III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13272)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de limpieza formalizados por autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76561
1.37. Se rige por su Ley de creación, su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de
noviembre, y por la normativa de energía nuclear que le resulte aplicable. Supletoriamente, y en cuanto sea
compatible con su naturaleza y autonomía, se regirá por lo dispuesto en el artículo 110.1 de la citada
LRJSP, sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional cuarta y en su disposición transitoria
segunda. El CSN está constituido por un Presidente y cuatro Consejeros, quienes componen el Pleno de la
Entidad, siendo nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio entre
personas de reconocida solvencia en las materias encomendadas al Consejo. El período de permanencia
en el cargo será de seis años, pudiendo ser designados, mediante el mismo procedimiento, como máximo
para un segundo período de seis años. Cuenta con un Comité Asesor para la información y participación
pública sobre seguridad nuclear y protección radiológica, presidido por el Presidente del CSN, cuya misión
será emitir recomendaciones a la propia Entidad para mejorar la transparencia, el acceso a la información y
la participación pública en las materias que son de su competencia. En el desarrollo de su actividad, el CSN
actúa con autonomía orgánica y funcional y plena independencia de las Administraciones Públicas y de los
grupos de interés, estando sometido al control parlamentario y judicial, sin perjuicio de su sometimiento al
control de la IGAE y del Tribunal de Cuentas.
1.38. Con carácter general, el CSN se relaciona con el Gobierno y la AGE través del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MTERD). El Consejo, según establece el artículo 11 de su Ley
de creación, debe mantener informado al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado de cualquier
suceso que afecte a la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como a los Gobiernos y
Parlamentos autonómicos concernidos. Con carácter anual, debe remitir a ambas Cámaras, y a los citados
Parlamentos de aquellas Comunidades Autónomas en cuyo territorio estén radicadas instalaciones
nucleares, un informe sobre el desarrollo de sus actividades.
1.39. Su Estatuto dispone que el régimen presupuestario y de control de la gestión económico-financiera del
CSN sea el establecido en la LGP. Asimismo, se establece en aquel que la Entidad debe elaborar el
anteproyecto de su presupuesto anual y elevarlo al Gobierno para su integración en los PGE. Su régimen
de contabilidad es el definido por el PGCP y por la Instrucción de Contabilidad de la Administración
Institucional del Estado, aprobada por la Orden de 14 de julio de 2011. Los bienes y medios económicos
con los que cuenta el Consejo para el cumplimiento de sus fines serán los procedentes de la recaudación
de la Tasa instituida por su ley de creación, las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a
los PGE y cualesquiera otros que legalmente pudieran serle atribuidos.
I.4.7. Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)
1.40. El CCS se configura como una entidad pública empresarial, de las anteriormente previstas en el
artículo 43.1.b) de la ya derogada LOFAGE, y actualmente contempladas en la LRJSP, cuyo artículo 84
establece la composición y clasificación del sector público institucional estatal, incluyendo en su punto
1.a).2º las entidades públicas empresariales, cuya definición y régimen jurídico se contemplan en los
artículos 103 y 104, respectivamente.
