III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76560
1.30. La CNMC se configura de este modo, a tenor del artículo 2 de su Ley constitutiva, como un organismo
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada adscrito al MAETD, con
autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de
los agentes del mercado. Sin perjuicio de su sometimiento al control de la IGAE y del Tribunal de Cuentas,
la CNMC está sometida al control parlamentario y judicial.
1.31. La Ley 3/2013, en coherencia con su artículo 26, sienta las bases legales del régimen de
funcionamiento de la CNMC, de manera que aquellas se han desarrollado, en relación con su estructura y
funciones, mediante el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto
Orgánico. De acuerdo con lo previsto en el mismo, la CNMC ejerce sus funciones a través de sus órganos
de gobierno, que son el Consejo, formado por diez miembros y el Presidente, que lo es también de su
Consejo. Los miembros del Consejo, entre los que están el Presidente y el Vicepresidente, son nombrados
por el Gobierno a propuesta del titular del MAETD, con un mandato de seis años sin posibilidad de
reelección, renovándose parcialmente cada dos años.
I.4.5. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
1.32. La CNMV, creada por Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, es un ente de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, de acuerdo con el artículo 16
del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de
23 de octubre. Goza de la naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente de las
contempladas en el artículo 109 de la LRJSP. La CNMV actúa con plena independencia en el ejercicio de
sus funciones.
1.33. El Gobierno y el MAETD, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa,
ejercen respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley del Mercado de Valores, con estricto
respeto a su ámbito de autonomía. La CNMV es el organismo encargado de velar por la transparencia de
los mercados de valores españoles, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores.
1.34. La estructura organizativa y el régimen de funcionamiento de la Entidad están regulados en su
Reglamento de régimen interior, en la redacción actual del mismo aprobada por su Consejo mediante
Resolución de 19 de diciembre de 2019. Son órganos rectores de la CNMV, el Consejo, el Presidente, el
Vicepresidente y el Comité Ejecutivo. El Consejo estará compuesto por un Presidente y un Vicepresidente,
que serán nombrados por el Gobierno a propuesta del titular del MAETD, el Secretario General del Tesoro y
Financiación Internacional y el Subgobernador del Banco de España, además de tres Consejeros
nombrados por el citado Ministro, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del
Servicio Jurídico del Estado.
1.35. La CNMV dispone de patrimonio propio, independiente del patrimonio del Estado, constituyendo sus
recursos, además de los productos y rentas de aquel, las tasas que perciba por la prestación de sus
servicios, así como las transferencias que reciba con cargo a los PGE. El control económico y financiero de
la CNMV se llevará a cabo exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de
auditoría a cargo de la IGAE, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
1.36. El CSN es un ente de Derecho Público, independiente de la AGE, con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente de los del Estado, creado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, como único
organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, encargado de proteger a
los trabajadores, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes,
propiciando que las instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por los titulares de forma segura, y
estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a emergencias radiológicas, cualquiera que
sea su origen. Participa de la naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente, estando
integrado en el sector público institucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la LRJSP.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
I.4.6. Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76560
1.30. La CNMC se configura de este modo, a tenor del artículo 2 de su Ley constitutiva, como un organismo
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada adscrito al MAETD, con
autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de
los agentes del mercado. Sin perjuicio de su sometimiento al control de la IGAE y del Tribunal de Cuentas,
la CNMC está sometida al control parlamentario y judicial.
1.31. La Ley 3/2013, en coherencia con su artículo 26, sienta las bases legales del régimen de
funcionamiento de la CNMC, de manera que aquellas se han desarrollado, en relación con su estructura y
funciones, mediante el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto
Orgánico. De acuerdo con lo previsto en el mismo, la CNMC ejerce sus funciones a través de sus órganos
de gobierno, que son el Consejo, formado por diez miembros y el Presidente, que lo es también de su
Consejo. Los miembros del Consejo, entre los que están el Presidente y el Vicepresidente, son nombrados
por el Gobierno a propuesta del titular del MAETD, con un mandato de seis años sin posibilidad de
reelección, renovándose parcialmente cada dos años.
I.4.5. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
1.32. La CNMV, creada por Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, es un ente de derecho
público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, de acuerdo con el artículo 16
del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de
23 de octubre. Goza de la naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente de las
contempladas en el artículo 109 de la LRJSP. La CNMV actúa con plena independencia en el ejercicio de
sus funciones.
1.33. El Gobierno y el MAETD, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa,
ejercen respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley del Mercado de Valores, con estricto
respeto a su ámbito de autonomía. La CNMV es el organismo encargado de velar por la transparencia de
los mercados de valores españoles, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores.
1.34. La estructura organizativa y el régimen de funcionamiento de la Entidad están regulados en su
Reglamento de régimen interior, en la redacción actual del mismo aprobada por su Consejo mediante
Resolución de 19 de diciembre de 2019. Son órganos rectores de la CNMV, el Consejo, el Presidente, el
Vicepresidente y el Comité Ejecutivo. El Consejo estará compuesto por un Presidente y un Vicepresidente,
que serán nombrados por el Gobierno a propuesta del titular del MAETD, el Secretario General del Tesoro y
Financiación Internacional y el Subgobernador del Banco de España, además de tres Consejeros
nombrados por el citado Ministro, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del
Servicio Jurídico del Estado.
1.35. La CNMV dispone de patrimonio propio, independiente del patrimonio del Estado, constituyendo sus
recursos, además de los productos y rentas de aquel, las tasas que perciba por la prestación de sus
servicios, así como las transferencias que reciba con cargo a los PGE. El control económico y financiero de
la CNMV se llevará a cabo exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de
auditoría a cargo de la IGAE, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
1.36. El CSN es un ente de Derecho Público, independiente de la AGE, con personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente de los del Estado, creado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, como único
organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, encargado de proteger a
los trabajadores, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes,
propiciando que las instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por los titulares de forma segura, y
estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a emergencias radiológicas, cualquiera que
sea su origen. Participa de la naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente, estando
integrado en el sector público institucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la LRJSP.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
I.4.6. Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)