III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76605
2.178. En el contrato con número de referencia 2416-GTO/01502, cuyo objeto venía constituido por la
limpieza de las dependencias de la FFE en Madrid, su PCAP recogía dentro de los criterios de valoración
susceptibles de la aplicación de fórmulas el ofrecimiento por parte del licitador de una bolsa de horas anual
libre de cargo adicional para la Entidad. En concreto, se establecía un máximo de 100 horas al año, lo que
se valoraba con 4 puntos, puntuándose proporcionalmente a la baja las ofertas inferiores. No obstante, a
uno de los licitadores, que ofreció 200 horas al año, se le valoró con 4 puntos en tanto que al resto de los
licitadores, que eran tres, ofreciendo todos ellos 100 horas al año, se les asignaron 2 puntos, cuando en
aplicación del pliego las cuatro ofertas deberían haber sido valoradas con 4 puntos, al llegar todas ellas al
máximo de horas valorables.
2.179. En el contrato con número de referencia 0178-GTO/04401, cuyo objeto venía constituido por la
limpieza, mantenimiento menor y mejora de los edificios del Museo del Ferrocarril de Cataluña, su PCAP
establecía en la cláusula 5.2 la posibilidad de prórroga del contrato en tanto se adjudicase el nuevo contrato
que le sucediera, acogiéndose implícitamente a las previsiones contenidas en el artículo 29.4, párrafo
quinto, de la LCSP. No obstante, no se recoge en el pliego el límite temporal de nueve meses de duración
de la prórroga, exigido por la Ley.
II.13.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen
gobierno, y de sostenibilidad ambiental
2.180. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que por parte de la Entidad
se han llevado a cabo iniciativas específicas en materia de igualdad de género con ocasión de la actividad
contractual objeto del presente Informe, tales como el establecimiento de condiciones especiales de
ejecución orientadas al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, o a la conciliación de la vida
personal y familiar. En materia de sostenibilidad ambiental, la contratación fiscalizada en lo que respecta a
servicios de limpieza acredita la adopción de iniciativas tales como la exigencia a los contratistas de estar
en posesión de etiquetas ecológicas y de etiquetas de eficiencia energética, la sustitución de activos
contaminantes, la gestión adecuada de residuos y el uso de productos inocuos para el medioambiente.
2.181. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley.
II.14. INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
II.14.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.182. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó en el ejercicio 2019 un contrato cuyo objeto venía
constituido por servicios de limpieza, por un importe de adjudicación de 2.099 miles de euros. El mismo se
identifica en el Anexo XIV.1.
2.183. En materia de seguridad y vigilancia, el ICO formalizó un contrato, también en el año 2019, por un
precio de adjudicación de 609 miles de euros. El mismo se identifica en el Anexo XIV.2.
2.184. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si el ICO ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan, en lo sustancial, en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la
Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
II.14.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76605
2.178. En el contrato con número de referencia 2416-GTO/01502, cuyo objeto venía constituido por la
limpieza de las dependencias de la FFE en Madrid, su PCAP recogía dentro de los criterios de valoración
susceptibles de la aplicación de fórmulas el ofrecimiento por parte del licitador de una bolsa de horas anual
libre de cargo adicional para la Entidad. En concreto, se establecía un máximo de 100 horas al año, lo que
se valoraba con 4 puntos, puntuándose proporcionalmente a la baja las ofertas inferiores. No obstante, a
uno de los licitadores, que ofreció 200 horas al año, se le valoró con 4 puntos en tanto que al resto de los
licitadores, que eran tres, ofreciendo todos ellos 100 horas al año, se les asignaron 2 puntos, cuando en
aplicación del pliego las cuatro ofertas deberían haber sido valoradas con 4 puntos, al llegar todas ellas al
máximo de horas valorables.
2.179. En el contrato con número de referencia 0178-GTO/04401, cuyo objeto venía constituido por la
limpieza, mantenimiento menor y mejora de los edificios del Museo del Ferrocarril de Cataluña, su PCAP
establecía en la cláusula 5.2 la posibilidad de prórroga del contrato en tanto se adjudicase el nuevo contrato
que le sucediera, acogiéndose implícitamente a las previsiones contenidas en el artículo 29.4, párrafo
quinto, de la LCSP. No obstante, no se recoge en el pliego el límite temporal de nueve meses de duración
de la prórroga, exigido por la Ley.
II.13.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen
gobierno, y de sostenibilidad ambiental
2.180. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que por parte de la Entidad
se han llevado a cabo iniciativas específicas en materia de igualdad de género con ocasión de la actividad
contractual objeto del presente Informe, tales como el establecimiento de condiciones especiales de
ejecución orientadas al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, o a la conciliación de la vida
personal y familiar. En materia de sostenibilidad ambiental, la contratación fiscalizada en lo que respecta a
servicios de limpieza acredita la adopción de iniciativas tales como la exigencia a los contratistas de estar
en posesión de etiquetas ecológicas y de etiquetas de eficiencia energética, la sustitución de activos
contaminantes, la gestión adecuada de residuos y el uso de productos inocuos para el medioambiente.
2.181. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley.
II.14. INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
II.14.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.182. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó en el ejercicio 2019 un contrato cuyo objeto venía
constituido por servicios de limpieza, por un importe de adjudicación de 2.099 miles de euros. El mismo se
identifica en el Anexo XIV.1.
2.183. En materia de seguridad y vigilancia, el ICO formalizó un contrato, también en el año 2019, por un
precio de adjudicación de 609 miles de euros. El mismo se identifica en el Anexo XIV.2.
2.184. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si el ICO ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan, en lo sustancial, en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la
Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
II.14.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas