III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76586
2.76. En el contrato con número de referencia 170172, de servicios de limpieza, su PCAP incluía dentro de
los criterios de valoración sujetos a la aplicación de un juicio de valor la presentación por parte de los
licitadores de un programa de limpieza en el que habría de exponerse tanto el sistema a aplicar como la
distribución de tareas. El informe técnico de valoración de los antedichos criterios extendió la misma a la
periodicidad en la realización de las diversas tareas de limpieza, la cual venía establecida por el PPT con la
debida precisión, detallándose en cada caso tanto el objeto como la ubicación de realización de las mismas.
En consideración a ello, la valoración en relación con la periodicidad de las tareas debería haber tenido
como objeto la posible mejora de las exigencias contenidas por el PPT al respecto, ello como exponente de
un posible mayor de la oferta. Sin embargo, dicho informe se limita a valorar la mera inclusión en las ofertas
de la citada periodicidad, sin justificar que la mayor puntuación obtenida por algunos licitadores se debiese a
posibles mejoras en este apartado. La mera inclusión en las ofertas de la periodicidad de las tareas, sin
mejorar las exigencias del PPT, no debería dar lugar a la atribución de puntos como exponente de un mayor
valor de la respectiva oferta, puesto que su cumplimiento resulta obligatorio para el contratista, a la vista de
las exigencias contenidas en el PPT.
2.77. En relación con el contrato 180204, debe ponerse de manifiesto que la oferta técnica presentada por
el empresario que resultó adjudicatario del mismo no se correspondía en la medida de lo exigible con las
especificaciones técnicas del contrato, recogidas en el PPT. Efectivamente, dicha oferta es un documento
genérico que podría ser aplicable a cualquier servicio de vigilancia, sin que contenga nada específico para
el contrato concreto del que se trata, cuyo objeto venía constituido por servicios de escolta y de conducción
de un alto cargo de la Entidad. Asimismo, los procedimientos especiales recogidos en la oferta no
correlacionan con el objeto del contrato, citándose entre los mismos tareas de control de accesos y
actuaciones en casos de inundación, las cuales parecen guardar poca relación con un servicio de escolta y
conducción. La literalidad del contenido de la oferta presentada por el adjudicatario permite deducir que la
misma viene realmente referida a la seguridad de un edificio y de sus instalaciones, más que a la seguridad
específica de un alto cargo. El propio informe técnico de valoración destaca que la oferta no está diseñada
para un servicio de escoltas, pese a lo cual le otorga una puntuación de 22 puntos sobre 25, en lugar de
haber planteado la posible exclusión del licitador. En definitiva, no se valora la oferta atendiendo a los
requerimientos del PPT, sino que se valora la organización interna de la licitadora y los medios de los que
dispone, elementos estos que, en todo caso, harían referencia a su solvencia técnica pero en ningún caso a
su oferta para la prestación del servicio de escoltas.
II.4.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen gobierno,
y de sostenibilidad ambiental
2.78. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que por parte de la Entidad
se han llevado a cabo iniciativas específicas en materia de igualdad de género con ocasión de la actividad
contractual objeto del presente Informe, tales como el establecimiento de medidas de conciliación de la vida
personal y familiar. En materia de sostenibilidad ambiental, uno de los contratos analizados contiene en sus
pliegos, como parte de las condiciones especiales de ejecución, el mantenimiento o la mejora de los valores
medioambientales que pudieran verse afectados por la ejecución del contrato, así como el fomento de las
energías renovables.
II.5. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
II.5.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.80. Durante el periodo fiscalizado la Entidad celebró dos contratos cuyo objeto constituía servicios de
limpieza, ambos formalizados en el año 2018 por un importe de adjudicación de 911 miles de euros. Los
mismos se relacionan en el Anexo V.1.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
2.79. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76586
2.76. En el contrato con número de referencia 170172, de servicios de limpieza, su PCAP incluía dentro de
los criterios de valoración sujetos a la aplicación de un juicio de valor la presentación por parte de los
licitadores de un programa de limpieza en el que habría de exponerse tanto el sistema a aplicar como la
distribución de tareas. El informe técnico de valoración de los antedichos criterios extendió la misma a la
periodicidad en la realización de las diversas tareas de limpieza, la cual venía establecida por el PPT con la
debida precisión, detallándose en cada caso tanto el objeto como la ubicación de realización de las mismas.
En consideración a ello, la valoración en relación con la periodicidad de las tareas debería haber tenido
como objeto la posible mejora de las exigencias contenidas por el PPT al respecto, ello como exponente de
un posible mayor de la oferta. Sin embargo, dicho informe se limita a valorar la mera inclusión en las ofertas
de la citada periodicidad, sin justificar que la mayor puntuación obtenida por algunos licitadores se debiese a
posibles mejoras en este apartado. La mera inclusión en las ofertas de la periodicidad de las tareas, sin
mejorar las exigencias del PPT, no debería dar lugar a la atribución de puntos como exponente de un mayor
valor de la respectiva oferta, puesto que su cumplimiento resulta obligatorio para el contratista, a la vista de
las exigencias contenidas en el PPT.
2.77. En relación con el contrato 180204, debe ponerse de manifiesto que la oferta técnica presentada por
el empresario que resultó adjudicatario del mismo no se correspondía en la medida de lo exigible con las
especificaciones técnicas del contrato, recogidas en el PPT. Efectivamente, dicha oferta es un documento
genérico que podría ser aplicable a cualquier servicio de vigilancia, sin que contenga nada específico para
el contrato concreto del que se trata, cuyo objeto venía constituido por servicios de escolta y de conducción
de un alto cargo de la Entidad. Asimismo, los procedimientos especiales recogidos en la oferta no
correlacionan con el objeto del contrato, citándose entre los mismos tareas de control de accesos y
actuaciones en casos de inundación, las cuales parecen guardar poca relación con un servicio de escolta y
conducción. La literalidad del contenido de la oferta presentada por el adjudicatario permite deducir que la
misma viene realmente referida a la seguridad de un edificio y de sus instalaciones, más que a la seguridad
específica de un alto cargo. El propio informe técnico de valoración destaca que la oferta no está diseñada
para un servicio de escoltas, pese a lo cual le otorga una puntuación de 22 puntos sobre 25, en lugar de
haber planteado la posible exclusión del licitador. En definitiva, no se valora la oferta atendiendo a los
requerimientos del PPT, sino que se valora la organización interna de la licitadora y los medios de los que
dispone, elementos estos que, en todo caso, harían referencia a su solvencia técnica pero en ningún caso a
su oferta para la prestación del servicio de escoltas.
II.4.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen gobierno,
y de sostenibilidad ambiental
2.78. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que por parte de la Entidad
se han llevado a cabo iniciativas específicas en materia de igualdad de género con ocasión de la actividad
contractual objeto del presente Informe, tales como el establecimiento de medidas de conciliación de la vida
personal y familiar. En materia de sostenibilidad ambiental, uno de los contratos analizados contiene en sus
pliegos, como parte de las condiciones especiales de ejecución, el mantenimiento o la mejora de los valores
medioambientales que pudieran verse afectados por la ejecución del contrato, así como el fomento de las
energías renovables.
II.5. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
II.5.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.80. Durante el periodo fiscalizado la Entidad celebró dos contratos cuyo objeto constituía servicios de
limpieza, ambos formalizados en el año 2018 por un importe de adjudicación de 911 miles de euros. Los
mismos se relacionan en el Anexo V.1.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
2.79. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley.