III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76594
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la
Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.
II.8.3. Contratos fiscalizados
2.120. Han sido objeto de fiscalización cinco de los diez contratos de limpieza identificados en el epígrafe
II.8.1 anterior, con un precio de adjudicación total de 32 miles de euros, lo que supone una muestra del 50
% en cuanto al número de contratos, y de un 70 % en lo que al precio de adjudicación se refiere. Por otra
parte, han sido fiscalizados seis de los doce contratos de seguridad y vigilancia celebrados durante el
periodo fiscalizado, con un precio de adjudicación global de 8.508 miles de euros, lo que supone una
muestra del 50 % en cuanto al número de contratos, y de un 86 % en lo que al precio de adjudicación se
refiere. Los mismos se relacionan el Anexo VIII.3.
2.121. Para la selección de la muestra se ha atendido, por una parte, al criterio del procedimiento de
selección del contratista, incluyéndose un número significativo tanto de contratos licitados en procedimiento
abierto como adjudicados mediante procedimiento negociado, con o sin publicidad. Por otra parte, se ha
atendido al criterio del valor estimado, incluyéndose contratos de diferentes rangos de dicho valor, incluidos
contratos menores. Finalmente, se ha atendido al criterio de dispersión geográfica, seleccionándose
contratos formalizados y/o ejecutados en diferentes lugares del territorio nacional y en el extranjero.
II.8.4. Irregularidades identificadas
2.123. En el contrato 2018/003751, antes mencionado, su PCAP contiene, en relación con la subrogación
del personal adscrito al contrato, la siguiente previsión: “En caso de que los licitadores requieran
información adicional para la realización de sus ofertas, como, por ejemplo, la asociada a la plantilla que
estuviera prestando el servicio en la actualidad si fuera de aplicación un convenio con obligación de
subrogación, podrán solicitarla a través de la dirección electrónica habilitada”. Esta previsión no da
cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, que literalmente exige que los servicios
dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la
información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que
resulte necesaria, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal
exigencia, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto
en el dicho artículo. En la misma línea, en los expedientes de contratación 2018/003088, 2019/000744,
2019/002763 y 2019/003678 sus respectivos pliegos no hacen referencia a la obligación de subrogación, ni
mencionan el convenio colectivo aplicable, ni tampoco adjuntan la relación del personal subrogable 29.
2.124. En los contratos 2018/003088 y 2018/003751, ya citados, sus respectivos PCAP infringen la
exigencia establecida en el artículo 145.4 de la LCSP, relativa a que en los contratos de servicios
29La
Entidad expone en su escrito de alegaciones que a partir de octubre de 2019 dicha información ya se viene
incluyendo en los propios pliegos de condiciones generales.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
2.122. En los contratos con números de referencia 2019/000854 y 2019/000855, cuyo objeto venía
constituido por el servicio de limpieza y desengrase en cocinas de varios centros de la CRTVE en Madrid y
Barcelona, lotes 1 y 2, no figura en el expediente de contratación el desglose del presupuesto base de
licitación en costes directos e indirectos, gastos generales de estructura y beneficio industrial, tal y como
viene exigido por los artículos 100 y 101 de la LCSP. La misma incidencia resulta predicable respecto de los
contratos de seguridad y vigilancia incluidos en la muestra, en concreto, los números de referencia
2019/000744, 2018/003751, 2018/003088, 2019/002762 y 2019/003678. En el supuesto particular del
contrato 2018/003751 resulta destacable que el mismo fue precedido por un contrato menor que estuvo en
vigor en tanto se resolvía la licitación en procedimiento abierto, estando el precio en el contrato menor fijado
en 18,57 euros por hora de servicio. No obstante, pese a que aquel sucedió a este último, el presupuesto de
licitación fue establecido en 20,42 euros por hora, esto es, un 10 % superior. La memoria del expediente de
contratación se limita a afirmar que el precio debe incrementarse para evitar que el contrato quede desierto,
pero sin incluir justificación alguna que fundamente cuantitativamente dicho incremento de precio.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76594
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la
Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.
