III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76589
2.91. En el citado expediente de contratación 12/2019, resulta destacable que la prórroga del mismo se
acordó en el mes de junio de 2020 cuando el contrato expiraba el 1 de noviembre de dicho año, refiriéndose
el informe de conformidad de la documentación presentada por el contratista a dichos efectos a una
situación del mismo muy anterior a la fecha de la prórroga. En concreto, el certificado de encontrarse aquel
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias fue librado el 1 de mayo de 2020, esto es,
seis meses antes de la efectividad de la prórroga, lo que le privaba de eficacia el día 1 de noviembre de
dicho año, fecha de comienzo de la misma. Por otra parte, la prórroga se acuerda con una duración de once
meses, en concreto desde el 1 de noviembre hasta el 3 de octubre del año 2020, pactándose por el mismo
precio que tenía el contrato para los doce meses de duración, lo que en la práctica supuso un incremento
del precio, contrario a las previsiones del PCAP 22.
II.5.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen gobierno,
y de sostenibilidad ambiental
2.92. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que por parte de la Entidad
no se han llevado a cabo iniciativas específicas en materia de igualdad de género con ocasión de la
actividad contractual objeto del presente Informe. En materia de sostenibilidad ambiental, la contratación
relativa a los servicios de limpieza contiene en sus pliegos iniciativas relativas a exigencias
medioambientales tales como la adopción de medidas en materia de tratamiento de residuos, o el
establecimiento de determinadas limitaciones al uso de sustancias nocivas para el medioambiente.
2.93. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley.
II.6. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
II.6.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.94. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó en el ejercicio 2019 un contrato cuyo objeto
constituía servicios de limpieza, por un precio de 669 miles de euros, el cual fue adjudicado en régimen de
contratación centralizada. El mismo se identifica en el Anexo VI.1. En materia de seguridad y vigilancia, el
CSN formalizó un contrato, también en el año 2019, en un precio de 1.425 miles de euros. El mismo se
identifica en el Anexo VI.2.
II.6.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas
22La
Entidad invoca en su escrito de alegaciones la existencia de un error tipográfico en el expediente de prórroga, en
virtud del cual se hizo constar en el mismo que aquella se extendía hasta el 3 de octubre de 2020 en lugar de hasta el
día 31 de dichos mes y año, afirmación en cuyo apoyo la CNMV aporta determinada documentación. Examinados los
documentos presentados, se aprecia que los mismos presentan defectos formales en relación con las fechas y las
firmas que en ellos obran, circunstancia que determina la ineficacia de los mismos a los efectos pretendidos por la
Entidad.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
2.95. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si el CSN ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan, en lo sustancial, en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la
Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76589
2.91. En el citado expediente de contratación 12/2019, resulta destacable que la prórroga del mismo se
acordó en el mes de junio de 2020 cuando el contrato expiraba el 1 de noviembre de dicho año, refiriéndose
el informe de conformidad de la documentación presentada por el contratista a dichos efectos a una
situación del mismo muy anterior a la fecha de la prórroga. En concreto, el certificado de encontrarse aquel
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias fue librado el 1 de mayo de 2020, esto es,
seis meses antes de la efectividad de la prórroga, lo que le privaba de eficacia el día 1 de noviembre de
dicho año, fecha de comienzo de la misma. Por otra parte, la prórroga se acuerda con una duración de once
meses, en concreto desde el 1 de noviembre hasta el 3 de octubre del año 2020, pactándose por el mismo
precio que tenía el contrato para los doce meses de duración, lo que en la práctica supuso un incremento
del precio, contrario a las previsiones del PCAP 22.
II.5.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen gobierno,
y de sostenibilidad ambiental
2.92. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que por parte de la Entidad
no se han llevado a cabo iniciativas específicas en materia de igualdad de género con ocasión de la
actividad contractual objeto del presente Informe. En materia de sostenibilidad ambiental, la contratación
relativa a los servicios de limpieza contiene en sus pliegos iniciativas relativas a exigencias
medioambientales tales como la adopción de medidas en materia de tratamiento de residuos, o el
establecimiento de determinadas limitaciones al uso de sustancias nocivas para el medioambiente.
2.93. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley.
II.6. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
II.6.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.94. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó en el ejercicio 2019 un contrato cuyo objeto
constituía servicios de limpieza, por un precio de 669 miles de euros, el cual fue adjudicado en régimen de
contratación centralizada. El mismo se identifica en el Anexo VI.1. En materia de seguridad y vigilancia, el
CSN formalizó un contrato, también en el año 2019, en un precio de 1.425 miles de euros. El mismo se
identifica en el Anexo VI.2.
II.6.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas
22La
Entidad invoca en su escrito de alegaciones la existencia de un error tipográfico en el expediente de prórroga, en
virtud del cual se hizo constar en el mismo que aquella se extendía hasta el 3 de octubre de 2020 en lugar de hasta el
día 31 de dichos mes y año, afirmación en cuyo apoyo la CNMV aporta determinada documentación. Examinados los
documentos presentados, se aprecia que los mismos presentan defectos formales en relación con las fechas y las
firmas que en ellos obran, circunstancia que determina la ineficacia de los mismos a los efectos pretendidos por la
Entidad.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
2.95. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si el CSN ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan, en lo sustancial, en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la
Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.