integrada por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados
miembros cuya moneda es el euro. Su objetivo primordial es mantener la estabilidad de precios, siendo sus
funciones principales ejecutar la política monetaria del citado BCE, realizar operaciones de cambio de
divisas, mantener y gestionar las reservas oficiales de los países de la zona del euro y promover el buen
funcionamiento de los sistemas de pago. Además, el BE, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión,
ejerce las funciones de supervisor del sistema bancario español junto con el BCE.
1.26. El BE se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada. Su régimen jurídico se establece en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
autonomía del Banco de España, que le atribuyó la autonomía exigida por el Tratado de la Unión Europea a
las instituciones monetarias llamadas a integrarse en el SEBC. Su actividad queda sometida al
ordenamiento jurídico privado, salvo para el desempeño de las potestades administrativas que tiene
conferidas, las cuales se rigen por la LPACAP y por la LRJSP. Además, se ajustará a las disposiciones del
Tratado de la Unión Europea y a los Estatutos del SEBC, y demás instrucciones y orientaciones emanadas
del BCE en el ejercicio de las funciones que se deriven de su condición de integrante del mencionado
SEBC. Se encuentra bajo el control de la IGAE y del Tribunal de Cuentas.
1.27. Los órganos rectores del Banco de España son el Gobernador, el Subgobernador, el Consejo de
Gobierno, y la Comisión Ejecutiva. El citado Consejo se encuentra compuesto por el Gobernador, el
Subgobernador, seis consejeros, el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y el
Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Comisión Ejecutiva está formada por el
Gobernador, el Subgobernador y dos consejeros. El Gobernador del BE será nombrado por el Rey, a
propuesta del Presidente del Gobierno. El Subgobernador será designado por el Gobierno, a propuesta del
Gobernador. Los seis Consejeros serán designados por el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD). Finalmente, los dos Consejeros miembros de la
Comisión Ejecutiva se designarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador.
I.4.4. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
1.29. De acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley 3/2013, la CNMC es un organismo público de los previstos en
el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE), derogada por la LRJSP, constituido para dar adecuada
respuesta a las funciones de supervisión regulatoria sectorial y de defensa de la competencia. Con la
entrada en vigor de la LRJSP se concibe como una autoridad administrativa independiente, de acuerdo con
sus artículos 84.1 b) y 109. El objeto de este organismo, como define el artículo 1.2 de la Ley 3/2013, es
garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una
competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y
usuarios, ejerciendo sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o
sectores económicos.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
1.28. La CNMC fue creada por la Ley 3/2013, de 4 de junio, con el fin de agrupar las funciones relativas al
correcto funcionamiento de los mercados y sectores supervisados por la Comisión Nacional de la Energía,
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de
Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica
Aeroportuaria, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, y la Comisión Nacional del Juego. En este
sentido, la Ley 3/2013, en su disposición adicional segunda, determina que la constitución de la CNMC
implica la extinción de las antedichas entidades de manera que las referencias a las mismas por parte de la
legislación vigente se entenderán realizadas a la CNMC o al Ministerio correspondiente, según la función de
que se trate. Asimismo, los bienes inmuebles y derechos reales de titularidad de los organismos
reguladores extinguidos, innecesarios para el ejercicio de las funciones de la CNMC, se incorporaron al
patrimonio de la AGE, como también se integró en la CNMC el personal de los organismos públicos
extinguidos.