III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76564
Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y en las disposiciones que la desarrollan. Se encuentra
sujeta al control financiero de la IGAE y al control externo del Tribunal de Cuentas.
1.53. Su objeto es de interés general, contribuyendo al desarrollo económico y social de los territorios
implicados en el proceso de transición energética de Castilla y León para alcanzar los objetivos que en cada
momento establezca el Gobierno, teniendo en cuenta las necesidades que se produzcan a lo largo del
tiempo en el transcurso del proceso de transición energética. Para ello, en cualquiera de los territorios de su
ámbito de actuación podrá promover y ejecutar, en solitario o con terceros, cumpliendo en cada caso los
requisitos de la normativa aplicable, cualquier tipo de proyecto, estudio o informe, de investigación,
desarrollo, innovación o de naturaleza comercial, aprobado por los órganos de gobierno. Tiene afectado su
patrimonio a la promoción e impulso del desarrollo de investigaciones energéticas y de carácter
medioambiental, a la gestión de los proyectos de I+D+i que coadyuven a ello, así como a la puesta en
marcha, gestión y control del Museo Nacional de la Energía y el Centro de Investigación en Tecnologías
Avanzadas para la Captura y Almacenamiento del CO2.
1.54. La Fundación se estructura en cuatro órganos, el Patronato, la Comisión Ejecutiva, la Dirección
General y el Comité de Asesoramiento Estratégico, y cuenta con los Comités Asesores Sectoriales que en
su caso se constituyan, dependiendo del Patronato. La Presidencia corresponde a la persona que en el
momento ocupe el cargo de titular del MTERD, la Vicepresidencia 1ª al Ministro/a de Ciencia e Innovación, y
la Vicepresidencia 2ª al Secretario/a de Estado de Energía.
I.4.11. Fundación Escuela de Organización Industrial, FSP (FEOI)
1.55. La FEOI es una fundación del sector público estatal de las contempladas en la LRJSP, siéndole de
aplicación lo dispuesto en el Capítulo VII del Título I, artículos 128 al 136, de dicha Ley, así como lo
dispuesto en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal, en la parte del mismo que no haya sido derogada por la mencionada
Ley. Fue constituida en Madrid mediante escritura pública de 21 de marzo de 1997 por el entonces existente
Ministerio de Industria y Energía, en aplicación de la autorización expresa prevista en el artículo 154 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al producirse la
extinción del Organismo autónomo Escuela de Organización Industrial que, dependiente del mismo
Ministerio, le sirvió de antecedente. Fue inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes del entonces
Ministerio de Educación y Cultura (actualmente Ministerio de Educación y Formación Profesional) mediante
Resolución de 5 de junio de 1997. Sus Estatutos fueron aprobados el 31 de octubre de 2017.
1.57. La Fundación se somete a los preceptos de la LGP que le sean aplicables con relación al régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero. En materia de
contabilidad se encuentra sujeta al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad, y al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las
normas de adaptación del mismo a las entidades sin fines lucrativos. Está sometida al control financiero de
la IGAE y al control externo del Tribunal de Cuentas.
1.58. El Patronato de la FEOI es su órgano de gobierno y representación, correspondiéndole la obligación
de cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la
Fundación. La composición del Patronato viene determinada por los Estatutos de la Fundación,
encontrándose integrado en la actualidad por los denominados patronos natos, los patronos en
representación del sector público y los patronos en representación del sector privado. La Presidencia del
Patronato la ostenta el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
1.56. En función de la naturaleza de su financiación las actividades realizadas por la FEOI pueden
encuadrarse en dos grandes líneas de actuación: una de carácter mercantil, referida fundamentalmente a la
impartición de masters y cursos de postgrado, y otra sin ánimo de lucro dirigida a impulsar la creación y
consolidación de nuevas empresas de base tecnológica en España, mediante actividades formativas y de
asesoramiento tanto a emprendedores como a pymes. Estas últimas actividades reciben cofinanciación del
Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76564
Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y en las disposiciones que la desarrollan. Se encuentra
sujeta al control financiero de la IGAE y al control externo del Tribunal de Cuentas.
