III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76593
como el convenio colectivo de aplicación y el salario bruto anual de cada trabajador subrogable. Este mismo
incumplimiento se produce en los expedientes 5230A/2018/40, 5230A/2019/15, 5230A/2019/11 y
5230A/2018/14.
2.114. En particular, en el expediente 5230A/2019/19 antes citado se indica en el PCAP que el presupuesto
base de licitación se ha calculado teniendo en cuenta, entre otros factores, los salarios establecidos para las
categorías profesionales del personal adscrito al servicio en el convenio colectivo del sector de limpieza de
edificios y locales de la Comunidad de Madrid, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2019.
Sin embargo, la cláusula 11 del PPT, relativa a la subrogación del personal, identifica como convenio
colectivo aplicable al personal subrogable el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a
personas con discapacidad. Esta discrepancia podría comprometer la fiabilidad del presupuesto de
licitación, puesto que el coste del personal estimado para la determinación del mismo podría no coincidir
con el coste de personal que finalmente tenga que soportar el contratista de resultas del cumplimiento de la
obligación de subrogación del personal.
II.7.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen gobierno,
y de sostenibilidad ambiental
2.115. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que por parte de la Entidad
no se han llevado a cabo iniciativas específicas en materia de igualdad de género con ocasión de la
actividad contractual objeto del presente Informe. En materia de sostenibilidad ambiental, uno de los
contratos analizados exige como medio de acreditar la solvencia técnica tener implantado un sistema de
gestión medioambiental, en tanto que otro de los contratos examinados, relativo a servicios de limpieza,
contiene en sus pliegos la exigencia de utilizar productos de bajo impacto ambiental 28.
2.116. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley.
II.8. CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA
II.8.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.117. Durante el periodo fiscalizado, la Entidad formalizó en el ejercicio 2018 un total de cinco contratos
cuyo objeto venía constituido por servicios de limpieza, con un importe de adjudicación de 19 miles de
euros. En el año 2019 la CRTVE formalizó también cinco contratos con el objeto antedicho, adjudicados en
un total de 27 miles de euros. Los mismos se relacionan el Anexo VIII.1.
2.118. En materia de seguridad y vigilancia, la CRTVE formalizó siete contratos en el ejercicio 2018, con un
precio de adjudicación de 915 miles de euros. En el año 2019 formalizó cinco contratos con el antedicho
objeto, con un precio de adjudicación de 8.955 miles de euros. Los mismos se relacionan el Anexo VIII.2.
2.119. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si la CRTVE ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan, en lo sustancial, en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
28Si
bien la Entidad afirma en su escrito de alegaciones que sus pliegos de condiciones generales incluyen una
declaración relativa a que los licitadores cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, lo cierto es que los pliegos
correspondientes a los contratos fiscalizados no contienen dicha previsión.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
II.8.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76593
como el convenio colectivo de aplicación y el salario bruto anual de cada trabajador subrogable. Este mismo
incumplimiento se produce en los expedientes 5230A/2018/40, 5230A/2019/15, 5230A/2019/11 y
5230A/2018/14.
2.114. En particular, en el expediente 5230A/2019/19 antes citado se indica en el PCAP que el presupuesto
base de licitación se ha calculado teniendo en cuenta, entre otros factores, los salarios establecidos para las
categorías profesionales del personal adscrito al servicio en el convenio colectivo del sector de limpieza de
edificios y locales de la Comunidad de Madrid, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2019.
Sin embargo, la cláusula 11 del PPT, relativa a la subrogación del personal, identifica como convenio
colectivo aplicable al personal subrogable el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a
personas con discapacidad. Esta discrepancia podría comprometer la fiabilidad del presupuesto de
licitación, puesto que el coste del personal estimado para la determinación del mismo podría no coincidir
con el coste de personal que finalmente tenga que soportar el contratista de resultas del cumplimiento de la
obligación de subrogación del personal.
II.7.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen gobierno,
y de sostenibilidad ambiental
2.115. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que por parte de la Entidad
no se han llevado a cabo iniciativas específicas en materia de igualdad de género con ocasión de la
actividad contractual objeto del presente Informe. En materia de sostenibilidad ambiental, uno de los
contratos analizados exige como medio de acreditar la solvencia técnica tener implantado un sistema de
gestión medioambiental, en tanto que otro de los contratos examinados, relativo a servicios de limpieza,
contiene en sus pliegos la exigencia de utilizar productos de bajo impacto ambiental 28.
2.116. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley.
II.8. CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA
II.8.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.117. Durante el periodo fiscalizado, la Entidad formalizó en el ejercicio 2018 un total de cinco contratos
cuyo objeto venía constituido por servicios de limpieza, con un importe de adjudicación de 19 miles de
euros. En el año 2019 la CRTVE formalizó también cinco contratos con el objeto antedicho, adjudicados en
un total de 27 miles de euros. Los mismos se relacionan el Anexo VIII.1.
2.118. En materia de seguridad y vigilancia, la CRTVE formalizó siete contratos en el ejercicio 2018, con un
precio de adjudicación de 915 miles de euros. En el año 2019 formalizó cinco contratos con el antedicho
objeto, con un precio de adjudicación de 8.955 miles de euros. Los mismos se relacionan el Anexo VIII.2.
2.119. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si la CRTVE ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan, en lo sustancial, en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
28Si
bien la Entidad afirma en su escrito de alegaciones que sus pliegos de condiciones generales incluyen una
declaración relativa a que los licitadores cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, lo cierto es que los pliegos
correspondientes a los contratos fiscalizados no contienen dicha previsión.
cve: BOE-A-2024-13272
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II.8.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas