III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76599

refiere a la persona del empresario y, en concreto, a su capacidad para contratar con la Administración, no a
las prestaciones comprometidas en la oferta en aplicación del PPT, y a los términos de ejecución de las
mismas.
2.147. Finalmente, y en relación con el citado contrato ALM-2018-024, debe ponerse de manifiesto que en
el documento de formalización del mismo no se recoge en su clausulado el incremento de la suma
asegurada comprometida por el adjudicatario, limitándose el mismo a mencionar la obligación de contar con
una póliza de responsabilidad civil con el capital mínimo asegurado exigido por la legislación aplicable. Por
otra parte, en la documentación aportada por el contratista no figura un ejemplar de la póliza vigente, puesto
que el aportado por la contratista expiraba el 31 de diciembre de 2018, siendo el contrato de fecha 23 de
enero de 2019 con entrada en vigor el 17 de febrero.

II.10.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen
gobierno, y de sostenibilidad ambiental

2.148. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que por parte de la Entidad
se han llevado a cabo iniciativas específicas en materia de igualdad de género con ocasión de la actividad
contractual objeto del presente Informe, tales como el establecimiento de medidas de fomento de la
igualdad entre hombres y mujeres, desempate a favor de la empresa que emplee un mayor porcentaje de
mujeres o el establecimiento de planes de integración social, igualdad de género y conciliación de la vida
personal y familiar. En materia de sostenibilidad ambiental, la contratación fiscalizada acredita la adopción
de iniciativas tendentes a la reducción de gases de efecto invernadero, al respeto a la legislación
medioambiental, a la utilización en los servicios de limpieza de productos ecológicos y de material
biodegradable, a la correcta retirada y gestión de residuos peligrosos para el medioambiente, así como la
exigencia de estar en posesión de ecoetiquetas.
2.149. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley.

II.11. FUNDACIÓN ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL, FSP

II.11.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.150. Durante el periodo fiscalizado la Entidad celebró tres contratos cuyo objeto constituía servicios de
limpieza, uno de ellos formalizado en el ejercicio 2018 por un precio de adjudicación de 39 miles de euros, y
los otros dos en el año 2019, adjudicados por un total de 552 miles de euros. Los mismos se relacionan en
el Anexo XI.1. En materia de seguridad y vigilancia, la FEOI formalizó dos contratos, ambos en el ejercicio
2018, por un importe de adjudicación de 339 miles de euros. Los mismos se relacionan en el Anexo XI.2.

2.151. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si la FEOI ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan, en lo sustancial, en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la
Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.

cve: BOE-A-2024-13272
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II.11.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas