III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76583

2.63. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley.

II.4. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
II.4.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado

2.64. Durante el periodo fiscalizado la Entidad celebró dos contratos cuyo objeto constituía servicios de
limpieza, uno de ellos formalizado en el año 2018 por un importe de adjudicación de 736 miles de euros, y el
otro en 2019 por un importe de adjudicación de 87 miles de euros. Los mismos se relacionan en el
Anexo IV.1.
2.65. En materia de seguridad y vigilancia, la CNMC formalizó dos contratos en el ejercicio 2018,
por un precio de adjudicación total de 877 miles de euros, y otro en el ejercicio 2019, adjudicado en un
precio de 84 miles de euros. Los mismos se relacionan en el Anexo IV.2.

II.4.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas
2.66. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si la CNMC ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan sustancialmente en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar
que Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.

II.4.3. Contratos fiscalizados

2.67. Han sido objeto de fiscalización la totalidad de los contratos citados en el epígrafe II.4.1 precedente,
es decir, toda la contratación de servicios de vigilancia y seguridad y de limpieza celebrada durante el
periodo fiscalizado.

2.68. El contrato con número de referencia 190246, de servicios de limpieza, se licitó mediante
procedimiento abierto simplificado para la sede de la Entidad de Barcelona para un plazo de tres meses y
un presupuesto de licitación de 98.990 euros. Este contrato, cuya ejecución comenzó el 21 de enero de
2020, sucedió al Lote 2 del contrato 170172, cuya extinción se produjo en la misma fecha indicada, tras
cumplir un año de prórroga. Este último contrato se había licitado en su momento mediante su división de
dos lotes, el primero para la sede de Madrid y el segundo para la de Barcelona, teniendo este último un
precio de adjudicación de 27.642 euros al mes. El nuevo contrato se licita con un presupuesto de licitación
de 98.990 euros para los tres meses, esto es, 32.997 euros al mes, lo que supuso un precio superior al
anterior en un 19 %.
2.69. Examinado el expediente de licitación no consta justificación de la decisión de licitar el servicio de
limpieza de la sede de Barcelona separadamente del correspondiente a la sede de Madrid, contrariamente a
lo que había venido haciéndose en ejercicios precedentes, sin que tampoco se justifique su licitación por un
periodo de tres meses, cuando realmente se trata de una necesidad regular, de indispensable atención.
Debe destacarse que la licitación de dicho contrato separadamente del correspondiente al de la sede de

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II.4.4. Irregularidades identificadas