1.53. Su objeto es de interés general, contribuyendo al desarrollo económico y social de los territorios
implicados en el proceso de transición energética de Castilla y León para alcanzar los objetivos que en cada
momento establezca el Gobierno, teniendo en cuenta las necesidades que se produzcan a lo largo del
tiempo en el transcurso del proceso de transición energética. Para ello, en cualquiera de los territorios de su
ámbito de actuación podrá promover y ejecutar, en solitario o con terceros, cumpliendo en cada caso los
requisitos de la normativa aplicable, cualquier tipo de proyecto, estudio o informe, de investigación,
desarrollo, innovación o de naturaleza comercial, aprobado por los órganos de gobierno. Tiene afectado su
patrimonio a la promoción e impulso del desarrollo de investigaciones energéticas y de carácter
medioambiental, a la gestión de los proyectos de I+D+i que coadyuven a ello, así como a la puesta en
marcha, gestión y control del Museo Nacional de la Energía y el Centro de Investigación en Tecnologías
Avanzadas para la Captura y Almacenamiento del CO2.
1.54. La Fundación se estructura en cuatro órganos, el Patronato, la Comisión Ejecutiva, la Dirección
General y el Comité de Asesoramiento Estratégico, y cuenta con los Comités Asesores Sectoriales que en
su caso se constituyan, dependiendo del Patronato. La Presidencia corresponde a la persona que en el
momento ocupe el cargo de titular del MTERD, la Vicepresidencia 1ª al Ministro/a de Ciencia e Innovación, y
la Vicepresidencia 2ª al Secretario/a de Estado de Energía.
I.4.11. Fundación Escuela de Organización Industrial, FSP (FEOI)
1.55. La FEOI es una fundación del sector público estatal de las contempladas en la LRJSP, siéndole de
aplicación lo dispuesto en el Capítulo VII del Título I, artículos 128 al 136, de dicha Ley, así como lo
dispuesto en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal, en la parte del mismo que no haya sido derogada por la mencionada
Ley. Fue constituida en Madrid mediante escritura pública de 21 de marzo de 1997 por el entonces existente
Ministerio de Industria y Energía, en aplicación de la autorización expresa prevista en el artículo 154 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al producirse la
extinción del Organismo autónomo Escuela de Organización Industrial que, dependiente del mismo
Ministerio, le sirvió de antecedente. Fue inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes del entonces
Ministerio de Educación y Cultura (actualmente Ministerio de Educación y Formación Profesional) mediante
Resolución de 5 de junio de 1997. Sus Estatutos fueron aprobados el 31 de octubre de 2017.
1.57. La Fundación se somete a los preceptos de la LGP que le sean aplicables con relación al régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero. En materia de
contabilidad se encuentra sujeta al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad, y al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las
normas de adaptación del mismo a las entidades sin fines lucrativos. Está sometida al control financiero de
la IGAE y al control externo del Tribunal de Cuentas.
1.58. El Patronato de la FEOI es su órgano de gobierno y representación, correspondiéndole la obligación
de cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la
Fundación. La composición del Patronato viene determinada por los Estatutos de la Fundación,
encontrándose integrado en la actualidad por los denominados patronos natos, los patronos en
representación del sector público y los patronos en representación del sector privado. La Presidencia del
Patronato la ostenta el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
1.56. En función de la naturaleza de su financiación las actividades realizadas por la FEOI pueden
encuadrarse en dos grandes líneas de actuación: una de carácter mercantil, referida fundamentalmente a la
impartición de masters y cursos de postgrado, y otra sin ánimo de lucro dirigida a impulsar la creación y
consolidación de nuevas empresas de base tecnológica en España, mediante actividades formativas y de
asesoramiento tanto a emprendedores como a pymes. Estas últimas actividades reciben cofinanciación del
Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.