II.8.3. Contratos fiscalizados
2.120. Han sido objeto de fiscalización cinco de los diez contratos de limpieza identificados en el epígrafe
II.8.1 anterior, con un precio de adjudicación total de 32 miles de euros, lo que supone una muestra del 50
% en cuanto al número de contratos, y de un 70 % en lo que al precio de adjudicación se refiere. Por otra
parte, han sido fiscalizados seis de los doce contratos de seguridad y vigilancia celebrados durante el
periodo fiscalizado, con un precio de adjudicación global de 8.508 miles de euros, lo que supone una
muestra del 50 % en cuanto al número de contratos, y de un 86 % en lo que al precio de adjudicación se
refiere. Los mismos se relacionan el Anexo VIII.3.
2.121. Para la selección de la muestra se ha atendido, por una parte, al criterio del procedimiento de
selección del contratista, incluyéndose un número significativo tanto de contratos licitados en procedimiento
abierto como adjudicados mediante procedimiento negociado, con o sin publicidad. Por otra parte, se ha
atendido al criterio del valor estimado, incluyéndose contratos de diferentes rangos de dicho valor, incluidos
contratos menores. Finalmente, se ha atendido al criterio de dispersión geográfica, seleccionándose
contratos formalizados y/o ejecutados en diferentes lugares del territorio nacional y en el extranjero.
II.8.4. Irregularidades identificadas
2.123. En el contrato 2018/003751, antes mencionado, su PCAP contiene, en relación con la subrogación
del personal adscrito al contrato, la siguiente previsión: “En caso de que los licitadores requieran
información adicional para la realización de sus ofertas, como, por ejemplo, la asociada a la plantilla que
estuviera prestando el servicio en la actualidad si fuera de aplicación un convenio con obligación de
subrogación, podrán solicitarla a través de la dirección electrónica habilitada”. Esta previsión no da
cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la LCSP, que literalmente exige que los servicios
dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la
información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que
resulte necesaria, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal
exigencia, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto
en el dicho artículo. En la misma línea, en los expedientes de contratación 2018/003088, 2019/000744,
2019/002763 y 2019/003678 sus respectivos pliegos no hacen referencia a la obligación de subrogación, ni
mencionan el convenio colectivo aplicable, ni tampoco adjuntan la relación del personal subrogable 29.
2.124. En los contratos 2018/003088 y 2018/003751, ya citados, sus respectivos PCAP infringen la
exigencia establecida en el artículo 145.4 de la LCSP, relativa a que en los contratos de servicios
29La
Entidad expone en su escrito de alegaciones que a partir de octubre de 2019 dicha información ya se viene
incluyendo en los propios pliegos de condiciones generales.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
2.122. En los contratos con números de referencia 2019/000854 y 2019/000855, cuyo objeto venía
constituido por el servicio de limpieza y desengrase en cocinas de varios centros de la CRTVE en Madrid y
Barcelona, lotes 1 y 2, no figura en el expediente de contratación el desglose del presupuesto base de
licitación en costes directos e indirectos, gastos generales de estructura y beneficio industrial, tal y como
viene exigido por los artículos 100 y 101 de la LCSP. La misma incidencia resulta predicable respecto de los
contratos de seguridad y vigilancia incluidos en la muestra, en concreto, los números de referencia
2019/000744, 2018/003751, 2018/003088, 2019/002762 y 2019/003678. En el supuesto particular del
contrato 2018/003751 resulta destacable que el mismo fue precedido por un contrato menor que estuvo en
vigor en tanto se resolvía la licitación en procedimiento abierto, estando el precio en el contrato menor fijado
en 18,57 euros por hora de servicio. No obstante, pese a que aquel sucedió a este último, el presupuesto de
licitación fue establecido en 20,42 euros por hora, esto es, un 10 % superior. La memoria del expediente de
contratación se limita a afirmar que el precio debe incrementarse para evitar que el contrato quede desierto,
pero sin incluir justificación alguna que fundamente cuantitativamente dicho incremento de precio.