III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76602

licitador dispusiese de certificados ISO y OSHAS, cualidad esta que de acuerdo a la Ley puede tenerse en
cuenta para la determinación de la solvencia técnica de los ofertantes, pero no como criterio de valoración
de las ofertas. Efectivamente, la posesión de certificados de calidad se configura como requisito que deben
cumplir las empresas o sus técnicos para poder desarrollar la actividad objeto del contrato; esto es, dichos
certificados se refieren a características propias de las empresas, pero no al contenido de la prestación que
ofrecen, siendo esto último lo que debe ser objeto de valoración. Además, al tratarse dicha posesión de un
hecho objetivo, nunca podría formar parte de los criterios sometidos a un juicio de valor, tal y como sucede
en el pliego analizado.
2.162. En el contrato con número de referencia 20190211 figura una factura de fecha 17 de diciembre de
2019 por el concepto de horas extraordinarias, por importe de 598,96 euros, en la que no se detalla ni el
número de horas ni la fecha de realización, sino que se realiza por un tanto alzado, lo que impide verificar la
adecuación de la misma a las condiciones contractuales 37.

II.11.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen
gobierno, y de sostenibilidad ambiental

2.163. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que por parte de la Entidad
se han llevado a cabo iniciativas específicas en materia de igualdad de género con ocasión de la actividad
contractual objeto del presente Informe, tales como el establecimiento de medidas de fomento de la
igualdad entre hombres y mujeres, o la exigencia de que en la contratación nueva que en su caso fuese
necesaria para la ejecución del contrato tuvieran prioridad las mujeres. En materia de sostenibilidad
ambiental, la contratación fiscalizada en lo que respecta a servicios de limpieza acredita la adopción de
iniciativas tendentes a la promoción del reciclado y de la reutilización de envases, a la correcta retirada y
gestión de residuos, a la exigencia a los contratistas de estar en posesión de etiqueta ecológica y a la
utilización de productos elaborados en un marco de gestión medioambiental.
2.164. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley.

II.12. FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, FSP
II.12.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado

2.165. Durante el periodo fiscalizado la Entidad celebró tres contratos cuyo objeto constituía servicios de
limpieza, los tres formalizados en el año 2018, por un importe de adjudicación conjunto de los tres de 416
miles de euros. Los mismos se relacionan en el Anexo XII.1.
2.166. En materia de seguridad y vigilancia, la FECYT formalizó cuatro contratos, tres en el ejercicio 2018,
adjudicados por un importe global de 731 miles de euros, y otro en el ejercicio 2019, por un precio de
adjudicación de 3,6 miles de euros. Los mismos se relacionan en el Anexo XII.2.

2.167. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si la FECYT ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan, en lo sustancial, en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
37La

Entidad afirma en su escrito de alegaciones que esa factura pertenecía a otro contrato suscrito con el mismo
contratista, la cual se incluyó por error en el expediente del contrato analizado, afirmación que no justifica mediante la
aportación de la correspondiente documentación, razón por la cual no puede ser objeto de favorable acogida.

cve: BOE-A-2024-13272
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II.12.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas