III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76555

I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME

I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, el Programa Anual
de Fiscalizaciones correspondiente al año 2020, en el que se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal, la
“Fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por
autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales,
ejercicios 2018 y 2019”.
1.2. Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018, contribuyendo a la
consecución de diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en las actuaciones tendentes al
cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económicofinanciera del sector público” y, en concreto, de los siguientes objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”; y 1.3 “Identificar y fiscalizar las
principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la
corrupción”.
1.3. Se trata de una fiscalización enfocada a la elaboración del informe anual de la actividad fiscalizadora
del Tribunal de Cuentas sobre la contratación del sector público, que habrá de llevarse a cabo por el mismo
en el ejercicio 2021 para dar cumplimiento a la petición formulada por la Comisión Mixta Congreso-Senado
para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su Resolución de 10 de octubre de 2017.
1.4. La actividad que comporta la contratación pública genera, anualmente, un notable volumen de gasto
que vertebra de forma determinante la actuación de las entidades integrantes del sector público. La
fiscalización de la contratación pública tiene su razón de ser en el mandato y en la exigencia material
derivada del marco legal regulador de la actuación del Tribunal de Cuentas e implica el sometimiento de la
actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y
economía. En particular, los artículos 11 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 12 de mayo de
1982 (LOTCu), y 39 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de su funcionamiento (LFTCu), establecen que está
sujeta a fiscalización la contratación celebrada por la Administración del Estado y las demás entidades del
sector público.

1.6. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 27 de febrero de 2020, acordó el inicio de este
procedimiento fiscalizador y el 30 de abril de 2020 aprobó sus Directrices Técnicas, según lo establecido en
los apartados b) y g) del artículo 3 de la LFTCU, y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013. No obstante, y debido a la
declaración del estado de alarma acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que dispuso la
suspensión de plazos administrativos en su disposición adicional tercera, y al Acuerdo adoptado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas, en fecha 16 de marzo de 2020, por el que se suspendían los plazos en lo
atinente a los procedimientos fiscalizadores que se siguen en el mismo, la colaboración de las entidades
fiscalizadas no pudo ser solicitada a las mismas hasta la reanudación de dichos plazos en fecha 1 de junio
de 2020, lo que inevitablemente ha tenido repercusión en el calendario de ejecución de los trabajos de
campo.

I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN

1.7. El ámbito subjetivo está integrado por las siguientes autoridades administrativas independientes,
entidades públicas estatales y fundaciones estatales: Agencia Española de Protección de Datos, Agencia
Estatal de Administración Tributaria, Banco de España, Comisión Nacional de los Mercados y la

cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es

1.5. Considerando la relevancia que desde la óptica fiscalizadora presenta la contratación de servicios de
seguridad privada y de servicios de limpieza, se ha considerado oportuno incluir en el Programa Anual del
año 2020 la fiscalización de los contratos de esta naturaleza celebrados en los ejercicios 2018 y 2019 por
las entidades incluidas en el ámbito subjetivo.