III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
171 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76569
CNMV, el CSN, el MNP y la UNED, no gozando de tal condición el BE, la CRTVE, la FCNIO, la FCIUDEN,
la FEOI, la FECYT, la FFE y el ICO.
1.80. A todas las entidades les resulta de aplicación el Título Preliminar y el Libro I de la LCSP, en tanto que
aquellas que además de ser poderes adjudicadores tienen la consideración de Administraciones Públicas,
se encuentran sujetas a las previsiones de su Libro II, siendo de aplicación al resto de las que son poderes
adjudicadores las disposiciones contenidas en el Título I del Libro III, artículos 316 a 320. En lo que respecta
al CCS, y en la medida en que no participa del carácter de poder adjudicador, la aplicación de la LCSP se
produce en los términos establecidos en el Título II del citado Libro III, regulándose la preparación y la
adjudicación de los contratos que celebre por los artículos 321 y 322 de la LCSP, sin perjuicio de que sus
efectos, modificación y extinción se sometan al derecho privado. En aplicación del mandato contenido en el
artículo 321.1 de la LCSP, el CCS aprobó el 25 de junio de 2018 unas instrucciones en las que se regulan
los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de
publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
1.81. Les resultan asimismo de aplicación a todas las entidades fiscalizadas el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Sin perjuicio de ello, algunos de los contratos formalizados
durante el periodo fiscalizado se encontraban sujetos a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(TRLCSP), de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.83. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas, ya sea por
aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan. Pero no han sido objeto de
contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión desarrollada por la
entidad fiscalizada, salvo en algunos supuestos en que se ha estimado de interés, ni aquellas en las que se
reitera lo indicado en el Informe. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse,
por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. Por otra parte, cuando las alegaciones invocan que
determinadas deficiencias han quedado subsanadas con posterioridad al periodo fiscalizado, el Informe
expone la subsanación únicamente cuando ha podido ser contrastada; en caso contrario, simplemente se
alude en nota a pie de página a que las alegaciones invocan la subsanación de la deficiencia. En cualquier
caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en el presente Informe, con independencia de
las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
1.82. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las actuaciones
fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a los representantes
legales de las entidades fiscalizadas, así como a quienes lo fueron en algún momento del periodo
fiscalizado cuando no son coincidentes. Solicitaron prórroga, en plazo hábil para ello, ocho de las dieciséis
entidades fiscalizadas, siéndole concedida la misma a todas las solicitantes, en los términos establecidos
por la ley. Presentaron alegaciones dentro de plazo, bien en el inicialmente concedido o en el prorrogado,
según los casos, once de las entidades objeto de la fiscalización, y los correspondientes escritos de
alegaciones se adjuntan al presente Informe. Tres entidades (FCNIO, FECYT y MNP) las han presentado
fuera del plazo otorgado para ello y, por este motivo, sus alegaciones no se adjuntan al Informe, sin
perjuicio de haberse analizado su contenido e introducido, en su caso, las correcciones oportunas en el
mismo. Finalmente, dos entidades no han presentado alegaciones.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76569
CNMV, el CSN, el MNP y la UNED, no gozando de tal condición el BE, la CRTVE, la FCNIO, la FCIUDEN,
la FEOI, la FECYT, la FFE y el ICO.
1.80. A todas las entidades les resulta de aplicación el Título Preliminar y el Libro I de la LCSP, en tanto que
aquellas que además de ser poderes adjudicadores tienen la consideración de Administraciones Públicas,
se encuentran sujetas a las previsiones de su Libro II, siendo de aplicación al resto de las que son poderes
adjudicadores las disposiciones contenidas en el Título I del Libro III, artículos 316 a 320. En lo que respecta
al CCS, y en la medida en que no participa del carácter de poder adjudicador, la aplicación de la LCSP se
produce en los términos establecidos en el Título II del citado Libro III, regulándose la preparación y la
adjudicación de los contratos que celebre por los artículos 321 y 322 de la LCSP, sin perjuicio de que sus
efectos, modificación y extinción se sometan al derecho privado. En aplicación del mandato contenido en el
artículo 321.1 de la LCSP, el CCS aprobó el 25 de junio de 2018 unas instrucciones en las que se regulan
los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de
publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
1.81. Les resultan asimismo de aplicación a todas las entidades fiscalizadas el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Sin perjuicio de ello, algunos de los contratos formalizados
durante el periodo fiscalizado se encontraban sujetos a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(TRLCSP), de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
I.6. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
1.83. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas, ya sea por
aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan. Pero no han sido objeto de
contestación las que constituyen meras explicaciones o aclaraciones de la gestión desarrollada por la
entidad fiscalizada, salvo en algunos supuestos en que se ha estimado de interés, ni aquellas en las que se
reitera lo indicado en el Informe. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse,
por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. Por otra parte, cuando las alegaciones invocan que
determinadas deficiencias han quedado subsanadas con posterioridad al periodo fiscalizado, el Informe
expone la subsanación únicamente cuando ha podido ser contrastada; en caso contrario, simplemente se
alude en nota a pie de página a que las alegaciones invocan la subsanación de la deficiencia. En cualquier
caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en el presente Informe, con independencia de
las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
1.82. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las actuaciones
fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a los representantes
legales de las entidades fiscalizadas, así como a quienes lo fueron en algún momento del periodo
fiscalizado cuando no son coincidentes. Solicitaron prórroga, en plazo hábil para ello, ocho de las dieciséis
entidades fiscalizadas, siéndole concedida la misma a todas las solicitantes, en los términos establecidos
por la ley. Presentaron alegaciones dentro de plazo, bien en el inicialmente concedido o en el prorrogado,
según los casos, once de las entidades objeto de la fiscalización, y los correspondientes escritos de
alegaciones se adjuntan al presente Informe. Tres entidades (FCNIO, FECYT y MNP) las han presentado
fuera del plazo otorgado para ello y, por este motivo, sus alegaciones no se adjuntan al Informe, sin
perjuicio de haberse analizado su contenido e introducido, en su caso, las correcciones oportunas en el
mismo. Finalmente, dos entidades no han presentado alegaciones.