III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76563

la CRTVE se lleva a cabo por medio de la figura de un administrador provisional único. Dicho cargo se
proveyó por el Congreso de los Diputados, a propuesta del Gobierno, mediante acuerdo del 27 de julio
de 2018.

I.4.9. FSP Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (FCNIO)

1.49. El CNIO fue constituido en 1998 por el Instituto de Salud Carlos III, creándose simultáneamente para
su gestión una Fundación del mismo nombre, dependiente hoy día del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Se trata de una fundación pública estatal con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de
actuación, siendo titular de los derechos, obligaciones y patrimonio del Centro. La misma se regula por sus
Estatutos, en la redacción de los mismos aprobada por su Patronato el 11 de diciembre de 2017, siéndole
de aplicación lo dispuesto en la LRJSP, en concreto en el Capítulo VII de su Título I, artículos 128 al 136, y
en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones
de competencia estatal, en la parte del mismo que no haya sido derogada por la mencionada Ley. En
materia presupuestaria la Fundación se somete a los preceptos de la LGP que le sean aplicables en
relación con el régimen financiero, de contabilidad, de intervención y control financiero. Así mismo aplica los
principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos y en las disposiciones que la desarrollan. Se encuentra sujeta al control
financiero de la IGAE y al control externo del Tribunal de Cuentas.
1.50. La Fundación tiene por objeto el fomento de la investigación oncológica, llevando a cabo una
investigación de excelencia y ofreciendo tecnología innovadora en el ámbito del cáncer al Sistema Nacional
de Salud y al Sistema Nacional de Ciencia e Innovación. Con esta finalidad constituyen objetivos
estratégicos de la FCNIO: a) desarrollar una investigación que permita obtener nuevos y más eficaces
métodos de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades oncológicas; b) trasladar el conocimiento
científico a la práctica clínica, consiguiendo que los avances científicos repercutan lo antes posible sobre
nuestro sistema sanitario y, por tanto, sobre el bienestar de los pacientes; c) transferir la tecnología
desarrollada en la FCNIO a empresas innovadoras; y d) establecer un sistema de gestión nuevo y más
eficaz en el ámbito científico europeo.
1.51. El órgano de gobierno de la Fundación es su Patronato, integrado por el Presidente de Honor, el
Presidente, el Vicepresidente y los Vocales natos y electivos. El Patronato funcionará en Pleno y en
Comisión Delegada. Los órganos de dirección y gestión son el Director de la FCNIO y el Gerente. Al
Patronato le corresponde el gobierno y representación de la Fundación, el cumplimiento de sus fines
fundacionales y la administración y gestión de los bienes que integran su patrimonio. Como órgano de
apoyo y asesoramiento científico general existe un Comité Científico Asesor Externo, compuesto por
científicos de especial relevancia internacional en el campo de la investigación oncológica, con al menos
cinco miembros nombrados por el Patronato a propuesta del Presidente, con una duración de su mandato
de tres años prorrogables. Este Comité tiene como funciones informar la política científica del Centro y
evaluar, periódicamente, los planes docentes y de investigación, así como sus resultados, proponiendo la
adopción de las medidas pertinentes. A estos efectos, debe remitir un informe anual al Pleno del Patronato.

1.52. La FCIUDEN es una fundación del sector público estatal, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, de las comprendidas en el artículo 2.1.f) de la LGP. Se encuentra adscrita al MTERD a
través de la Secretaría de Estado de Energía. Su creación fue autorizada por Acuerdo de Consejo de
Ministros, de 12 de mayo de 2006, y fue inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación
y Ciencia por Orden ministerial de 23 de agosto de 2006. Se regula por sus Estatutos, aprobados el 28 d e
julio de 2006, siéndole además de aplicación lo dispuesto en la LRJSP, en concreto en el Capítulo VII de su
Título I, artículos 128 al 136, y en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, en la parte del mismo que no haya sido derogada por
la mencionada Ley. En materia presupuestaria la Fundación se somete a los preceptos de la LGP que le
sean aplicables en relación con el régimen financiero, de contabilidad, de intervención y control financiero.
Así mismo aplica los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de

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I.4.10. Fundación Ciudad de la Energía (FCIUDEN)