III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
171 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76604

contractual objeto del presente Informe, tales como el establecimiento de medidas de fomento de la
igualdad entre hombres y mujeres, exigibles tanto a los contratistas como a los posibles subcontratistas. En
materia de sostenibilidad ambiental, los expedientes de contratación examinados acreditan la adopción de
iniciativas diversas en relación con ello, tales como medidas relativas a la gestión de residuos y otro tipo de
prácticas medioambientales.
2.172. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley.

II.13. FUNDACIÓN DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES

II.13.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.173. Durante el periodo fiscalizado, la Entidad celebró dos contratos cuyo objeto constituía servicios de
limpieza, uno de ellos formalizado en el ejercicio 2018, adjudicado en 686 miles de euros, y el otro en el año
2019, con un importe de adjudicación de 264 miles de euros. Los mismos se relacionan en el Anexo XIII.1.
2.174. En materia de seguridad y vigilancia, la FFE formalizó un contrato en el ejercicio 2019, con un
importe de adjudicación de 632 miles de euros. El mismo se relaciona en el Anexo XIII.2.

II.13.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas

2.175. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si la FFE ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan, en lo sustancial, en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la
Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.

II.13.3. Contratos fiscalizados

2.176. Han sido objeto de fiscalización la totalidad de los contratos citados en el epígrafe II.13.1 precedente,
es decir, toda la contratación celebrada en el periodo fiscalizado de servicios de vigilancia y seguridad, y de
limpieza.

2.177. En el contrato con número de referencia 2648-GTO/0528, cuyo objeto venía constituido por los servicios
de vigilancia y seguridad privada y de auxiliares de servicios en las dependencias de la Entidad en Madrid, se
incluyó dentro de los criterios de valoración susceptibles de la aplicación de fórmulas una mejora consistente en
el suministro, instalación y mantenimiento de una serie de equipos de seguridad formado por ocho cámaras de
circuito cerrado de televisión. Sin perjuicio del carácter voluntario del ofrecimiento de tal mejora, y en la medida
en que una vez propuesta por el adjudicatario pasaría la misma a formar parte del contrato, siendo exigibles en
ejecución las prestaciones comprometidas, debería haberse establecido en los respectivos PCAP, en el apartado
correspondiente a la solvencia técnica o profesional, la exigencia de acreditar que se contaba con la misma para
realizar las prestaciones propias del suministro e instalación de equipos de circuito cerrado de televisión o, en su
caso, que se contaba con la clasificación correspondiente. Correlativamente, deberían haberse incluido en los
pliegos, en el apartado de los mismos correspondiente al objeto de contrato, los CPV asignados a suministros de
equipos de sistema de vigilancia y de cámaras de circuito cerrado, en concreto los identificados con los números
32235000 y 32234000, inclusión que no se hizo.

cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es

II.13.4. Irregularidades identificadas