III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
171 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76576

en el pliego con un 49 %, 20 % y 5 %, respectivamente. Análoga consideración puede hacerse en relación
con los expedientes 18A50140100, 18A70079301, 18AA0079305, y 19A70100302 7.
2.31. En el expediente número 17A70175000, de servicios de vigilancia y seguridad, su PCAP prevé como
único criterio de adjudicación del contrato el precio, sin que figure justificación para tal decisión, cuando
dicha motivación sería exigible a la vista de lo establecido en el artículo 150.3.g) del TRLCSP, normativa
aplicable a este contrato.
2.32. En un número significativo de contratos celebrados por la Entidad durante el periodo fiscalizado, tanto
de servicios de limpieza como de vigilancia y seguridad, la valoración del criterio de adjudicación del precio
ofertado por los licitadores no se lleva a cabo mediante la asignación proporcional de los puntos posibles en
atención a la baja ofertada, sino que la puntuación se determina mediante la aplicación de una tabla en la
cual se pondera dicha baja aplicando la fórmula prevista en el pliego. La citada tabla se reproduce en el
Cuadro 1:

Cuadro 1:Tabla de valoración de bajas en ciertos contratos de la AEAT

BAJA RESPECTO AL
“B” RESTO BAJA
“A” PUNTOS
PRECIO DE
HASTA
LICITACIÓN
Hasta 0 %
0
10 %
33
10 %
Hasta 10 %
55
10 %
Hasta 20 %
70
10 %
Hasta 30 %
80
10 %
Hasta 40 %
87
25 %
Hasta 50 %
92
25 %
Hasta 75 %
100
Hasta 100 %
Fuente: Los respectivos PCAP de los contratos a los que se aplica.

“C” PUNTOS
3.3
2.2
1.5
1
0.7
0.2
0.32

Nota: Establece el PCAP que los puntos se asignarían de acuerdo a la siguiente fórmula: “Número total de
puntos: Número parcial de puntos de la columna “A” correspondientes a la parte de baja porcentual de la
oferta, que sea cero o múltiplo de diez o veinticinco + Resto porcentual de la baja x “C”. La puntuación
obtenida aplicando este método se ponderará con arreglo al peso del precio en el total de puntos”.
2.33. La aplicación de dichas tabla y fórmula supone que, en la práctica, se produzcan disfunciones tales
como que solo una baja del 100 % otorgue al licitador la totalidad de los puntos asignables al criterio precio
en el pliego, o que el primer 10 % de baja otorgue el 33 % de los puntos en juego, en tanto que el
incremento de la baja de un 40 % a un 50 %, esto es, un diez por ciento añadido, solo asigne un 7 % de los
puntos en juego o que, finalmente, un incremento de baja porcentual de 25 puntos, al pasar de un 50 % a
un 75 %, tan solo haga merecedora a la oferta de un 5 % del total de puntos al pasarse de una ponderación
de 87 a una de 92.

7La

Entidad afirma en su escrito de alegaciones que el criterio de “bolsa de horas sin coste adicional” debe ser
considerado como relacionado con la calidad, invocando en su apoyo una Resolución del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales, en concreto la número 934/2018, de 11 de octubre. Si bien es cierto que dicho
Órgano abre la puerta a que el enunciado criterio pueda ser exponente de una mayor calidad del servicio, es también
cierto que ello se vincula a la justificación a cargo del órgano de contratación de que dichas horas adicionales suponen
una mejor atención a los ciudadanos que acuden a las oficinas de la AEAT y una mayor seguridad de las mismas,
circunstancias estas que no forman parte de la justificación de los criterios de valoración contenida en los respectivos
pliegos de los contratos citados.

cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es

2.34. La aplicación de la técnica expuesta supone de hecho la devaluación del criterio precio, puesto que
solo bajas porcentualmente muy altas acercan al licitador a la totalidad de los puntos que el PCAP atribuye
a la oferta económica. En el supuesto concreto del expediente número 18110123100, su pliego atribuía al
criterio precio un total de 80 puntos, frente a los 20 puntos asignables a criterios sociales (compromiso del