III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76578

precedente, se trata de una condición que determina las cualidades de la entidad licitadora como persona
jurídica, pero no se refiere intrínsecamente al contenido de la oferta en sí misma, pudiendo por tanto ser
objeto de exigencia a la licitadora pero no de valoración.
2.40. En el contrato número 18A70079300, de servicios de seguridad y vigilancia, licitado mediante su
división en lotes, su PCAP incluía dentro de los criterios de valoración objetivos el estar en posesión del
distintivo Igualdad en la Empresa (RED DIE) en vigor, otorgado por el entonces existente Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como estar en posesión del sello de entidad adherida a la
Estrategia de emprendimiento y empleo joven, en vigor, otorgado por el entonces existente Ministerio de
Empleo y Seguridad Social. No obstante, es conditio sine qua non que tales criterios de adjudicación estén
vinculados al objeto del contrato, entendiendo que esta vinculación existe cuando se refiera o se integre en
la prestación contratada, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, y ello
porque, de otro modo, se estaría lesionando el principio de igualdad de trato dando lugar a una
discriminación entre las ofertas. Los mencionados distintivo y sello se refieren a la empresa en su conjunto,
poniendo de manifiesto que la empresa bien destaca en el desarrollo de políticas de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la implementación de planes y
medidas de igualdad, bien desarrolla actuaciones cuyos resultados redunden en facilitar el acceso de los
jóvenes al mercado de trabajo, pero carecen de directa relación con la prestación objeto del contrato. En
efecto, la apreciación como criterio de adjudicación ha de hacer directa referencia a la prestación contratada
y, por lo tanto, manifestarse ya en el proceso de prestación del servicio de seguridad que se pretende
contratar, esto es, en otra etapa de su ciclo de vida.
2.41. En el expediente número 18A20097200, de servicios de vigilancia, su PCAP establecía dentro de los
criterios de valoración susceptibles de la aplicación de fórmulas, el ofrecimiento por los licitadores de un
plan de formación de su personal. No obstante, el pliego prevé asignar hasta 0,75 puntos en atención al
programa del curso y otros 0,75 puntos en atención a la documentación a entregar a los participantes, sin
que se incluyan baremos objetivos para otorgar la puntuación en cada caso. Efectivamente, el tenor literal
del pliego abre la puerta a que el órgano de valoración asigne los puntos atendiendo al contenido del
programa y a la entidad de la documentación a entregar a los participantes en el curso, lo que llevaría
consigo la realización de un juicio de valor al no existir criterios que objetiven la asignación de la puntuación,
lo que resulta contrario a la calificación y al tratamiento de dicho criterio como susceptible de la aplicación
de fórmulas9.

2.43. En los contratos con números de referencia 18A70079301, 18A50140102, 18A70079305 y
19B30027300, sus respectivos PCAP establecían como criterios de valoración objetivos la puesta a
disposición por parte del contratista de un equipo de desfibriladores y de personal formado para su manejo,
con obligación adicional del mantenimiento de dichos equipos. Dicho material no pasaba a ser propiedad de
la AEAT, siendo retirado por el contratista a la extinción del contrato. Ni en los respectivos pliegos
administrativos ni en los pliegos técnicos se especificaron las prescripciones técnicas que habrían de
cumplir los citados desfibriladores para que los mismos pudieran cumplir el servicio público al que estaban
destinados, con plena garantía para sus usuarios y destinatarios. Con independencia de que se tratase de
una mejora sin coste adicional para la Administración, y considerando que se trataba de una iniciativa en
9La

Entidad afirma en su escrito de alegaciones que la redacción del pliego en este apartado pudo no ofrecer toda la
claridad perseguida, lo que incluso fue puesto de manifiesto en el informe emitido al efecto por los Servicios Jurídicos
correspondientes, si bien expone que el correspondiente informe de valoración asignó la puntuación de forma
automática sobre la mera base de la inclusión del programa de cada curso y del ofrecimiento de entrega de material a
los asistentes, extremo que acredita suficientemente con la documentación que acompaña a sus alegaciones.

cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es

2.42. En el expediente de contratación número 19A10039700, ya mencionado en el punto 2.27, su PCAP
incluía como criterio de valoración objetivo la puesta a disposición de un inspector de servicios clasificado
en el grupo profesional 3, perteneciente a la plantilla de la empresa licitadora, para la cobertura de las
inspecciones previstas en el PPT. La puesta en comparación de dicho criterio con las exigencias contenidas
en la cláusula 4.3 del citado pliego en materia de inspecciones, no justifica por sí misma que la inclusión de
un inspector aporte mayor valor a la oferta, sin que tampoco quede justificada la categoría profesional
exigida, circunstancias que hubieran hecho necesario justificar en el PCAP la inclusión de dicho criterio de
valoración.