III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76591

de criterios de desempate relacionados con la igualdad de oportunidades. En materia de sostenibilidad
ambiental, consta en la contratación objeto de análisis la inclusión dentro de los criterios de valoración del
desarrollo por parte del contratista de un sistema de gestión medioambiental.
2.102. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley.

II.7. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

II.7.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.103. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de cinco contratos cuyo objeto venía
constituido por servicios de limpieza, de los cuales uno se celebró en el ejercicio 2018, por un importe de
adjudicación de 357 miles de euros, y los otros cuatro en el ejercicio 2019, con un precio global de
adjudicación de 887 miles de euros. Los mismos se relacionan en el Anexo VII.1.
2.104. En el mismo periodo se formalizaron un total de cinco contratos de servicios de seguridad y
vigilancia, celebrándose tres de ellos en el ejercicio 2018 por un importe de adjudicación de 934 miles de
euros, y los dos restantes en el ejercicio 2019, por un precio de adjudicación de 666 miles de euros. Los
mismos se relacionan en el Anexo VII.2.

II.7.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas

2.105. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si el CCS ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan sustancialmente en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la
Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.

II.7.3. Contratos fiscalizados

2.107. Para la selección de la muestra se ha atendido, por una parte, al criterio del procedimiento de
selección del contratista, incluyéndose contratos licitados mediante los distintos procedimientos previstos en
la Instrucción de la Presidencia SG-29/2018, por la que se regulan las normas a aplicar en las
contrataciones que realice el CCS conforme a lo establecido en la LCSP. Por otra parte, se ha atendido al
criterio del valor estimado, incluyéndose contratos de diferentes rangos de dicho valor.

II.7.4. Irregularidades identificadas

2.108. En el contrato con número de referencia 5230A/2018/08, cuyo objeto venía constituido por la
prestación del servicio de vigilancia y seguridad del edificio sede central del CCS en Madrid, su expediente
de contratación no ofrece el desglose del presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos
exigido en el artículo 100 LCSP. Tampoco consta justificación del cálculo del valor estimado que tenga en

cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es

2.106. Han formado parte de la muestra un total de tres contratos de servicios de limpieza, por un precio de
adjudicación total de 675 miles de euros, y tres contratos de seguridad y vigilancia adjudicados por un
importe global de 1.140 miles de euros. Los contratos fiscalizados se relacionan en el Anexo VII.3. En su
virtud, la muestra seleccionada ha supuesto el 60 % del total de contratos de limpieza y vigilancia y
seguridad formalizados en el periodo objeto de fiscalización, los cuales suponen el 64 % del universo, en
términos de precio de adjudicación.