1.42. La actividad agraria, de manera específica, se somete a lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento para aplicar la citada Ley. Asimismo, en cada ejercicio se le aplica lo previsto en
el Plan de Seguros Agrarios Combinados, que se aprueba por Acuerdo del Consejo de Ministros, y en la
Orden del MAETD por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del CCS para el Plan de
Seguros Agrarios Combinados de cada ejercicio. Las actuaciones como entidad liquidadora de las
entidades aseguradoras están sometidas a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
1.41. El CCS goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines y está dotado de patrimonio distinto al del Estado, debiendo ajustar su actividad al ordenamiento
jurídico privado. Está adscrito al MAETD a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones. El Consorcio se rige por su Estatuto Legal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de
29 de octubre, y, en lo que no se oponga a él, por las disposiciones contenidas en la citada LRJSP, así
como por las demás normas aplicables a las entidades públicas empresariales. Se encuentra bajo el control
de la IGAE y del Tribunal de Cuentas.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76561
1.37. Se rige por su Ley de creación, su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de
noviembre, y por la normativa de energía nuclear que le resulte aplicable. Supletoriamente, y en cuanto sea
compatible con su naturaleza y autonomía, se regirá por lo dispuesto en el artículo 110.1 de la citada
LRJSP, sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional cuarta y en su disposición transitoria
segunda. El CSN está constituido por un Presidente y cuatro Consejeros, quienes componen el Pleno de la
Entidad, siendo nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio entre
personas de reconocida solvencia en las materias encomendadas al Consejo. El período de permanencia
en el cargo será de seis años, pudiendo ser designados, mediante el mismo procedimiento, como máximo
para un segundo período de seis años. Cuenta con un Comité Asesor para la información y participación
pública sobre seguridad nuclear y protección radiológica, presidido por el Presidente del CSN, cuya misión
será emitir recomendaciones a la propia Entidad para mejorar la transparencia, el acceso a la información y
la participación pública en las materias que son de su competencia. En el desarrollo de su actividad, el CSN
actúa con autonomía orgánica y funcional y plena independencia de las Administraciones Públicas y de los
grupos de interés, estando sometido al control parlamentario y judicial, sin perjuicio de su sometimiento al
control de la IGAE y del Tribunal de Cuentas.
1.38. Con carácter general, el CSN se relaciona con el Gobierno y la AGE través del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MTERD). El Consejo, según establece el artículo 11 de su Ley
de creación, debe mantener informado al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado de cualquier
suceso que afecte a la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como a los Gobiernos y
Parlamentos autonómicos concernidos. Con carácter anual, debe remitir a ambas Cámaras, y a los citados
Parlamentos de aquellas Comunidades Autónomas en cuyo territorio estén radicadas instalaciones
nucleares, un informe sobre el desarrollo de sus actividades.
1.39. Su Estatuto dispone que el régimen presupuestario y de control de la gestión económico-financiera del
CSN sea el establecido en la LGP. Asimismo, se establece en aquel que la Entidad debe elaborar el
anteproyecto de su presupuesto anual y elevarlo al Gobierno para su integración en los PGE. Su régimen
de contabilidad es el definido por el PGCP y por la Instrucción de Contabilidad de la Administración
Institucional del Estado, aprobada por la Orden de 14 de julio de 2011. Los bienes y medios económicos
con los que cuenta el Consejo para el cumplimiento de sus fines serán los procedentes de la recaudación
de la Tasa instituida por su ley de creación, las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a
los PGE y cualesquiera otros que legalmente pudieran serle atribuidos.
I.4.7. Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)
1.40. El CCS se configura como una entidad pública empresarial, de las anteriormente previstas en el
artículo 43.1.b) de la ya derogada LOFAGE, y actualmente contempladas en la LRJSP, cuyo artículo 84
establece la composición y clasificación del sector público institucional estatal, incluyendo en su punto
1.a).2º las entidades públicas empresariales, cuya definición y régimen jurídico se contemplan en los
artículos 103 y 104, respectivamente.
1.42. La actividad agraria, de manera específica, se somete a lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento para aplicar la citada Ley. Asimismo, en cada ejercicio se le aplica lo previsto en
el Plan de Seguros Agrarios Combinados, que se aprueba por Acuerdo del Consejo de Ministros, y en la
Orden del MAETD por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del CCS para el Plan de
Seguros Agrarios Combinados de cada ejercicio. Las actuaciones como entidad liquidadora de las
entidades aseguradoras están sometidas a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
cve: BOE-A-2024-13272
Verificable en https://www.boe.es
1.41. El CCS goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines y está dotado de patrimonio distinto al del Estado, debiendo ajustar su actividad al ordenamiento
jurídico privado. Está adscrito al MAETD a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones. El Consorcio se rige por su Estatuto Legal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de
29 de octubre, y, en lo que no se oponga a él, por las disposiciones contenidas en la citada LRJSP, así
como por las demás normas aplicables a las entidades públicas empresariales. Se encuentra bajo el control
de la IGAE y del Tribunal de Cuentas.