III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76596
II.8.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen gobierno ,
y de sostenibilidad ambiental
2.129. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que por parte de la Entidad
se han llevado a cabo iniciativas específicas en materia de igualdad de género con ocasión de la actividad
contractual objeto del presente Informe, tales como el establecimiento de condiciones especiales de
ejecución específicas en relación con la implantación de medidas que garanticen la igualdad entre hombres
y mujeres. En materia de sostenibilidad ambiental, no constan iniciativas al respecto en la contratación
objeto de análisis.
2.130. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley, sin perjuicio de la deficiencia expuesta en
el punto 2.123 en relación con la información relativa al personal subrogable.
II.9. FSP FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III
II.9.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.131. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó en el ejercicio 2019 un contrato cuyo objeto
constituía servicios de limpieza por un precio de adjudicación de 250 miles de euros. El mismo se relaciona
en el Anexo IX.1. En materia de seguridad y vigilancia, la FCNIO formalizó un contrato en el año 2018,
adjudicado en 284 miles de euros. El mismo se identifica en el Anexo IX.2.
II.9.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas
2.132. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si la FCNIO ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan, en lo sustancial, en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la
Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.
II.9.3. Contratos fiscalizados
2.133. Han sido objeto de fiscalización la totalidad de los contratos citados en el epígrafe II.9.1 precedente,
es decir, toda la contratación de servicios de vigilancia y seguridad, y de limpieza, celebrada en el periodo
fiscalizado.
2.134. En el contrato con número de referencia 29/17, de servicios de vigilancia, su PCAP exige como
medio de acreditación de la solvencia técnica que la empresa licitadora debe estar adherida al convenio
colectivo estatal de empresas de seguridad. Tal requisito no encuentra encaje en ninguno de los medios de
acreditación de dicha solvencia establecidos en el artículo 78 del TRLCSP, transitoriamente aplicable al
contrato analizado. Tal exigencia, sin perjuicio de ser contraria a la ley, carece de justificación, puesto que el
deber de subrogación del personal adscrito al contrato anterior garantiza el respeto a las condiciones
laborales de los trabajadores subrogados, incluso si las mismas mejoraran las reconocidas por el convenio.
2.135. En el contrato con número de referencia 20/19, cuyo objeto venía constituido por el servicio de
limpieza de la sede de la Entidad, su PCAP incluye dos criterios de valoración de las ofertas sujetos a un
juicio de valor, uno de ellos relativo a la solución técnica propuesta, al que se asigna una puntuación
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
II.9.4. Irregularidades identificadas
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76596
II.8.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen gobierno ,
y de sostenibilidad ambiental
2.129. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que por parte de la Entidad
se han llevado a cabo iniciativas específicas en materia de igualdad de género con ocasión de la actividad
contractual objeto del presente Informe, tales como el establecimiento de condiciones especiales de
ejecución específicas en relación con la implantación de medidas que garanticen la igualdad entre hombres
y mujeres. En materia de sostenibilidad ambiental, no constan iniciativas al respecto en la contratación
objeto de análisis.
2.130. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley, sin perjuicio de la deficiencia expuesta en
el punto 2.123 en relación con la información relativa al personal subrogable.
II.9. FSP FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III
II.9.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.131. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó en el ejercicio 2019 un contrato cuyo objeto
constituía servicios de limpieza por un precio de adjudicación de 250 miles de euros. El mismo se relaciona
en el Anexo IX.1. En materia de seguridad y vigilancia, la FCNIO formalizó un contrato en el año 2018,
adjudicado en 284 miles de euros. El mismo se identifica en el Anexo IX.2.
II.9.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas
2.132. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si la FCNIO ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan, en lo sustancial, en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la
Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.
II.9.3. Contratos fiscalizados
2.133. Han sido objeto de fiscalización la totalidad de los contratos citados en el epígrafe II.9.1 precedente,
es decir, toda la contratación de servicios de vigilancia y seguridad, y de limpieza, celebrada en el periodo
fiscalizado.
2.134. En el contrato con número de referencia 29/17, de servicios de vigilancia, su PCAP exige como
medio de acreditación de la solvencia técnica que la empresa licitadora debe estar adherida al convenio
colectivo estatal de empresas de seguridad. Tal requisito no encuentra encaje en ninguno de los medios de
acreditación de dicha solvencia establecidos en el artículo 78 del TRLCSP, transitoriamente aplicable al
contrato analizado. Tal exigencia, sin perjuicio de ser contraria a la ley, carece de justificación, puesto que el
deber de subrogación del personal adscrito al contrato anterior garantiza el respeto a las condiciones
laborales de los trabajadores subrogados, incluso si las mismas mejoraran las reconocidas por el convenio.
2.135. En el contrato con número de referencia 20/19, cuyo objeto venía constituido por el servicio de
limpieza de la sede de la Entidad, su PCAP incluye dos criterios de valoración de las ofertas sujetos a un
juicio de valor, uno de ellos relativo a la solución técnica propuesta, al que se asigna una puntuación
cve: BOE-A-2024-13272
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II.9.4. Irregularidades identificadas