III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76571

exigidas por este y los componentes de la oferta objeto de valoración, como por ejemplo las actuaciones
exigibles al personal de seguridad, sin que exista una clara diferenciación entre lo que constituye
cumplimiento del PPT y lo que supondría una mayor valor de la oferta. El propio informe técnico de
valoración confirma este solapamiento al no identificar qué elementos de las diferentes ofertas suponen una
mejora de los mínimos exigidos por el pliego. Además, resulta objeto de valoración el tiempo de respuesta
ante la necesidad de sustituciones por bajas, cuando el PPT exige al contratista la prestación de un servicio
permanente sin que quepa interrupción alguna, lo cual debería implicar la obligación de disponer del
personal comprometido en todo momento, debiéndose proveer su sustitución inmediata en supuestos de
ausencia o vacante. Finalmente, debe destacarse que el Plan de Seguridad ofertado por la empresa que
resultó adjudicataria del contrato no ofrece una solución concreta a las necesidades que, en relación con
seguridad y vigilancia, podría requerir la AEPD, puesto que se trata de un documento cuyo contenido resulta
genérico, siendo más un manual teórico de actuaciones en materia de seguridad que un Plan diseñado
específicamente para la Entidad destinataria de los servicios ofrecidos 2.
2.7. En el citado contrato número 057/2018, su PCAP establecía como criterio de valoración sujeto a la
aplicación de fórmulas el ofrecimiento por parte de los licitadores de un número de horas de servicio sin
coste para la Entidad, lo que se valoraba con la atribución de un máximo de 10 puntos. Debe notarse que
de la interpretación literal del citado pliego se desprende que no se trataba de un paquete de horas
extraordinarias, sino de la no facturación del número horas ofertado por los diferentes licitadores con tal
condición de gratuidad. Los términos de la oferta de la empresa que resultó adjudicataria ponen de
manifiesto su compromiso de prestar 110 horas sin coste para la AEPD. No obstante, examinadas las tres
facturas que la contratista libró durante la ejecución del contrato, se desprende que el importe de las
mismas se correspondió con el precio ofertado de 11.800 euros al mes, sin que en ninguna de ellas figurase
descontado el importe de las comprometidas horas sin coste.
2.8. En la misma línea expuesta en el punto precedente, en el contrato 051/2018, su PCAP contemplaba
como criterio de valoración sujeto a la aplicación de fórmulas el ofrecimiento por parte de los licitadores de
un número de horas de servicio sin coste para la Entidad, estableciéndose en el pliego que las horas
ofertadas y no consumidas se descontarían en la factura del último mes. El adjudicatario del contrato ofreció
mil horas de servicio sin coste para la Entidad, sin que conste, por una parte, haberse prestado horas
adicionales a las exigidas por el PPT, lo que resultaba en todo caso inviable a la vista de que el horario del
servicio estaba fijado en 24 horas al día todos los días del año, y constando, por otra, que la facturación
total librada por aquel fue por un importe coincidente con el precio de adjudicación, circunstancias que
evidencian un incumplimiento de las condiciones contractuales.
2.9. En el contrato 051/2018 su PPT exigía que en el plazo de un mes contado desde la entrada en vigor del
contrato la empresa adjudicataria tuviera que presentar a la AEPD un plan de autoprotección que contuviera
la identificación de riesgos, los medios de protección, un plan de actuación, así como la implantación del
mismo. Examinada la documentación correspondiente a la ejecución del contrato, no consta que la
contratista diera cumplimiento a la mencionada obligación.

II.1.5. Cuestiones relativas a la igualdad de género, acceso a la información pública y buen gobierno,
y de sostenibilidad ambiental

2.11. En lo que respecta a la transparencia y el acceso a la información pública, se ha comprobado que la
Entidad ha prestado fiel cumplimiento a las exigencias contenidas en la LCSP en relación con dicha materia,
2La

Entidad afirma en su escrito de alegaciones que el Plan de Seguridad que ofertó la empresa adjudicataria era un
plan estándar, y que la idiosincrasia de la prestación del servicio de seguridad en la AEPD no precisa de requerimientos
particulares para la ejecución del contrato, planteamiento respecto del cual este Tribunal de Cuentas considera que, en
tal supuesto, el PCAP no debería haber contenido criterios de valoración subjetiva relativos a la solución concreta que
cada licitador proponía para la Entidad, debiendo en tal caso haberse adjudicado el contrato con base en criterios
objetivos, sin perjuicio de verificar que las ofertas correlacionaban con las exigencias del PPT.

cve: BOE-A-2024-13272
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2.10. Del análisis de los expedientes de contratación fiscalizados se desprende que, con ocasión de la
actividad contractual objeto del presente Informe, la Entidad no ha llevado a cabo iniciativas específicas en
materia de igualdad de género ni en materia de sostenibilidad ambiental.