III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76570

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

II.1. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

II.1.1. Contratación celebrada por la Entidad en el periodo fiscalizado
2.1. Los servicios de limpieza de los que dispuso la Entidad durante el periodo fiscalizado, por un precio de
adjudicación de 99 miles de euros, fueron objeto de un contrato adjudicado en régimen de contratación
centralizada. El mismo se encuentra identificado en el Anexo I.1. En materia de seguridad y vigilancia, la
AEPD formalizó dos contratos, ambos en el año 2018, adjudicados por un valor global de 176 miles de
euros. La relación de los mismos se contiene en el Anexo I.2.

II.1.2. Remisión de documentación al Tribunal de Cuentas

2.2. Durante los trabajos de fiscalización se ha verificado si la AEPD ha dado cumplimiento a las
obligaciones formales que la legislación en vigor impone a las entidades del sector público en relación con
la remisión al Tribunal de Cuentas de información sobre la contratación realizada. Dichas obligaciones se
concretan sustancialmente en la confección y el envío de una relación certificada de los contratos
formalizados durante el correspondiente año natural, y en la remisión de una copia certificada del
documento de formalización de los contratos pertenecientes a los tipos contractuales y a las cuantías a que
refiere la ley, así como de un extracto del expediente del que deriven. Tales obligaciones se encuentran
reguladas en el artículo 335 de la LCSP y en la IGC. Las comprobaciones realizadas permiten afirmar que la
Entidad ha prestado cumplimiento a lo exigido por la normativa citada.

II.1.3. Contratos fiscalizados

2.3. Han sido objeto de fiscalización los dos citados contratos de seguridad y vigilancia identificados en el
punto 2.1, excluyéndose de las actuaciones fiscalizadoras el mencionado contrato de limpieza al no haber
actuado la Entidad como órgano de contratación, ya que el mismo ha sido adjudicado en régimen de
contratación centralizada, al amparo de lo previsto en el artículo 229 de la LCSP.

II.1.4. Irregularidades identificadas

2.5. En el contrato 051/2018 su PCAP infringe la exigencia establecida en el artículo 145.4 de la LCSP
relativa a que en los contratos de servicios del Anexo IV de la Ley los criterios relacionados con la calidad
deberán representar, al menos, el 51 % de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas. Así, en el
contrato analizado, que forma parte de los identificados en el citado Anexo IV, los criterios de valoración
concernientes a la calidad suponen el 50 % de la puntuación total, de acuerdo a las previsiones de
su PCAP1.
2.6. El PCAP del mismo contrato referido en el punto precedente identifica, dentro de los criterios de
valoración sujetos a la aplicación de un juicio de valor, la confección por parte de los licitadores de un Plan
de Seguridad especialmente adaptado a las instalaciones objeto del contrato. La puesta en comparación de
dicho criterio con los requerimientos del PPT permite identificar un solapamiento entre las prestaciones
1La

Entidad afirma en su escrito de alegaciones que las deficiencias a que se refieren los puntos 2.4 y 2.5 han sido ya
subsanadas en licitaciones posteriores.

cve: BOE-A-2024-13272
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2.4. En el contrato con número de referencia 051/2018, cuyo objeto venía constituido por el servicio de
vigilancia y seguridad de la sede de la AEPD, no figura en el expediente de contratación el desglose del
presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, gastos generales de estructura y beneficio
industrial, tal y como viene exigido por los artículos 100 y 101 de la LCSP. El mismo incumplimiento se
produce en el expediente de contratación con número de referencia 057/2018, de objeto análogo al anterior,
licitado mediante procedimiento abierto simplificado para cubrir las necesidades de vigilancia en tanto se
produjese la adjudicación del primeramente citado número 051/2018, licitado mediante procedimiento
abierto.