III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76562

solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de desarrollo de dicha Ley, y a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
1.43. La dirección del CCS está encomendada a su Consejo de Administración, presidido por quien en cada
momento ostente el cargo de Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, e integrado por catorce
miembros, estando paritariamente representado en el mismo tanto el mercado asegurador privado como la
AGE. Tanto el Presidente como los vocales son nombrados y cesados por el titular del MAETD. El CCS
presenta una estructura descentralizada que se concreta en diecisiete oficinas distribuidas en trece
delegaciones territoriales distribuidas por la geografía española, con el objetivo de acercar la gestión de los
asuntos a los asegurados.
1.44. El Consorcio tiene un patrimonio propio distinto al del Estado. Sus ingresos lo constituyen las primas y
los recargos impuestos sobre las operaciones aseguradoras, así como el producto de sus inversiones.
Además, y en su condición de entidad aseguradora, constituye las correspondientes provisiones técnicas,
debiendo mantener un margen de solvencia. El Consorcio cuenta entre sus activos con un importante
patrimonio inmobiliario, integrado, en su mayor parte, por edificios de Madrid y Barcelona destinados a uso
de oficinas.

I.4.8. Corporación Radio Televisión Española (CRTVE)

1.45. La CRTVE se configura como una sociedad mercantil estatal, con especial autonomía respecto de la
AGE, de las previstas en la disposición adicional duodécima de la ya derogada LOFAGE y contempladas
hoy en el Capítulo V del Título II, artículos 111 a 117, de la LRJSP, tratándose de una entidad dotada de
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Así, el artículo 5.3 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal, establece que “la Corporación RTVE gozará de autonomía en su
gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del
Estado”, contemplando el artículo 39 el control de su actuación por parte de las Cortes Generales. Se
encuentra bajo el control de la IGAE y del Tribunal de Cuentas.

1.47. La CRTVE se viene rigiendo por la ya citada Ley 17/2006, por la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de
financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, por el Real Decreto 1004/2010, de 5 de
agosto, por el que se desarrolla la citada Ley 8/2009, y por sus Estatutos. Igualmente le resultan de
aplicación la citada Ley 7/2010, la LGP, así como las normas propias de las sociedades mercantiles
estatales. El modelo de financiación previsto en el artículo 33 de la Ley 17/2006 establecía un sistema de
compensaciones vía PGE, sin que pudieran superar el coste neto del servicio público. Esta previsión legal
fue modificada mediante la citada Ley 8/2009, que suprimió en su práctica totalidad los ingresos por
publicidad.
1.48. La organización de la Corporación se adapta a la normativa societaria con las especialidades que
recoge su ley de creación. Si bien la normativa propia de la Entidad establece que la gestión y
representación de la misma se ejerza por un consejo de administración integrado por diez consejeros, seis
de los cuales serían designados por el Congreso de los Diputados y los cuatro restantes por el Senado,
actualmente, y en aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, en
relación con la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, que modificó la citada Ley 17/2006, la administración de

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1.46. El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de septiembre de 2006, de acuerdo con la autorización
conferida en la disposición transitoria primera de la citada Ley 17/2006, constituyó la CRTVE y autorizó la
creación por la misma de las sociedades mercantiles denominadas Sociedad Mercantil Estatal Televisión
Española, SA, en el ámbito de los servicios de televisión, y Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de
España, SA, en el ámbito de los servicios de radio. No obstante, la disposición adicional quinta de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, encomendaba a CRTVE la gestión
directa del servicio público de radio y televisión de titularidad estatal, previendo igualmente la extinción de
las dos citadas sociedades filiales. En su virtud, sus respectivas juntas de accionistas, celebradas el 18 de
mayo de 2010, adoptaron sendos acuerdos de cesión global de activos y pasivos de ambas sociedades a
CRTVE y de extinción de las mismas, habiendo contado para la realización de estas operaciones con la
autorización del Consejo de Ministros otorgada el 25 de junio de 2010.