III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76590

II.6.3. Contratos fiscalizados
2.96. Ha sido objeto de fiscalización el citado contrato de seguridad y vigilancia, excluyéndose de las
actuaciones fiscalizadoras el citado contrato de limpieza al no haber actuado la Entidad como órgano de
contratación, puesto que el mismo fue adjudicado en régimen de contratación centralizada, al amparo de lo
previsto en el artículo 229 de la LCSP.

II.6.4. Irregularidades identificadas

2.97. El desglose del presupuesto de licitación y del valor estimado que ofrecen tanto la Memoria incluida en
el expediente de contratación como su PCAP no da cumplimiento pleno a las previsiones contenidas en los
artículos 100 y 101 de la LCSP, puesto que si bien se incluye la partida de costes salariales, que equivale al
98,6 % del total, así como otros costes, por un equivalente al 1,4 % del total del presupuesto, omite la
mención a los gastos generales de estructura y al beneficio industrial, lo que resta credibilidad al cálculo en
la medida en que estas dos últimas partidas resultan consustanciales a todo contrato, abstracción hecha de
su dimensión cuantitativa23.
2.98. El PCAP contiene una contradicción interna en lo que se refiere a la determinación de los parámetros
objetivos para la identificación de las ofertas que puedan contener valores anormales, dado que el Cuadro
de características considera como tales a aquellas cuyo porcentaje de baja supere en ocho puntos
porcentuales el porcentaje de baja medio, en tanto que la cláusula 12 del propio pliego se remite, a los
citados efectos, a los criterios recogidos en el artículo 85 del RGLCAP, que no coinciden con aquel criterio,
sin que exista mención expresa en el PCAP acerca de cuál de los dos debe ser considerado criterio
prevalente.
2.99. El PCAP contiene dentro de los criterios sujetos a la aplicación de un juicio de valor un conjunto de
once subcriterios, que denomina sociales, y que suponen un total de 20 puntos. Cada uno de los
mencionados subcriterios está definido en el pliego, y su valoración oscila entre uno y seis puntos, según
los casos. Examinadas las ofertas presentadas por los cuatro licitadores que concurrieron a la contratación,
se aprecia que todas ellas desarrollan suficientemente la parte de las mismas que se refiere a dichos
criterios sociales. Analizado el informe técnico de valoración relativo a estos, se observa que el mismo se
limita a distribuir los correspondientes puntos a cada uno de los subcriterios, si bien sin motivar la
asignación de los mismos, sin perjuicio de contener ciertos comentarios sobre algunos de ellos que, además
de breves, son meramente descriptivos, pero sin que en ningún caso analicen y razonen el mayor valor que
cada uno aporta a la respectiva oferta. No existe, en su virtud, correlación entre el contenido de las ofertas
presentadas y la valoración asignada a las mismas en el informe.
2.100. Además, dicho informe incurre en un error de hecho, dado que en la valoración de una de las ofertas
se afirma que la misma no ofrece el requerido por el PPT “vigilante armado”, lo que no se ajusta a la
realidad puesto que la lectura de la correspondiente oferta técnica permite afirmar lo contrario. Por otra
parte, y en relación con esta plica, el informe afirma que la misma no se ajusta a las necesidades d el
servicio, apreciación que no se motiva en forma alguna por parte del valorador 24.

II.6.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen gobierno,

2.101. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que por parte de la Entidad
se han llevado a cabo iniciativas específicas en materia de igualdad de género con ocasión de la actividad
contractual objeto del presente Informe, tales como la introducción en sus pliegos de criterios de valoración
de las ofertas relativos al establecimiento de medidas de igualdad entre hombres y mujeres, o la previsión
23La

Entidad se compromete en su escrito de alegaciones a observar en el futuro las previsiones contenidas en los
preceptos que se citan en este punto.
24Si bien la Entidad afirma en su escrito de alegaciones que la cuestión expuesta resultó intrascendente de cara a
superar el umbral de puntuación previsto en el PCAP para que el licitador afectado pasara a la fase siguiente, lo cierto
es que tal circunstancia pudo influir en la valoración dada por el técnico a los elementos de la oferta subjetivamente
valorables.

cve: BOE-A-2024-13272
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