III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76587
2.81. En materia de seguridad y vigilancia, la CNMV formalizó un contrato en el ejercicio 2018, adjudicado
en 131 miles de euros, y otro en el ejercicio 2019 por un importe de adjudicación de 708 miles de euros. Los
mismos se relacionan en el Anexo V.2.
II.5.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas
2.82. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si la CNMV ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan sustancialmente en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la
Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.
II.5.3. Contratos fiscalizados
2.83. Han sido objeto de fiscalización los cuatro contratos citados en el epígrafe II.5.1 precedente, es decir,
toda la contratación celebrada en el periodo fiscalizado tanto en servicios de limpieza como en materia de
vigilancia y seguridad.
II.5.4. Irregularidades identificadas
2.85. En tres de los cuatro expedientes de contratación objeto de análisis, la Entidad no ha dado
cumplimiento pleno a las exigencias establecidas en la Ley en materia de información a los licitadores sobre
la obligación de subrogación de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato precedente, así como
sobre sus condiciones salariales. Efectivamente, ni en el expediente 5/2018 se cumplen las prescripciones
del artículo 120 del TRLCSP, ni en los respectivos números 22/2018 y 12/2019 se atienden en su totalidad a
las exigencias del artículo 130 de la LCSP. Si bien es cierto que en el último de los expedientes citados
figura una relación con el personal subrogable, ni el PCAP ni el PPT hacen mención al convenio colectivo
aplicable, cuyo cumplimiento determinaría la obligación de subrogar al personal, ni a las condiciones
salariales aplicables. Por otro lado, en el expediente de contratación 5/2018 figura, asimismo, una relación
del personal adscrito al contrato, si bien la misma es de fecha 30 de julio de 2018 cuando el contrato fue
adjudicado el 19 de marzo de dicho año, lo que permite afirmar que dicha relación no pudo estar en poder
de los licitadores durante el proceso de licitación del contrato 20.
20La
Entidad invoca en su escrito de alegaciones que dicha información no fue objeto de inclusión en el expediente
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
2.84. En los contratos con número de referencia 22/2018, de servicios de protección personal, y número
5/2019, correspondiente a servicios de limpieza, no figura en el expediente de contratación de ninguno de
ellos el desglose del presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, gastos generales de
estructura y beneficio industrial, tal y como viene exigido por los artículos 100 y 101 de la LCSP. Si bien es
cierto que en los respectivos pliegos administrativos se afirma que el presupuesto de licitación incluye todo
tipo de gastos directos e indirectos, así como los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, en
ninguno de los supuestos se incluye el desglose legalmente exigible. En el supuesto particular del contrato
5/2019, figura en el expediente un documento denominado informe de necesidad en el que se identifican
separadamente los costes salariales, los costes generales y el beneficio. No obstante, dicha información no
se traslada al PCAP, sin que, por otra parte, figure que dicho informe fuera accesible para los licitadores
mediante el correspondiente enlace incluido en el anuncio de licitación, circunstancias que determinan el
incumplimiento de la obligación de información sobre costes establecida en la Ley. Por otro lado, si bien al
contrato 5/2018 no le resulta aplicable la LCSP, pues transitoriamente se regula por el TRLCSP, no
resultándole en su virtud exigible el desglose previsto en los artículos 100 y 101, antes citados, su
presupuesto de licitación carece de justificación al no citarse en el expediente de contratación los
antecedentes tenidos en cuenta para su determinación.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76587
2.81. En materia de seguridad y vigilancia, la CNMV formalizó un contrato en el ejercicio 2018, adjudicado
en 131 miles de euros, y otro en el ejercicio 2019 por un importe de adjudicación de 708 miles de euros. Los
mismos se relacionan en el Anexo V.2.
II.5.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas
2.82. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si la CNMV ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan sustancialmente en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la
Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.
II.5.3. Contratos fiscalizados
2.83. Han sido objeto de fiscalización los cuatro contratos citados en el epígrafe II.5.1 precedente, es decir,
toda la contratación celebrada en el periodo fiscalizado tanto en servicios de limpieza como en materia de
vigilancia y seguridad.
II.5.4. Irregularidades identificadas
2.85. En tres de los cuatro expedientes de contratación objeto de análisis, la Entidad no ha dado
cumplimiento pleno a las exigencias establecidas en la Ley en materia de información a los licitadores sobre
la obligación de subrogación de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato precedente, así como
sobre sus condiciones salariales. Efectivamente, ni en el expediente 5/2018 se cumplen las prescripciones
del artículo 120 del TRLCSP, ni en los respectivos números 22/2018 y 12/2019 se atienden en su totalidad a
las exigencias del artículo 130 de la LCSP. Si bien es cierto que en el último de los expedientes citados
figura una relación con el personal subrogable, ni el PCAP ni el PPT hacen mención al convenio colectivo
aplicable, cuyo cumplimiento determinaría la obligación de subrogar al personal, ni a las condiciones
salariales aplicables. Por otro lado, en el expediente de contratación 5/2018 figura, asimismo, una relación
del personal adscrito al contrato, si bien la misma es de fecha 30 de julio de 2018 cuando el contrato fue
adjudicado el 19 de marzo de dicho año, lo que permite afirmar que dicha relación no pudo estar en poder
de los licitadores durante el proceso de licitación del contrato 20.
20La
Entidad invoca en su escrito de alegaciones que dicha información no fue objeto de inclusión en el expediente
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
2.84. En los contratos con número de referencia 22/2018, de servicios de protección personal, y número
5/2019, correspondiente a servicios de limpieza, no figura en el expediente de contratación de ninguno de
ellos el desglose del presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, gastos generales de
estructura y beneficio industrial, tal y como viene exigido por los artículos 100 y 101 de la LCSP. Si bien es
cierto que en los respectivos pliegos administrativos se afirma que el presupuesto de licitación incluye todo
tipo de gastos directos e indirectos, así como los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, en
ninguno de los supuestos se incluye el desglose legalmente exigible. En el supuesto particular del contrato
5/2019, figura en el expediente un documento denominado informe de necesidad en el que se identifican
separadamente los costes salariales, los costes generales y el beneficio. No obstante, dicha información no
se traslada al PCAP, sin que, por otra parte, figure que dicho informe fuera accesible para los licitadores
mediante el correspondiente enlace incluido en el anuncio de licitación, circunstancias que determinan el
incumplimiento de la obligación de información sobre costes establecida en la Ley. Por otro lado, si bien al
contrato 5/2018 no le resulta aplicable la LCSP, pues transitoriamente se regula por el TRLCSP, no
resultándole en su virtud exigible el desglose previsto en los artículos 100 y 101, antes citados, su
presupuesto de licitación carece de justificación al no citarse en el expediente de contratación los
antecedentes tenidos en cuenta para su determinación.