III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76580
2.50. En el mismo periodo se formalizaron un total de siete contratos de servicios de seguridad y vigilancia,
celebrándose uno de ellos en el ejercicio 2018 con un importe de adjudicación de 67 miles de euros, y los
seis restantes en el ejercicio 2019, por un precio de adjudicación global de 3.620 miles de euros. Los
mismos se relacionan en el Anexo III.2.
II.3.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas
2.51. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si el BE ha dado cumplimiento a las obligaciones
formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con la remisión al
Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se concretan
sustancialmente en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos formalizados
durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del documento de
formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que refiere la ley ,
así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran reguladas en el
artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la Entidad ha
prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.
II.3.3. Contratos fiscalizados
2.52. Han formado parte de la muestra un total de cuatro contratos de servicios de limpieza, por un precio
de adjudicación total de 4.159 miles de euros, y otros cuatro contratos de seguridad y vigilancia,
adjudicados por un importe global de 2.860 miles de euros. Los mismos se relacionan en el Anexo III.3. En
su virtud, la muestra seleccionada ha supuesto el 50 % del total de contratos de limpieza y vigilancia y
seguridad formalizados en el periodo objeto de fiscalización, los cuales suponen, a su vez, el 85 % del
universo en términos de precio de adjudicación.
2.53. Para la selección de la muestra se ha atendido, por una parte, al criterio del procedimiento de
selección del contratista, incluyéndose un número significativo tanto de contratos licitados en procedimiento
abierto como de adjudicados mediante procedimiento negociado, con o sin publicidad. Asimismo, se ha
aplicado en la selección el criterio del valor estimado, incluyéndose contratos de diferentes rangos de dicho
valor. Finalmente, se ha atendido al criterio de dispersión geográfica, seleccionándose contratos ejecutables
en diferentes ubicaciones del territorio nacional.
II.3.4. Irregularidades identificadas
2.55. El contrato número 2019C320000005, cuyo objeto venía constituido por el mantenimiento de equipos
electrónicos de seguridad, se licitó mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo
previsto en el artículo 168.a).2º de la LCSP, sobre la base de concurrir en el mismo la circunstancia de
inexistencia de competencia por razones técnicas. No obstante, y en aparente contradicción con ello, la
cláusula vigésima séptima del PCAP permite la subcontratación parcial, no correlacionando, por una parte,
el supuesto de hecho de que la empresa fabricante de los equipos electrónicos de seguridad fuera la única
que estaba cualificada para llevar a cabo el mantenimiento de los mismos con la posibilidad, por otra parte,
de que se admitiese la ejecución parcial del contrato de mantenimiento a cargo de una tercera empresa, en
concepto de subcontratista 10.
10La
Entidad expone en su escrito de alegaciones que tal subcontratación resultaba posible en la medida en que la
misma consistía en una línea de atención telefónica. No obstante, dicha circunstancia debería haberse hecho constar
bien en la Memoria del contrato o bien en sus pliegos, lo que no hizo.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
2.54. En los expedientes de los contratos de limpieza con número de referencia 2018C33000061 y 1812434 no consta en el expediente de contratación el desglose del presupuesto de licitación y del valor
estimado en los términos que vienen exigidos por los artículos 100 y 101 de la LCSP, puesto que, por un
lado, los respectivos presupuestos no indican de forma desglosada y con desagregación de género y
categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, y, por otra,
no identifican la parte de cada uno de los correspondientes valores estimados que corresponde a los
conceptos de costes de ejecución material, gastos generales de estructura y beneficio industrial.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76580
2.50. En el mismo periodo se formalizaron un total de siete contratos de servicios de seguridad y vigilancia,
celebrándose uno de ellos en el ejercicio 2018 con un importe de adjudicación de 67 miles de euros, y los
seis restantes en el ejercicio 2019, por un precio de adjudicación global de 3.620 miles de euros. Los
mismos se relacionan en el Anexo III.2.
II.3.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas
2.51. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si el BE ha dado cumplimiento a las obligaciones
formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con la remisión al
Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se concretan
sustancialmente en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos formalizados
durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del documento de
formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que refiere la ley ,
así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran reguladas en el
artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la Entidad ha
prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.
II.3.3. Contratos fiscalizados
2.52. Han formado parte de la muestra un total de cuatro contratos de servicios de limpieza, por un precio
de adjudicación total de 4.159 miles de euros, y otros cuatro contratos de seguridad y vigilancia,
adjudicados por un importe global de 2.860 miles de euros. Los mismos se relacionan en el Anexo III.3. En
su virtud, la muestra seleccionada ha supuesto el 50 % del total de contratos de limpieza y vigilancia y
seguridad formalizados en el periodo objeto de fiscalización, los cuales suponen, a su vez, el 85 % del
universo en términos de precio de adjudicación.
2.53. Para la selección de la muestra se ha atendido, por una parte, al criterio del procedimiento de
selección del contratista, incluyéndose un número significativo tanto de contratos licitados en procedimiento
abierto como de adjudicados mediante procedimiento negociado, con o sin publicidad. Asimismo, se ha
aplicado en la selección el criterio del valor estimado, incluyéndose contratos de diferentes rangos de dicho
valor. Finalmente, se ha atendido al criterio de dispersión geográfica, seleccionándose contratos ejecutables
en diferentes ubicaciones del territorio nacional.
II.3.4. Irregularidades identificadas
2.55. El contrato número 2019C320000005, cuyo objeto venía constituido por el mantenimiento de equipos
electrónicos de seguridad, se licitó mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo
previsto en el artículo 168.a).2º de la LCSP, sobre la base de concurrir en el mismo la circunstancia de
inexistencia de competencia por razones técnicas. No obstante, y en aparente contradicción con ello, la
cláusula vigésima séptima del PCAP permite la subcontratación parcial, no correlacionando, por una parte,
el supuesto de hecho de que la empresa fabricante de los equipos electrónicos de seguridad fuera la única
que estaba cualificada para llevar a cabo el mantenimiento de los mismos con la posibilidad, por otra parte,
de que se admitiese la ejecución parcial del contrato de mantenimiento a cargo de una tercera empresa, en
concepto de subcontratista 10.
10La
Entidad expone en su escrito de alegaciones que tal subcontratación resultaba posible en la medida en que la
misma consistía en una línea de atención telefónica. No obstante, dicha circunstancia debería haberse hecho constar
bien en la Memoria del contrato o bien en sus pliegos, lo que no hizo.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
2.54. En los expedientes de los contratos de limpieza con número de referencia 2018C33000061 y 1812434 no consta en el expediente de contratación el desglose del presupuesto de licitación y del valor
estimado en los términos que vienen exigidos por los artículos 100 y 101 de la LCSP, puesto que, por un
lado, los respectivos presupuestos no indican de forma desglosada y con desagregación de género y
categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, y, por otra,
no identifican la parte de cada uno de los correspondientes valores estimados que corresponde a los
conceptos de costes de ejecución material, gastos generales de estructura y beneficio industrial.