III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76579

materia de salud y prevención, la AEAT debería haber identificado los estándares exigibles al material
ofrecido por los licitadores en aras de su seguridad y eficacia, tal y como si hizo en el contrato número
18A10015300, en el que se contemplaba una mejora análoga pero exigiendo en este caso que el material
ofertado contase con determinadas características técnicas y cumpliese ciertos estándares de calidad.
2.44. *
2.45. En los contratos de seguridad con respectivos números 19A70044800, 19A70064500 y 19A70043600,
cuyo objeto viene en los tres casos constituido por el mantenimiento de equipos e instalaciones de vigilancia
y seguridad, sus correspondientes PCAP establecían como condición especial de ejecución al amparo del
artículo 202 de la LCSP que en el supuesto de que los contratistas tuviesen necesidad de contratar nuevo
personal para la ejecución del contrato, debería el mismo estar compuesto por un 50 % de mujeres y un 50
% de hombres. Tomando en consideración que sus respectivos PPT no exigen la adscripción de personal al
contrato, y que las ofertas presentadas por los distintos licitadores no mencionan tal adscripción ni la
composición de sus respectivas plantillas, el establecimiento de dicha condición especial resulta vacío de
contenido, al no ser susceptible de control por parte del órgano de contratación ni el personal que en cada
momento resultase necesario para la prestación de los servicios comprometidos, ni la composición del
mismo.
2.46. En el contrato número 19B30027300, de servicios de vigilancia, su PCAP establece como condición
especial de ejecución que si como consecuencia de la adjudicación del contrato el empresario precisase
contratar nuevo personal fijo, el número de mujeres contratadas debería ser del 50 % del total del nuevo
personal fijo contratado, siempre que hubiese disponibilidad efectiva de trabajadoras para la actividad de
que se trate. Carece de justificación que tal exigencia solo se refiera a la contratación de personal fijo
excluyéndose implícitamente su aplicación a los supuestos de contratos eventuales o de obra y servicios,
puesto que la finalidad de orden social que persigue la misma debería abstraerse de la modalidad, temporal
o indefinida, de la contratación. Además, su literalidad abre la puerta a su inaplicación mediante la decisión
del empresario de acudir a la figura de los contratos de trabajo temporales.

II.2.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen gobierno ,
y de sostenibilidad ambiental

2.47. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que por parte de la Entidad
se han llevado a cabo iniciativas específicas en materia de igualdad de género con ocasión de la actividad
contractual objeto del presente Informe, tales como el establecimiento de condiciones especiales de
ejecución relativas a la contratación paritaria de hombres y mujeres. En materia de sostenibilidad ambiental,
los contratos relativos a los servicios de limpieza analizados contienen en sus pliegos iniciativas relativas a
exigencias medioambientales, tales como la adopción de medidas en materia de tratamiento de residuos y
la utilización de productos biodegradables o tratamientos biológicos de nulo impacto para la salud humana y
el medio ambiente.
2.48. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
disponiendo de perfil de contratante alojado en la PCSP y dando plena observancia a las actuaciones que
en materia de publicidad prescribe el artículo 63 de la citada Ley.

II.3.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.49. Durante el periodo fiscalizado la Entidad formalizó un total de nueve contratos cuyo objeto venía
constituido por servicios de limpieza, de los cuales cuatro se celebraron en el ejercicio 2018, por un importe
de adjudicación de 3.810 miles de euros, y cinco en el ejercicio 2019, con un precio global de adjudicación
de 760 miles de euros. Los mismos se relacionan en el Anexo III.1.
*

Punto suprimido a consecuencia del análisis de las alegaciones.

cve: BOE-A-2024-13272
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II.3. BANCO DE ESPAÑA